Presentación Delegación Nicaragua

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Transcripción de la presentación:

Presentación Delegación Nicaragua República de Nicaragua Policía Nacional Presentación Delegación Nicaragua Sub Comisionado Juan José García Castillo Teniente Jamileth de los Ángeles Gámez González. HONOR - SEGURIDAD - SERVICIO

Panorama de Nicaragua y las medidas actuales en cuanto al apropiado manejo de arsenales nacionales.

En la actualidad en Nicaragua, las actividades relacionadas con armas de fuegos están reguladas por la Ley 510, LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, y Decreto 28-2005, Reglamento de la Ley 510.

Como parte de las medidas implementadas por el estado de Nicaragua, para el control y la regulación de las armas de fuegos, explosivo, creo la dirección de registro y control de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, la que se identifica como DAEM, como una dependencia que se constituye en una especialidad de la Policía Nacional, La que tiene representación en las diferentes delegaciones de la institución policial del país.

Políticas y procedimientos existentes en el manejo de arsenales. La Policía Nacional fundamenta sus objetivos en garantizar el orden, la seguridad ciudadana y la paz de todos/as los Nicaragüenses, es el horizonte que guía el actuar de cada uno/a de los miembros de institución policial. En ese marco se nos ha encomendado una nueva labor como autoridad única de aplicación, cumplir y hacer cumplir la ley 510, ley especial para el control y regulación de armas de fuego, municiones explosivos y otros materiales relacionados.

Esta ley y su reglamento nos permite contar con un instrumento jurídico moderno, ajustado a las exigencias internacionales que los estados deben asumir para un mejor control de las armas de uso civil. Priorizamos así la creación de la dirección de armas “DAEM” como especialidad encargada en dar cumplimiento a lo estipulado en la ley.

Objeto de la Ley 510 . fijar las normas y requisitos Normar Prevenir Controlar Regular fabricación, tenencia y portación de armas de fuego, municiones, pólvora, propulsores, explosivos, perdigones y sus accesorios; Emisión Revalidación Penalización Suspensión Licencias relacionadas con armas de fuego, municiones y explosivos.

Políticas y procedimientos existentes en la destrucción de armas y/o municiones. Considerando los Artículos 14, 19, 20 y 151 de la Ley 510, los Artículos 136, 137, 138, 139 del Decreto 28/2005 Reglamento de la Ley 510, Para la destrucción de armas de fuego, explosivos y otros materiales relacionados que hubieren sido decomisados o cuya tenencia o portación fuere prohibida por esta Ley, la convocatoria deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha prevista para la destrucción y deberá expresar los motivos de la destrucción, lugar, fecha y hora que se efectuará. La actividad se llevará a cabo con la presencia de por lo menos tres de los miembros de la comisión, en caso contrario, se efectuará una segunda convocatoria.

Conforman la comisión de destrucción, representantes de las instituciones siguientes: Un representante del Ministerio de Gobernación, quien la coordina Un representante de la Fiscalía General de la República. Un representante de la Procuraduría General de la República. Un representante de la Corte Suprema de Justicia. Un representante de la Policía Nacional. Un representante del Ejército de Nicaragua

Técnicas utilizadas en la destrucción de armas y/o municiones. Los métodos aplicados para la destrucción de Armas de fuego han sido: Voladuras con explosivos, Fundición, Corte con acetileno, enterrados y cubiertos con capa de cemento. Las municiones de Revólveres, Pistola, fusiles y de algunos tipos de sub ametralladora se han destruido por medio del método de incineración en fosas rectangulares. Los explosivo pirotécnicos ocupados y en mal estado se extinguen por medio del método de incineración.

Técnicas utilizadas en la destrucción de armas y/o municiones. Las granadas de mano, artillería, se destruyen por medio del método de cargas concentradas, depositando el material hacer destruido en fosas rectangulares, construidas en lugares alejados de la población civil. Para lo cual los técnicos en explosivos de la Dir. Opones . Esp. Policiales (DOEP), elaboran en coordinación con especialistas de la Direccion de Armas Explosivos y Municiones (DAEM) un plan de Destrucción.

Desafíos nacionales a tomar en cuenta. Por orientaciones del Gobierno de Nicaragua a través de la Jefatura Nacional de la Policía Nacional, la DAEM, hará énfasis en la supervisión y control de las empresas importadoras y comercializadora de armas, municiones, explosivos y accesorios. El control estricto del armamentos y municiones en manos de las empresas prestadora de los servicio de vigilancia, protección y seguridad privada y personas naturales.

Desafíos en Centroamérica a tomar en cuenta. De acuerdo a la Legislación Nicaragüense, y considerando las orientaciones expresas del gobierno de Nicaragua a través de la Policial Nacional, hacer énfasis e incidir en la detección del trafico ilícito de armas de fuego, municiones y sus accesorio. Intercambiar información con los homólogos centroamericanos que nos permita ejercer un mejor control y la disminución de posibles acciones de trafico ilegal de armas.

Gestionar con Organismos Cooperantes la capacitación y actualización de los Técnicos Especialistas en Desactivación de artefactos explosivos (TEDAX), a los Especialistas de la Dirección de Armas. La Adquisición de equipos básicos de protección e intervención para los Técnicos Especialistas de la Policía Nacional, a través de la cooperación Internacional. Construcción de infraestructuras que nos permitan, como Policía Nacional el almacenamiento de Armas, Municiones y Artefactos Explosivos ocupados por diferentes circunstancias que establece la Ley 510 y Decreto 28/2005, estas infraestructuras deberán llenar los estándares y normas de seguridad para el almacenaje de estos materiales.

Existencia de legislación relevante.. Constitución Política de Nicaragua Ley 228 de la Policía Nacional. Decreto 26-96 Reglamento de la Ley 228 Ley 510. LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. Decreto 28-2005 Reglamento de la Ley 510. Código Penal de Nicaragua Código Procesal Penal de Nicaragua

GRACIAS POR SU ATENCION