Ley de asociaciones. Lic. Gabriel Zelaya López  Marco Jurídico  Ley 218. 1.

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Transcripción de la presentación:

Ley de asociaciones. Lic. Gabriel Zelaya López  Marco Jurídico  Ley

 Con 40 años de ministerio )  En la Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios ha sido Evangelista, Pastor, Presbítero, Profesor en el Instituto Bíblico, Director Nacional de Escuela Dominical, Ejecutivo Nacional por 22 años y Fiscal.  En la Federación Alianza Evangélica ha sido, Director Ejecutivo, vocal y fiscal.  En Alfasic fue presidente.  Posee 4 licenciaturas: En Teología, Contaduría Pública, Administración, Derecho,  Máster en Recursos Humanos y profesor Universitario. 2

 El derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo preceptúa la ley (ver art.1, Ley Asoc.)  Debe constituirse mediante un ordenamiento básico que rija actividades y que se denominará “Estatutos” 3

 El nombre de la asociación será propiedad exclusiva de la misma  Se constituirá por no menos de diez personas mayores de edad  Realizar publicación en el diario oficial (La Gaceta) notificando la constitución de la asociación 4

1. Nombre de la entidad 2. Domicilio 3. El fin que persigue y medio para lograrlo 4. Modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados 5. Derechos y deberes de asociados 6. Recursos con que cuenta 7. Órganos de la asociación 5

8. Persona que ostenta la representación de la entidad 9. Condiciones y modalidades de extinción 10. Procedimientos para reformar los estatutos 6

1. Elegir y ser electos en los cargos directivos 2. Participar en las actividades que realice la Asociación 3. Participar con voz y voto en las Asambleas 4. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas 5. Denunciar ante la Fiscalía cualquier irregularidad 6. Recibir completo apoyo de la asociación (dentro de las atribuciones de ésta) 7

7. Solicitar la convocatoria de la Asamblea (de acuerdo a los lineamientos en los Estatutos) 8. Recibir información de los órganos de la Asociación (proyectos y programas) 8

1. Cumplir con la ley de Asociaciones, estatutos y reglamentos, así como los acuerdos que emitan los órganos 2. Pagar las cuotas (diezmos) al fondo de la Asociación 3. Asistir a las reuniones cuando fueren convocados 4. Cooperar en la conservación de los bienes y el desarrollo de las actividades 9

1. Conocer los informes de labores de los directores y fiscal 2. Elegir los miembros directivos 3. Resolver mociones 4. Aprobar otros reglamentos propuestos por la Junta Directiva 5. Aprobar o desaprobar el presupuesto de la Asociación 6. Otras funciones o atribuciones de acuerdo con los Estatutos 10

 Llenar vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o Fiscalía  Reformar parcial o totalmente los estatutos  Acordar la disolución de la Asociación  Otras funciones o atribuciones de acuerdo a los estatutos 11

1. Organismo Directivo, mínimo cinco miembros (Debe haber un Presidente, Secretario,Tesorero, Vocal 1 y 2) 2. Un Fiscal mayor de edad 3. La Asamblea o Junta General 12

 Presidente:  Representante judicial y extrajudicial  Facultades de apoderado generalísimo*  Firmar acta de constitución de la Asociación  Presentar informe anual de labores 13

 Tesorero  Custodiar los fondos de la Asociación  Preparar el presupuesto anual  Presentar informe anual de labores 14  Otras funciones de los Miembros de la Junta Directiva:  Convocar a asambleas  Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla sus fines

 Nombrar las comisiones que considere necesarias  Ejercer el control y organizar aspectos referentes a doctrina, conducta, administración de bienes, entre otros. 15

 Velará por el cumplimiento de la ley, los estatutos, y reglamentos de la Asociación  Asistir a las reuniones de la J.D., Asambleas Generales y otros según sus funciones  Tiene voz, no voto  Escuchar quejas de los asociados  Realizar investigaciones pertinentes y hacer sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento 16

 El ejercicio administrativo y fiscal de las asociaciones durará un año (estos plazos pueden variar si así se consigna en Estatutos)  En caso de la renuncia a medio periodo de un miembro, éste repone de acuerdo a lo establecido en los Estatutos 17

Libros legales:  A cargo del Secretario: Libro de Asociados, Actas de Asamblea General y de Junta Directiva  A cargo del Tesorero: Libros contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balances 18

 Número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar la J.D.  Disuelta por la autoridad (ver art. 27)  Conseguido el fin temporal o transitorio para el cual fue fundada  Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria 19

 Cumplimiento del período fiscal C.R. (del 1 octubre a 30 setiembre de un año)  Inscripción ante la Dirección Regional de Tributación (Uso de formulario D-140)  Pagar impuestos cada año (ejemplo: Impuesto sobre la Renta) 20

 Responder por los actos ejecutados por sus órganos en ejercicio de funciones  Las filiales pueden adquirir personería jurídica distinta de la asociación principal*  Pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones licitas de todo tipo 21

MUCHAS GRACIAS. MBA. Gabriel Zelaya López 22