DIGNIDADLIBERTADPLURALISMOSOLIDARIDADIGUALDADCIUDADANIA PERSONA HUMANA.

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Transcripción de la presentación:

DIGNIDADLIBERTADPLURALISMOSOLIDARIDADIGUALDADCIUDADANIA PERSONA HUMANA

 Realizar las acciones positivas necesarias para asegurar la igualdad real de las personas.  Proveer un mínimo vital.  Promover la participación de los individuos en la vida política, económica y cultural de la nación.

 Adoptar medidas a favor de personas y grupos marginados o discriminados.  Otorgar especial protección a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental, como la mujer embarazada, cabeza de familia, niñez, adultos mayores, discapacitados, pensionados y enfermos.

 Mejorar la calidad de vida de las personas de menores ingresos y apoyar a los desempleados.  Intervenir en la economía con el propósito de corregir situaciones de grave desigualdad e iniquidad social.  Priorizar el gasto social sobre cualquier otra asignación, para atender las necesidades de educación, salud, vivienda, alimentación, saneamiento ambiental, entre otros derechos.

 JUSTICIA SOCIAL:  Redistribución de los recursos.  Reconocimiento de las diversas identidades.  Igualdad en la participación en la toma decisiones y acuerdos sociales.

 Algunas teorías entienden los derechos colectivos como de tercera generación.  Estos derechos surgen frente a necesidades sociales colectivas, y su reconocimiento se inicia a través de instrumentos internacionales.

 Tenemos entre estos derechos al ambiente sano, el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a la paz, los derechos de usuarios y consumidores, el espacio público, la salubridad pública, el derecho al patrimonio cultural, el derecho a la moralidad administrativa, etc.

 Una característica central de los derechos colectivos es su fundamento ético: la solidaridad, unida a la urgencia de desarrollar acciones preventivas para evitar el deterioro de los mismos. La solidaridad se presenta como necesidad imperativa para afrontar debidamente los resultados equivocados de las acciones humanas expresados como crisis ambiental y civilizatorias.

 Otro aspecto diferenciador en el ejercicio y defensa de lo que llamamos derechos colectivos es su naturaleza participativa.  Se reconoce una doble titularidad frente a estos derechos, lo cual genera la posibilidad de defensa de lo colectivo como si formara parte de nuestro patrimonio personal.

 Son aquellos derechos que pueden englobarse en el denominador común ambiental, ya que tales exigencias y tales derechos se corresponden con la necesidad de acceder, usar, producir, conservar, proteger e intercambiar adecuadamente los bienes naturales y ambientales en beneficio de todos los humanos actuales y futuros.

 Surgen en un periodo histórico reciente como respuesta a los graves problemas generados por la crisis ambiental y civilizatoria, manifiesta en diversas acciones cada vez más grandes, graves y globales.  Contaminaciones de los elementos y bienes ambientales, así como la sobreexplotación, erosión y perdida de los recursos y bienes naturales y ambientales.

 Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.  Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. CONSTITUCIÓN DE 1991