FAMILIA ROMANO-CANONICA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL HELENISMO.
Advertisements

EL IMPERIO ROMANO DE ORIENTE
EL FUNDAMENTO DE LA MORALIDAD
Términos con los que calificamos los actos o la conducta de las otras personas o los actos propios.
La Ilustración.
Introducción a la Edad Media
Integrantes : Guillermo González Antonio Montero Constanza Peralta
La Ilustración El siglo de las luces.
Formación de la cultura jurídica occidental La tradición romanística
Formación de la cultura jurídica occidental La tradición romanística
IMPERIO BIZANTINO.
Edad Media La Edad Media es el periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio romano de Occidente, en el siglo.
Derecho romano Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida.
Sistema Jurídico romano
La Edad Media.
Edad media.
EL PASO DE LA EDAD MEDIA AL RENACIMIENTO
EL PASO DE LA EDAD MEDIA AL RENACIMIENTO
Grecia Cultura Helénica
EL IMPERIO BIZANTINO.
EL IMPERIO BIZANTINO S. IV – S. XV
Períodos históricos Integrantes: Bianca López Valentina Sobarzo
LA EDAD MEDIA Colegio San Juan Evangelista. Área Historia.
La Ilustración.
El Derecho Internacional
Robinson Lopera, Albeiro ladino, Bryan Andrés gallo
DERECHO COMPARADO I.N.D.A.E. CICLO LECTIVO 2009.
La Edad Media LOS REINOS GERMANOS Colegio SSCC Providencia
LOS REINOS GERMANOS CARACTERÍSTICAS GENERALES
MARXISMO.
UNIDAD 13 LA ILUSTRACIÓN. ROUSSEAU Y KANT.
Dictadura de Santa Anna
Roma.
¿Quiénes eran los germánicos?
Roma 753 a.C. Fundación De Roma.
DERECHO COMPARADO I.N.D.A.E. CICLO LECTIVO 2009.
Literatura Hebrea Clasicismo oriental Edison Lener Aguilar Cruz
Evolución histórica de Grecia
El Derecho Castellano Fuentes.
Destreza: Identificar, Inferir. Actitud: Cumplimiento
HISTORIA DEL ARTE UNIVERSAL
Tema 1 El cristianismo, ¿mensaje universal?
LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE Y SU PROCESO DE CONTINUIDAD HACIA LA EDAD MEDIA «El inicio de un final inesperado: causas que determinaron la.
1. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL
Civilizaciones clásicas: Roma
Marco histórico y cultural. Características generales
Los reinos germanos y la conformación de Europa
TEMA 1: EL INICIO DE LA EDAD MEDIA
Tema 6 Los primeros cristianos
HERENCIA ESPIRITUAL JUDEO- CRISTIANA. ORIGENES DE LA CRISTIANDAD EN EL JUDAISMO  Fue Judea, una provincia del imperio, habitada por un pueblo despreciado.
HISTORIA 1 MAESTRA. GUADALUPE ÁLVAREZ
La Antigua Roma.
La Ilustración Integrantes: Alexander Riveros Alex Riquelme
EL IMPERIO ROMANO Objetivo de la clase: reconocer las principales características del imperio romano su ubicación y su expansión territorial.
IMPERIO ROMANO.
EL DERECHO ROMANO: Definición, orígenes y periodización
TEMA 1 Los inicios de la Edad Media:
HISTORIA, CONTEXTO CULTURAL , SOCIAL Y LITERARIO
Derecho romano Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida.
EL IMPERIO ROMANO Objetivo de la clase: reconocer las principales características del imperio romano su ubicación y su expansión territorial.
HELENISMO.
Antecedentes históricos del Derecho Civil Prof. Charles Zeno Santiago.
La Caída de Roma..
Contexto Histórico Dante nació en 1265, era la denominada “Baja edad media”, las últimas décadas antes del comienzo del movimiento renacentista, que.
ARTE BIZANTINO Y GÓTICO. Septiembre Arte Bizantino Constantino traslado la capital de Roma a Bizancio. Fiel reflejo de las condiciones históricos.
ROMA Unidad 8.
EDAD MEDIA Edsaliss Velazquez Torres Huma 1020 Profesora: Ivette Soto.
EL ORIGEN DEL CASTELLANO
Hombre Maduro Guerrero Fuerte Valiente Serio. El Imperio de Carlo Magno ( d.c) y el ideal de Unidad Occidental Objetivo de Clase: Ubicar espacial.
Origen de la Cultura Griega Condiciones de la aparición del pensamiento filosófico.
Transcripción de la presentación:

FAMILIA ROMANO-CANONICA

Evolución histórica del derecho romano y muerte de Justiniano JUSTINIANO: Fue emperador de los romanos desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte (14 de noviembre de 565), y el último en hablar latín como lengua materna. Es célebre por su reforma y compilación de leyes y por la gran expansión militar que tuvo lugar en Occidente bajo su reinado.

Ha sido considerado tanto como un genio, como un gobernante pusilánime, celoso y también pésimo militar. Quitando su personalidad, hizo obras magnas como la Iglesia de Santa Sofía, o el código romano Digesto o pandetas, al cual se le adjudica en general el cúlmine de la legislación romana

ESTAMBUL, TURQUIA.

La familia romano-germanica tiene como base principal al derecho romano. El derecho no es producto de una generación espontanea todos los derechos nacionales tienen influencia de otros ordenes juridicos.

Grandes pensadores como Rene David y Camille Jauffret- Spinosi le dan el nombre de familia romano- germanica y dicen que ella tiene una larga historia, que se remonta al derecho de la antigua roma. Estos profesores dicen:

“La familia romano-germanica tiene su fundamento en el derecho romano, es el perfeccionamiento de su evolución, no se considera un duplicado pues también toma bases de otras fuentes romanas. Esta familia se expande por todo el mundo, rompiendo las fronteras del imperio romano, conquistando a casi toda latino américa, parte de áfrica, cercano oriente, Japón e indonesia.”

A partir de los comentarios anteriores, se comienza a estudiar la historia del derecho romano, desde el momento de la fundación de roma, en el año 753 a.C., hasta la época en que apareció la compilación del emperador Justiniano, que hoy en día se conoce como Corpus iuris civilis.

Se debe destacar que el derecho romano, posterior a Justiniano, cuando fue recibido en las universidades italianas a finales del siglo XI y al principios del siglo XII. Estuvo influenciado de una manera muy especial por el derecho canónico y también recibió, aunque una forma muy limitada, la influencia de los derechos germánicos.

ETAPA DEL DERECHO ROMANO ARCAICO Desde la fundación de roma en el año449 a.C. hasta la promulgación de las leyes de las XII tablas. Aquella época se desarrollo por medio de la ley de las XII tablas, el derecho era considerado primitivo. Uno de los primeros fines de las tablas era establecer con presicion los procedimientos, así como la organización de la familia romana

ETAPA DEL DERECHO ROMANO PRECLASICO Desde la promulgación de las leyes de las XII tablas, hasta el final de la Republica en el año 27 a.C. La sociedad romana sufre una profunda transformación en diferentes ámbitos, plasmados en la crisis de distinta índole, tales como la económica, la social y política, fundamentalmente, culminando con la caida del sistema republicano

Etapa del derecho romano clásico Desde el final de la Republica, hasta el imperio de Alejandro Severo en el año 235 d.C. Son los laicos los que detectan, en esta época la actividad jurídica y se va estableciendo, paulatinamente, una nueva fuente de derecho del derecho romano que son las decisiones judiciales, emitidas por los jueces o praeter romano.

Etapa del derecho romano postclásico Desde la muerte de Alejandro Severo, hasta que sube al trono el emperador Justiniano en el año 527 d.C. Destacamos, grosso modo, en este período o época que la carencia de publicidad de las constituciones dictadas por los emperadores y la falta de coordinación entre las normas nuevas y anteriores entre otras razones, fue lo que provoco una incertidumbre sobre el derecho vigente y una anarquía jurídica.

La etapa del derecho romano Justiniano Desde el año 527 d.C., hasta el 565 d.C. duración del impero Justiniano. Significa que ante un caos, mas o menos visible, se procura una sistematización de criterios que simboliza en la codificación del derecho romano realizada en Bizancio por el emperador Justiniano.

Rene David : A esta familia pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base del derecho romano. En dichos países se conciben como normas de conducta estrechamente vinculadas a preocupaciones de justicia y moral.

En la familia del derecho romano- gemanica nace en Europa y fue constituida por el esfuerzo de sus universidades, las cuales elaboraron y desarrollaron, sobre la bases de las compilaciones justinianeas, una ciencia juridica común.

El adjetivo romano-germanica se eligió para rendirle homenaje al común esfuerzo desplegado a la vez por las universidades latinas y germánicas

Castan tobeñas : El derecho romano “recibido” por los pueblos del continente europeo y llevado a América, no es el derecho clásico de roma, sino fundamentalmente, el derecho del corpus iuris Justiniano, estudiado en las escuelas jurídicas de oriente.

2. Que la recepción del derecho romano tuvo, en los diversos países, características distintas.

3.Que al lado del derecho romano, han contribuidos otros distintos elementos históricos, como elementos ibéricos, el derecho canónico, el derecho germánico, etc.

Principales escuelas: ESCUELA DE LOS GLOSAJONES: se inicia a finales del siglo XI y tiene lugar en la Universidad de Babilonia. El movimiento comenzó con Irnerious, un monje que enseñaba artes liberales, el cual se dedico a hacer comentarios y anotaciones marginales, las denominada glosas, a la obra jurídica Justiniano, al corpus iuris civilis.

Podemos destacar a Martinus que en sus glosas se denota cierta inclinación hacia la equidad en todos sus comentarios.

ESCUELA DE LOS POSTGLOSADORES: continuación de la escuela de los glosadores, nace en el siglo XIV, en la ciudad de Perugia, con la idea clara de ir mas allá de la teoría y “aterrizar” en la aplicación de la practica jurídica.

La filosofía de esta familia se fundamenta en lo dicho por Castán Tobeñas, construir un derecho basado en la supremacía de los valores morales, esos valores espirituales humanos.

Orden de prelación de las fuentes del ordenamiento jurídico Debemos colocar en el primer escalón a la ley; la ley construida o sistematizada en los códigos y plasmada a través de la codificación de la familia jurídica Romano- Germánica.

Los códigos se complementan con elementos como la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.