Taller Avanzado sobre Obstáculos Técnicos al Comercio para Reguladores Mexicanos 9 de febrero 2016 Carlos Véjar Borrego Director General de Consultoría.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Programa de Capacitación Unión Europea – Comunidad Andina Taller de Expertos en Política Comercial Denise Yoshie Takahashi Obara Lima, Junio/2007.
Advertisements

S E R V I N G C A N A D I A N S A U S E R V I C E D E S C A N A D I E N S ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE LEGISLACIÓN MODELO SOBRE JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES.
La Organización Mundial del Comercio
Reglamentación Nacional y Comercio de Servicios GATS Art. VI
Buenas Prácticas Regulatorias
Ministerio de la Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Reunión Extraordinaria del Comité MSF Sobre SERVICIOS NACIONALES.
Buenas prácticas de reglamentación Sesión 6 Stefania Bernabè
La reglamentación nacional y el comercio transfronterizo de servicios Joel P. Trachtman Escuela Fletcher de Derecho y Diplomacia Simposio de la OMC sobre.
OMC-TALLER SOBRE ETIQUETADO ETIQUETADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS
Taller sobre la Transparencia Octubre 2012.
WTOSlide 1 Evaluación de la Conformidad. WTOSlide 2 Definición? Cuáles sol las disposiciones relevantes? El trabajo del Comité?
OMCPagina 1 Asistencia Técnica (Artículo 11). OMCPagina 2 los Miembros asesorarán los demás Miembros … los Miembros tomarán las medidas … los Miembros.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia TALLER REGIONAL SOBRE LOS ASUNTOS DE ACTUALIDAD DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO.
Buenas Prácticas Regulatorias y Transparencia La Experiencia de México
Autoevaluación de las Necesidades en materia de Facilitación del Comercio en OMC República Dominicana 11 diciembre del 2008 Santo Domingo, D. N.
Normas Privadas: La Perspectiva de las Organizaciones Internacionales de Referencia Eric Bolaños L. Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos IICA.
La CIPF y el Acuerdo MSF*
Acuerdo Sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Patricia Avalos Moreno
E XPORTAR H UEVOS Y P OLLOS Trato Arancelario Barreras no Arancelarias Julio, 2013.
Tercer Taller sobre el Acceso al Mercado Regulado EPP. Seguridad Personal Calzado de Seguridad Luján, 31 de agosto de 2005 Los Obstáculos Técnicos al Comercio.
CENTRO DE LA TECNOLOGIA DEL DISEÑO Y LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL
COMISION DE CALIFICACION O RECEPCION
EL ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Facilitación del Comercio: Propuestas de negociación Artículo X del GATT Trato Especial y Diferenciado Seminario Nacional sobre las Negociaciones de.
C.P.C. VICTOR VARGAS CALDERON
Resolución 299/2011 Higiene y seguridad en el Trabajo
LA OMC Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
II International Workshop on Conformity Assessment “Armonización de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad en el MERCOSUR”
GATT Orden de análisis. GATT y otros acuerdos sobre mercancías Nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. En caso de conflicto.
EXPOSITOR C.P.C. Victor VARgas CALDERON
COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (Boletín N ) Asociación de Derecho e Informática de Chile, ADI-
REGLAMENTO 183/ /01/2006 Dpto. de Calidad. Objetivo Asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores por lo que respecta a la seguridad.
SISTEMAS DE CALIDAD E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
UNION EUROPEA Barreras arancelarias y no arancelarias para las exportaciones a la U.E.
Comercio y Medio Ambiente Disputas Art. XX GATT Dr. Roberto Rios Herran European Law Centre GRUPO DE PRACTICA OMC.
La OMC y la FACILITACIÓN del COMERCIO. 2 La organización internacional que rige las normas del comercio entre las naciones.
REVISADO Y SU INCIDENCIA EN LA ECONOMÍA DE UN PAIS
ACCESO A MERCADOS DE BIENES INDUSTRIALES
De Prevención y Control Integrados de la Contaminación
Régimen Jurídico Internacional del Comercio Exterior
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
Principios Básicos 2. Liberalización de comercio 3. Sistema de comercio « leal » 1. No discriminación 4. Transparencia 5. Trato especial y diferenciado.
ELEMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Sesión 9 Jueves, 12 de agosto 2010 Dr. Xavier Pons Rafols Catedrático de Derecho Internacional Público Universitat.
Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa. la Declaración prevé una serie de medidas de carácter marcadamente promocional.
Art. CCI 1998 NormaArt. CCI 2010Norma 4 (1)“La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al presente Reglamento deberá dirigir su demanda de arbitraje.
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRACISCO TEMA: Necesidad de auge de la responsabilidad social en el campo laboral de Responsabilidad Social Empresarial para la.
FAO/WHO Codex Training Package Module 4.1 MATERIAL DE CAPACITACIÓN DEL CODEX FAO/OMS SECCIÓN 4 – BASE CIENTÍFICA DE LA LABOR DEL CODEX 4.1 El análisis.
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Este articulo explica para que aplica, hasta donde abarca y que regula la ley de mensajes de datos.
La protección de datos en el sector salud en México Lina Ornelas Núñez Directora General de Clasificación y Datos Personales IFAI 14 de noviembre de 2008.
Las Barreras No Arancelarias al Comercio Internacional
1. 2 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, – Notas explicativas Las Reglas y el Código empiezan con “Notas explicativas”: acuerdo tripartito alcanzado.
El atractivo de las MSF Alvaro Monge Puebla, Mx Nov, 2006 Alvaro Monge Puebla, Mx Nov, 2006.
Resoluci ó n 299/2011 Higiene y seguridad en el Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
1 Principios Basicos 2. Liberalización del comercio 3. Comercio « leal » 1. No discriminación 4. Transparencia 5. Trato especial y diferenciado para los.
REGULACIÓN FITOSANTARIA NACIONAL
TPP: Comercio de servicio e inversiones
Director de Reglas de Comercio Internacional Secretaría de Economía
Taller Avanzado sobre Obstáculos Técnicos al Comercio para Reguladores Mexicanos Diferentes enfoques para la evaluación de la conformidad Febrero 10, 2016.
Simposio Avanzado sobre Obstáculos Técnicos al Comercio para Reguladores Mexicanos ¿Cómo desarrollar, adoptar e implementar regulaciones cualitativas,
Diferentes enfoque respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad Ciudad de México 10 de febrero 2016.
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
Sistema Nacional para la Calidad. INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS Ente Nacional de Normalización de Costa Rica y a la vez ofrece servicios de certificación.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia PERSPECTIVAS DEL ALCA Claudia María Uribe Viceministra de Comercio Exterior ICONTEC 5.
Sistema Nacional para la Calidad Artículos 39 – 43 de la Ley Nº 8279 del SNC (LG 96 del )
PLAN DE ACCIÓN PARA ASEGURAR LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS EN CANADÁ.
La Organización Mundial del Comercio (OMC)
Esquemas del Capítulo III Preparación de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público.
Transcripción de la presentación:

Taller Avanzado sobre Obstáculos Técnicos al Comercio para Reguladores Mexicanos 9 de febrero 2016 Carlos Véjar Borrego Director General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional La Jurisprudencia de la OMC sobre las disciplinas en materia OTC respecto a reglamentos técnicos y normas

Contenido de la presentación Planteamiento (introducción) Casos de solución de diferencias Principales disposiciones interpretadas por la jurisprudencia No crear obstáculos innecesarios al comercio (art. 2.2) Uso de normas internacionales (aa. 2.4, 2.5) Transparencia (aa. 2.11, 2.12) Actividades del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Comentarios finales

Planteamieto / (introducción) Artículo 20 del GATT I.ACUERDO MSFS Inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales II. ACUERDO OTC N ormas sobre los productos en general

Planteamieto / (introducción) ¿cómo asegurar que las normas sean realmente útiles, y no arbitrarias o una excusa para el proteccionismo de bienes? (no servicios) Características tangibles y características intangibles de los productos?

Jurisprudencia de la OMC Trilogía  Estados Unidos — Cigarrillos de clavo de olor (DS406) reclamante Indonesia  Estados Unidos — EPO (DS384, 386) (original y 21.5) reclamantes Canadá y México  Estados Unidos — Atún II (México) (DS381) (original y 21.5) reclamante México * CE — Productos derivados de las focas (DS400, 401) reclamantes Canadá y Noruega CE — Amianto (DS135)

 Se trata de un límite al derecho a regular de los Miembros Sexto considerando del preámbulo Acuerdo OTC  Recientemente, en apelación se ha analizado este artículo en: Estados Unidos — EPO (DS384, 386) (original y 21.5) Estados Unidos — Atún II (México) (DS381) (original)  Hasta la fecha no se ha constatado una violación Caso pendiente: Australia — Empaquetado genérico del tabaco (DS434 et al.).  El Acuerdo OTC no tiene excepciones generales. Para el 2.2. se han tomado herramientas conceptuales de las excepciones generales del GATS (art. XX) y GATS (art. XIV).  “El cometido … es determinar si el reglamento técnico en litigio restringe el comercio internacional más allá de lo necesario para alcanzar el grado de contribución de ese reglamento técnico al logro de un objetivo legítimo”. No crear obstáculos innecesarios al comercio (art. 2.2)

Primera y segunda oraciones: necesidad, Tercera oración: objetivo legítimo, y Cuarta oración: riesgos de no alcanzarlo Examen de tres pasos i.e. si la medida es: I. Restricción comercial II. Persigue un objetivo legítimo III. No es más restrictiva al comercio de lo necesario (análisis de dos pasos) No crear obstáculos innecesarios al comercio (art. 2.2)

III. No es más restrictiva al comercio de lo necesario (análisis de dos pasos) Sopesar y confrontar (proceso holístico) Análisis de la relación (medida impugnada) [todos los factores] 1. Grado de contribución al objetivo legítimo 1. Si la medida alternativa es menos restrictiva 2. Si la medida alternativa podría tener una contribución equivalente al objetivo pertinente**, y 3. La naturaleza de los riesgos en cuestión y la gravedad de las consecuencia de no alcanzar el objetivo ** 3. Si la alternativa está razonablemente disponible ** Los riesgos que podría crear el no alcanzarlo, inter alia 1. Información científica disponible 2. Tecnología de elaboración conexa, o 3. Usos finales a que se destinen los productos Mayoría de los casos Análisis comparativo (medida y posibles alternativas) No crear obstáculos innecesarios al comercio (art. 2.2) 2. La restrictividade comercial de la medida, y

no todas las instituciones transnacionales con actividades de normalización son "internacionales" Primera y segunda oraciones: necesidad, Tercera oración: objetivo legítimo, y Cuarta oración: riesgos de no alcanzarlo Examen de tres pasos i.e. si la medida es: I. Restrictivo del comercio Que tiene un efecto limitador en el comercio II. Persigue un objetivo legítimo 1. Cómo se establece el objetivo perseguido por la medida 2. Cuáles objetivos son legítimos (lista indicativa) 3. Cuándo una medida alcanza el objetivo legítimo 4. Cómo establecer si, y hasta qué punto, la medida alcanza el objetivo legítimo Diseño, estructura, operación y pruebas relacionadas con la aplicación III. No es más restrictiva al comercio de lo necesario (análisis de dos pasos) Análisis de la relación (medida impugnada) [todos los factores] 1. Grado de contribución al objetivo legítimo 2. La restrictividade comercial de la medida, y 3. La naturaleza de los riesgos en cuestión y la gravedad de las consecuenci de no alcanzar el objetivo ** Mayoría de los casos Análisis comparativo (medida y posibles alternativas) 1. Si la medida alternativa es menos restrictiva 2. Si la medida alternativa podría tener una contribución equivalente al objetivo pertinente **, y 3. Si la alternativa está razonablemente disponible ** Los riesgos que podría crear el no alcanzarlo, inter alia 1. Información científica disponible 2. Tecnología de elaboración conexa, o 3. Usos finales a que se destinen los productos Sopesar y confrontar (proceso holísitco) No crear obstáculos innecesarios al comercio (art. 2.2)

Uso de Normas Internacionales Pertinentes (NIP) (2.4, 2.5)  Armonización - uso de normas internacionales Art. 2.4: los Miembros utilizarán normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos (RT).  Importancia Se presume, a reserva de impugnación, que los RT que estén en conformidad con las NIP no crean obstáculos innecesarios al comercio internacional (art. 2.5).  Excepciones al uso Si las normas internacionales son un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos.

Uso de Normas Internacionales Pertinentes (2.4, 2.5) Análisis de 3 pasos de la compatibilidad con el art. 2.4: 1. Si existe una “norma internacional pertinente” (NIP) Cuándo una norma es una norma internacional (definición) Qué es un organismo internacional de normalización (organismo) Cuándo una norma es pertinente Cómo se debe adoptar una norma internacional 2. Si la NIP es usada como base Cómo se debe adoptar una norma internacional 3. Si la NIP es un medio apropiado y eficaz

Uso de Normas Internacionales Pertinentes (2.4, 2.5) 1. Si existe una “norma internacional pertinente” (NIP)  Definición de norma internacional El Acuerdo OTC no lo define, sólo define “norma”. La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 define: "[n]orma adoptada por una organización internacional con actividades normativas/de normalización y puesta a disposición del público”.  Entidad de elaboración da el carácter de “internacional” a la norma Una norma tiene que ser adoptada por una "institución internacional con actividades de normalización" a los efectos del Acuerdo OTC.  Otras condiciones de procedimiento que tienen que cumplirse  Atún (apelación): no se analizó si debe estar basada en el consenso ni si tiene que ser "puesta a disposición del público”

Uso de Normas Internacionales Pertinentes (2.4, 2.5) 1. Si existe una “norma internacional pertinente” (NIP)  Institución internacional (organización, pero no necesariamente) 1. Debe tener reconocimiento en el ámbito de la normalización. No tiene que tener la normalización como su función principal. 2. “Internacional”: abierta a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC. abierta si la adhesión a la misma no está restringida. No será abierta si la adhesión se limita a priori sólo a las instituciones competentes de algunos Miembros de la OMC, no todas las instituciones transnacionales con actividades de normalización son "internacionales”, abierta "en las diferentes fases del procedimiento de elaboración de normas" y "sobre una base no discriminatoria”. 3. Proceso de evaluación holístico de ambos conceptos

2. Si la NIP es usada como base  “en conformidad” ≠ “basada en” “basada en”: adoptar algunos de los elementos, aunque no necesariamente todos, de la norma internacional; una norma internacional se utiliza "como base" de un RT cuando se la utiliza como componente principal o principio fundamental a los fines de dictar el reglamento. “cuando un [RT] y la norma internacional pertinente se contradicen, no puede concluirse correctamente que la norma internacional ha sido utilizada "como base de[l]" [RT].  No está permitido elegir únicamente algunos de los "elementos pertinentes". Si un "elemento" es "pertinente", debe ser uno de los elementos que sirven de "base del" RT. Uso de Normas Internacionales Pertinentes (2.4, 2.5)

3. Si la NIP es un medio apropiado y eficaz  Los Miembros pueden apartarse de una NIP en caso de que sea "un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos" por ese Miembro por medio del reglamento técnico. Medio ineficaz: un medio que no cumple la función necesaria para alcanzar el objetivo legitimo perseguido. La eficacia se refiere a los resultados de los medios utilizados. Medio inapropiado: medio que no es especialmente idóneo para el logro de ese objetivo. El carácter de apropiado atañe a la naturaleza de esos medios. Objetivos legítimos: tienen que interpretarse en el contexto del articulo 2.2. Uso de Normas Internacionales Pertinentes (2.4, 2.5)

Transparencia  Los Miembros tienen obligación de publicar sus medidas (art 2.11).  Plazo prudencial entre la publicación y entrada en vigor Decisión de Doha: el plazo prudencial es de 6 meses (art. 2.12) Permite a los exportadores adaptarse a las nuevas prescripciones. Excepción: si no es factible para los objetivos legítimos.

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Importancia de las actividades  Decisiones del Comité tienen un valor e informan sobre el Acuerdo OTC. “Acuerdo ulterior” conforme a Convención de Viena (a a), Análisis caso por caso de las decisiones para determinar si: guarda relación con la interpretación y aplicación del término o disposición de que se trate. Ejemplo Decisión del Comité relativa a los principios para la elaboración de normas, guías y recomendaciones internacionales con arreglo a los aa. 2 y 5 del Anexo 3 del Acuerdo (documento G/TBT/1/Rev.10 pp ).

Comentarios finales Balance entre el derecho a regular y el no aplicar el reconocimiento de efectos adversos y costos para algunos particulares y no para otros ¿Si no es reglamento técnico/norma, entonces no hay obligaciones que observar? La OMC tiene acuerdos que se deben observar particularmente el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) o el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF); por lo tanto, se deben cuidar el resto de obligaciones. ¿Existe relación entre el TPP y la OMC? Respecto a cualquier obligación de la OMC incorporada al TTP, el panel deberá́ considerar la jurisprudencia (artículo del TTP). Determinadas definiciones y obligaciones del Acuerdo OTC fueron incorporadas al TTP (Capítulo 8). Problemática que excede de la OMC: derechos de los consumidores, requisitos previos a la información “…si un país aplica normas internacionales, es menos probable que sea impugnado jurídicamente que si establece sus propias normas” (Página de la OMC)

GRACIAS