SISTEMA DE LA LEY 35/2015 CRITERIOS GENERALES Y SUPUESTOS PRÁCTICOS Enrique Montero Fuentes-Guerra
INTRODUCCIÓN Criterios generales del Sistema (Art. 32 a 49): Principios, objeto y sujetos. Definiciones (Art. 50 a 60). TABLAS: Muerte, secuelas y temporales: PERJUICIO PERSONAL BÁSICO PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL: DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. (En paréntesis número página publicación B.O.E.)
INTRODUCCIÓN (Tablas de Muerte) 1.- MUERTE (Art. 61 a 92): Tabla 1.A (84516).- Perjuicio Personal Básico. Art. 62 a 67. Tabla 1.B (84517).- Perjuicio Personal Particular. Art. 68 a 77. Tabla 1.C (84518).- Perjuicio Patrimonial: Daño Emergente y Lucro Cesante. Art. 78 a 92.
INTRODUCCIÓN (Tablas de Muerte. Cont.) Tabla 1.C.1 (84519): Lucro Cesante del Cónyuge. Tabla 1.C.1.d (84803): Lucro Cesante del Cónyuge con Discapacidad. Tabla 1.C.2 (84812): Lucro Cesante del Hijo.
INTRODUCCIÓN (Tablas de Muerte. Cont.) Tabla 1.C.2.d (84818): Lucro Cesante del Hijo con discapacidad. Tabla 1.C.3 (84824): Lucro Cesante del Progenitor. Tabla 1.C.4 (84829): Lucro Cesante del Hermano.
INTRODUCCIÓN (Tablas de Muerte. Cont.) Tabla 1.C.4.d (84834): Lucro Cesante del Hermano con Discapacidad. Tabla 1.C.5 (84839): Lucro Cesante del Abuelo. Tabla 1.C.6 (84841): Lucro Cesante del Nieto.
INTRODUCCIÓN (Tablas de Muerte. Cont.) Tabla 1.C.6.d (84849): Lucro Cesante del Nieto con Discapacidad. Tabla 1.C.7 (84849): Lucro Cesante del Allegado. Tabla 1.C.7.d (84854): Lucro Cesante del Allegado con discapacidad.
INTRODUCCIÓN (Tablas de Secuelas) 2.- SECUELAS (Art. 93 a 133): Tabla 2.A.1(84862): Perjuicio Personal Básico: Baremo Médico de Clasificación y Valoración de las Secuelas. Art. 93 a 103. Tabla 2.A.2 (84894): Perjuicio Personal Básico: Baremo Económico. Art. 104.
INTRODUCCIÓN (Tablas de Secuelas. Cont.) Tabla 2.B (84920): Perjuicio Personal Particular. Art. 105 a 112. Tabla 2.C (84920): Perjuicio Patrimonial: Daño emergente y Lucro Cesante. Art. 113 a 133.
INTRODUCCIÓN (Tablas de Secuelas. Cont.) Tabla 2.C.1 (84921): Indemnización Máxima Anual de Asistencia Sanitaria Futura según Secuelas. Art. 113 a 114. Tabla 2.C.2 (84924): Horas Diarias de Necesidad de Ayuda de Tercera Persona según Secuela. Art. 120 a 125. Tabla 2.C.3 (84927): Indemnizaciones de Ayuda de Tercera Persona. Art. 121.
INTRODUCCIÓN (Tablas de Secuelas. Cont.) Tabla 2.C.4 (84953): Lucro Cesante por Incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad (Absoluta). Art. 127 a 133. Tabla 2.C.5 (84959): Lucro Cesante por Incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (Total). Art. 127 a 133. Tabla 2.C.6 (84965): Lucro Cesante por Incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual (Parcial). Art. 127 a 133.
INTRODUCCIÓN (Tablas de Secuelas. Cont.) Tabla 2.C.7 (84970): Lucro Cesante por Incapacidad Absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral. Art. 130. Tabla 2.C.8 (84971): Lucro Cesante por Incapacidad Total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral. Art. 130.
INTRODUCCIÓN (cont.) 3.- LESIONES TEMPORALES (Art. 134 a 143): Tabla 3.A (84972): Perjuicio Personal Básico. Art. 136. Tabla 3.B (84972): Perjuicio Personal Particular. Art. 137 a 140. Tabla 3.C (84972): Perjuicio Patrimonial: Daño emergente y Lucro cesante. Art. 141 a 143.
SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO UNO (MUERTE) - Fallecimiento de varón de 48 años. Casado desde hace 23 años (Edad del cónyuge: 46 años). 3 hijos de 12, 17 y 21 años, con convivencia. El hijo de 17 años tiene reconocida una discapacidad del 67%. Vive la madre de 73 años, con convivencia y dependencia económica. La madre de su cónyuge, de 79 años, convivía en el hogar familiar desde hace 8 años y tenía dependencia económica. 3 hermanos mayores de 30 años. Ingresos netos anuales de la víctima medios de los 3 años anteriores al siniestro: 66.800 euros. Coste de entierro, funeral y propios del sepelio por importe de 4.000 euros.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO: TABLA 1.A (84516) Cónyuge: 90.000 + 8.000 (23 años matrimonio: 15+8): 98.000 euros. Art. 63. Hijo 21 años (20 a 30): 50.000 euros. Art. 65. Hijo 17 años (14 a 20): 80.000 euros. Art. 65. Hijo 12 años (<14): 90.000 euros. Art. 65. Madre (Hijo >30 años): 40.000 euros. Art. 64. Hermano (>30 años): 15.000 euros. Art. 66. Suegra (allegada): 10.000 euros. Art. 67.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: TABLA 1.B (84517) Hijo 17 años con discapacidad del 67%: sólo discapacidades superiores al 33% previa o a resulta del accidente; incremento entre el 25% y el 75% en atención al grado de discapacidad, intensidad de la alteración y edad del perjudicado. Aplicación del 50% del P.P.B. (80.000): 40.000 euros. Art. 69. Madre con convivencia: excepto cónyuge y perjudicados menores de 30 años; diferencia entre la indemnización correspondiente a un perjudicado menor de 30 años y la adjudicada como P.P.B. al titular del perjuicio: 70.000 menos 40.000: 30.000 euros. Art. 70. Madre perjudicada única de su categoría: incremento del 25% del P.P.B.: 10.000 euros. Art. 71.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 1.C (84518) I.- DAÑO EMERGENTE: Perjuicio Patrimonial Básico: gastos razonables que cause el fallecimiento; 400 euros c/u. sin necesidad de justificación; exceso necesita acreditación. (9 perjudicados): 3.600 euros. Art. 78. Gastos específicos: traslado del fallecido, entierro y funeral (usos). Necesidad de acreditación del coste: 4.000 euros. Art. 79.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 1.C (84518) II.- LUCRO CESANTE: A.- Cálculo de las cuotas de los perjudicados: Límite del 90% por la “cuota sibi” de la víctima del accidente: Art. 87: Cónyuge: 60% Hijo de 21 años: 30% Hijo de 17 años: 30% Hijo de 12 años: 30% Madre dependiente: 20% Suegra dependiente: 20% B.- SUMA DE CUOTAS: 190%. C.- Exceden del 90%. Aplicación de la reducción del Artículo 87.3. D.- Resultado: Reducción de cada una de las indemnizaciones (47%) (100X90:190).
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 1.- CÓNYUGE: TABLA 1.C.1 (84578). Edad: 46 años. Ingresos netos fallecido: 66.800 euros (Límite superior en la Tabla de 69.000 euros): Artículo 81.2. Resultado de la TABLA: 385.031 euros. Reducción (47%): Indemnización procedente por lucro cesante para el cónyuge: 180.964,57 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 2.- HIJO DE 12 AÑOS: TABLA 1.C.2 (84813). Ingresos netos fallecido: 66.800 euros (Límite superior en la Tabla de 69.000 euros: Artículo 81.2). Resultado de la TABLA: 230.906 euros. Reducción (47%): Indemnización procedente por lucro cesante para el hijo de 12 años: 108.525,82 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 3.- HIJO DE 17 AÑOS CON DISPACAPACIDAD: TABLA 1.C.2.d (84819). Ingresos fallecido: 66.800 euros (Límite superior en la Tabla de 69.000 euros: Artículo 81.2). Resultado de la TABLA: 237.052 euros. Reducción (47%): Indemnización procedente por lucro cesante para el hijo de 17 años con discapacidad: 111.414,44 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 4.- HIJO DE 21 AÑOS: TABLA 1.C.2 (84813). Ingresos fallecido: 66.800 euros (Límite superior en la Tabla de 69.000 euros: Artículo 81.2). Resultado de la TABLA: 142.305 euros. Reducción (47%): Indemnización procedente por lucro cesante para el hijo de 21 años: 66.883,35 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 5.- MADRE DE 73 AÑOS: TABLA 1.C.3 (84826). Ingresos fallecido: 66.800 euros (Límite superior en la Tabla de 69.000 euros: Artículo 81.2). Resultado de la TABLA: 85.048 euros. Reducción (47%): Indemnización procedente por lucro cesante para la madre: 39.972,56 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 6.- SUEGRA DE 79 AÑOS (ALLEGADA): TABLA 1.C.7 (84853). Ingresos fallecido: 66.800 euros (Límite superior en la Tabla de 69.000 euros: Artículo 81.2). Resultado de la TABLA: 17.590 euros. Reducción (47%): Indemnización procedente por lucro cesante para la suegra (allegada): 8.267,30 euros.
RESULTADO: SUMA TOTAL DE INDEMNIZACIONES: 1.019.128,04 EUROS.
SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO DOS (MUERTE) - Fallecimiento de matrimonio e hijo de 12 años. Unidad Familiar previa al accidente: Matrimonio y dos hijos de 12 y 9 años. Sobrevive el hijo de 9 años. Fallecido el padre de 41 años con Ingresos Netos Anuales de 36.980 euros. Fallecida la madre de 39 años dedicada exclusivamente a las tareas del hogar. Viven los padres del fallecido: Madre de 71 años y Padre de 75 años sin convivencia ni dependencia. Viven los padres de la fallecida: Madre de 64 años y Padre de 65 años sin convivencia ni dependencia. Fallecida tiene dos hermanos mayores de 30 años. Fallecido tiene tres hermanos mayores de 30 años. Coste de entierro, funeral y propios del sepelio por importe de 14.200 euros.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO: TABLA 1.A (84516) Hijo de 9 años: 210.000 euros. Art. 65. Fallecimiento de la madre: 90.000 euros. Fallecimiento del padre: 90.000 euros. Fallecimiento del hermano: 20.000 euros. Padre de la fallecida: 40.000 euros. Art. 64. Madre de la fallecida: 40.000 euros. Art. 64. Padre del fallecido: 40.000 euros. Art. 64. Madre del fallecido: 40.000 euros. Art. 64. Hermano de la fallecida: 15.000 euros. Art. 66. Hermano del fallecido: 15.000 euros. Art. 66.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: TABLA 1.B (84517) HIJO DE 9 AÑOS: Perjudicado Único de su categoría: incremento de 25% sobre el P.P.B.: 200.000 euros): 50.000 euros. Art. 71. Fallecimiento de ambos progenitores: incremento de 70% sobre P.P.B. para hijos de <20 años: 140.000 euros. Art. 74.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 1.C (84518) I.- DAÑO EMERGENTE: Perjuicio Patrimonial Básico: gastos razonables que cause el fallecimiento; 400 euros c/u. sin necesidad de justificación; exceso necesita acreditación. (9 perjudicados): 3.600 euros. Art. 78. Gastos específicos: traslado del fallecido, entierro, funeral, etc. Necesidad de acreditación del coste: 14.200 euros. Art. 79.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 1.C (84518) II.- LUCRO CESANTE: A.- Cálculo de las cuotas de los perjudicados: límite del 90% por la deducción de la “cuota sibi” de la víctima del accidente: Hijo Único perjudicado: 60% B.- SUMA DE CUOTAS: 60%. C.- No procede practicar reducción al ser inferior al límite del 90%. Art. 87.
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 1.- HIJO DE 9 AÑOS: Lucro cesante por el fallecimiento de su padre, con ingresos de 39.000 euros (84812): 104.254 euros. 2.- HIJO DE 9 AÑOS: Lucro cesante por el fallecimiento de su madre, con ingresos de 1.2 S.M.I. (9.080,40 X 1,2: 10.896,40): 32.078 euros (84812). Art. 84.2.
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 3.- SUMAN: 136.332 EUROS. 4.- INCREMENTO PERJUDICADO ÚNICO: 136.332 x 2: 272.664 euros. Art. 87.4.
RESULTADO: SUMA TOTAL DE INDEMNIZACIONES: 925.464 EUROS.
SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO TRES: MUERTE Fallecimiento mujer de 66 años. Casada desde hace 41 años (Edad del cónyuge: 69 años). 2 hijos de 39 y 36 años, sin convivencia con la víctima. El hijo de 36 años premuerto, con 2 hijos (nietos de la víctima) de 6 y 3 años. Viven los padres de la fallecida: Madre de 91 años y Padre de 93 años, ambos sin convivencia. La fallecida tenía 5 hermanos, todos ellos mayores de 30 años. Uno de los hermanos (56 años de edad) de la fallecida convivía y tenía dependencia económica de ella. La fallecida era pensionista y recibía una pensión de 22.100 euros anuales. Coste de entierro, funeral y propios del sepelio por importe de 4.200 euros.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO: TABLA 1.A (84516) Cónyuge: 90.000 + 26.000 (41 años matrimonio: 15+26): 116.000 euros. Art. 63. Hijo de 39 años (>30): 20.000 euros. Art. 65. Nieto de 6 años: 15.000 euros. Art. 65. Nieto de 3 años: 15.000 euros. Art. 65. Madre (Hijo >30 años): 40.000 euros. Art. 64. Padre (Hijo>30 años): 40.000 euros. Art. 64. Hermano (>30 años): 15.000 euros. Art. 66.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: TABLA 1.B (84517) - Hermano mayor de 30 años con convivencia con la víctima (84517): 5.000 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 1.C (84518) I.- DAÑO EMERGENTE: - Perjuicio Patrimonial Básico: gastos razonables que cause el fallecimiento; 400 euros c/u. sin necesidad de justificación; exceso necesita acreditación (11 perjudicados): 4.400 euros. Art. 78. - Gastos específicos: traslado del fallecido, entierro, funeral, etc. Necesidad de acreditación del coste: 4.200 euros. Art. 79.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 1.C (84518) II.- LUCRO CESANTE: A.- Cálculo de las cuotas de los perjudicados: Límite del 90% por la deducción de la “cuota sibi” de la víctima del accidente: Cónyuge: 60% Hermano dependiente: 20% B.- SUMA DE CUOTAS: 80%. C.- No procede practicar reducción al ser inferior al límite del 90%. Art. 87.
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 1.- CÓNYUGE: TABLA 1.C.1 (84681). Edad: 69 años. Ingresos fallecida: 22.100 euros (Límite superior en la Tabla de 24.000 euros): Artículo 81.2). Resultado de la TABLA: 39.810 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS 2.- HERMANO CONVIVIENTE Y DEPENDIENTE: TABLA 1.C.1 (84833). Edad: 56 años. Ingresos fallecida: 22.100 euros (Límite superior en la Tabla de 24.000 euros): Artículo 81.2). Resultado de la TABLA: 392 euros.
RESULTADO: SUMA TOTAL DE INDEMNIZACIONES: 374.802 EUROS.
SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO CUATRO: MUERTE Fallecimiento hombre de 23 años. Soltero Estudiante Vive la madre; padre premuerto. 2 hermanos con convivencia de 16 y 20 años. Viven los dos abuelos paternos sin convivencia. En el hogar familiar convivía un primo con residencia permanente desde hace 8 años. Costes de entierro y funeral de 4.200 euros.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO: TABLA 1.A (84516) - Madre: 70.000 euros. Art. 64. Abuelo paterno: 20.000 euros. Art. 64. Abuela paterna: 20.000 euros. Art. 64. Hermano 16 años: 20.000 euros. Art. 66. Hermano 20 años: 20.000 euros. Art. 66. Primo (allegado): 10.000 euros. Art. 67.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: TABLA 1.B (84517) NO EXISTE
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 1.C (84518) I.- DAÑO EMERGENTE: - Perjuicio Patrimonial Básico: gastos razonables que cause el fallecimiento; 400 euros c/u. sin necesidad de justificación; exceso necesita acreditación. (6 perjudicados): 2.400 euros. Art. 78. - Gastos específicos: traslado del fallecido, entierro, funeral, etc. Necesidad de acreditación del coste: 4.200 euros. Art. 79.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 1.C II.- LUCRO CESANTE: NO EXISTE.
RESULTADO: SUMA TOTAL DE INDEMNIZACIONES: 166.600 EUROS.
SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO CINCO: LESIONES Y SECUELAS Trabajador por cuenta ajena de 52 años de edad. Ingresos netos de 87.300 euros en el año anterior al accidente (Promedio anual de los 3 años anteriores al accidente de 84.700 euros).
DICTAMEN PERICIAL MÉDICO DEFINITIVO 1.- Período de curación: Ingreso en U.C.I.: 30 días. Ingreso en Hospital de Parapléjicos para tratamiento rehabilitador: 180 días. Período completo de sanidad hasta la estabilización secuelar: 210 días. Se han realizado dos intervenciones quirúrgicas, con un coste de 3.200 euros.
DICTAMEN PERICIAL MÉDICO DEFINITIVO (cont.) 2.- SECUELAS: 2.1.- ANATÓMICO-FUNCIONALES: Tetraplejía C5-C6 (96-98 puntos): 97 puntos. 2.2.- ESTÉTICAS: - Perjuicio estético Muy Importante: 40 puntos.
DICTAMEN PERICIAL MÉDICO DEFINITIVO (cont.) 3.- INCAPACIDAD: - Las secuelas descritas ocasionan una Incapacidad Permanente Absoluta, con necesidad de Ayuda de Tercera Persona.
DICTAMEN PERICIAL MÉDICO DEFINITIVO (cont.) 4.- PRÓTESIS Y ÓRTESIS: - Se dictamina una estimación de necesidad futura por importe de 6.300 euros anuales.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO: TABLA 2.A 1. SECUELAS ANATÓMICO-FUNCIONALES: Tabla 2.A.1(84865): Tetraplejía C5-C6: 97 puntos (Tabla 2.A.2) Edad 52 años (84907): 287.079,61 euros. 2. SECUELAS ESTÉTICAS: TABLA 2.A.1(84893): Perjuicio estético Muy Importante: 40 puntos. Edad 52 años (84906): 67.322,40 euros.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: TABLA 2.B (84920) 1.- Daños Morales complementarios por perjuicio psicofísico (84920): una sola secuela 60 p. o concurrentes 80 puntos: Entre 19.200 y 96.000 euros. Art. 105. 2.- Daños Morales Complementarios por perjuicio estético (84920): igual o mayor a 36 puntos: Entre 9.600 y 48.000 euros. Art. 106.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: TABLA 2.B (cont.) 3.- Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida. Muy grave (84920): Entre 90.000 y 150.000 euros. Art. 108. 4.- Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida de familiares (84920): - Entre 30.000 y 145.000 euros. Art. 110.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 2.C 1.- DAÑO EMERGENTE: 1.1.- Gastos de Asistencia Sanitaria Futura: Tabla 2.C.1 y Art. 113: Tetraplejía C5-C6 (84921): Máximo 12.000 euros. Coeficiente actuarial de conversión en secuelas con pérdida de calidad de vida grave o muy grave en edad de 52 años (Tabla Técnica: 84973): 20,20. RESULTADO: 242.400 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 2.C (CONT.) 1.- DAÑO EMERGENTE: 1.2.- Prótesis y Órtesis. Tabla 2.C (84920): 6.300 euros. Art. 115. Coeficiente actuarial de conversión en secuelas con pérdida de calidad de vida grave o muy grave en edad de 52 años (Tabla Técnica: 84973): 20,20. RESULTADO: 127.260 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 2.C (CONT.) 1.- DAÑO EMERGENTE: 1.3.- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Tabla 2.C (84920): Máximo 9.500 euros (Tetraplejias). Art. 116. Coeficiente actuarial de conversión en secuelas con pérdida de calidad de vida grave o muy grave en edad de 52 años (Tabla Técnica: 84973): 20,20. RESULTADO: 191.900 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 2.C (CONT.) 1.- DAÑO EMERGENTE: 1.4.- Gastos por pérdida de autonomía personal. Tabla 2.C (84920): 1.4.1.- Ayudas Técnicas. Hasta 150.000 euros. Art. 117. 1.4.2.- Adecuación de vivienda. Hasta 150.000 euros. Art. 118. 1.4.3.- Incremento de los costes de movilidad. Hasta 60.000 euros. Art. 119.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 2.C (CONT.) 1.- DAÑO EMERGENTE: 1.4.- Gastos por pérdida de autonomía personal. Tabla 2.C (84920): Art. 121. 1.4.4.- Ayuda de tercera persona: Horas de ayuda: Tabla 2.C.2 y Art. 123 (84924): Tetraplejia C5-C6 (movilidad cintura escapular): 11-12 horas diarias:
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 2.C (CONT.) 11 horas (52 años): Tabla 2.C.3 (84927): 429.293,15 euros. 12 horas (52 años): Tabla 2.C.3 (84927): 475.518,81 euros.
PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 2.C (CONT.) 2.- LUCRO CESANTE: TABLA 2.C.4: Por Incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional. Art. 129.a): Valoración de ingresos (Art. 128.2): 87.300 euros. Edad: 52 años. TABLA 2.C.4: Nivel 90.000 euros (inf. de 87.000 euros descartado. 84957): RESULTADO: 612.915 euros.
LESIONES TEMPORALES TABLA 3 (84972): Art. 138. 1.- Perjuicio Personal Básico: 30 euros/día. 2.- Perjuicio Personal Particular (incluye el P.P.B.): 2.1.- Muy grave (100 e/210 d.): 21.000 euros. 2.2.- Dos intervenciones quirúrgicas: 3.200 euros. Art. 140.
LESIONES TEMPORALES (cont.) 3.- PERJUICIO PATRIMONIAL: 3.1.- Gastos de Asistencia Sanitaria (Art. 141): Prueba de su importe. 3.2.- Gastos diversos resarcibles (Art. 142): Prueba de su importe (vgr. costes de movilidad). 3.3.- Lucro cesante por lesiones temporales (Art. 143): Prueba de pérdida de ingresos netos. Dedicación tareas del hogar: S.M.I. (máx. 1 mes curación sin secuelas o valoradas en 3 puntos).
LESIONES TEMPORALES (cont.) 3.4.- Cálculo del Lucro Cesante por lesiones temporales: 87.300 euros / 365 días: 239,18 euros/día. Art. 143. 3.5.- RESULTADO: 239,18 euros X 210 días de lesiones temporales: 50.227,80 euros. 3.6.- Se detraen de esa cantidad las prestaciones pública percibidas por el mismo concepto (I.T.).
RESULTADO FINAL 1.- SECUELAS: 1.1.- PERJUICIO PERSONAL BÁSICO 1.1.1.- Secuelas funcionales (P.P.B.): 287.079,61 euros. 1.1.2.- Secuelas estéticas (P.P.B.): 67.322,40 euros.
RESULTADO FINAL (cont.) 1.2.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: 1.2.1.- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico: 96.000,00 euros. 1.2.2.- Daños morales complementarios por perjuicio estético: 48.000,00 euros. 1.2.3.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas (Muy grave): 150.000,00 euros.
RESULTADO FINAL (cont.) 1.2.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (cont.): 1.2.4.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares: 145.000,00 euros.
RESULTADO FINAL (cont.) 1.3.- PERJUICIO PATRIMONIAL: DAÑO EMERGENTE: 1.3.1.- Asistencia sanitaria futura: 242.400,00 euros. 1.3.2.- Prótesis y Órtesis: 127.260,00 euros. 1.3.3.- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: 191.900,00 euros. 1.3.4.- Ayudas técnicas: 150.000,00 euros. 1.3.5.- Adecuación de vivienda: 150.000,00 euros.
RESULTADO FINAL (cont.) 1.3.- PERJUICIO PATRIMONIAL: DAÑO EMERGENTE (cont.): 1.3.6.- Incremento de los costes de movilidad: 60.000,00 euros. 1.3.7.- Ayuda de tercera persona: 475.518,81 euros.
RESULTADO FINAL (cont.) 1.4.- PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE: 1.4.1.- Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129 a) (ABSOLUTA): 612.915,00 euros.
RESULTADO FINAL (cont.) 2.- LESIONES TEMPORALES: 2.1.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (incluye el P.P.B.): 2.1.1.- MUY GRAVE: 21.000 euros. 2.1.2.- Dos intervenciones quirúrgicas: 3.200 euros.
RESULTADO FINAL (cont.) 2.- LESIONES TEMPORALES (cont): 2.2.- PERJUICIO PATRIMONIAL: 2.2.1.- LUCRO CESANTE: 50.227,80 euros.
RESULTADO FINAL (cont.) SUMA TOTAL: 2.877.823,62 euros.