GOBIERNO LOCAL, PARTICIPACION LOCAL

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Transcripción de la presentación:

GOBIERNO LOCAL, PARTICIPACION LOCAL Mg. Manuela Restrepo Sylva 25 de septiembre 2012

EL MUNICIPIO Célula territorial de participación “El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”. Ley 136 de 1994 ELEMENTOS: Conjunto de Habitantes - población Territorio definido Sistema de Gobierno Pre –establecido derivado Entidad administrativa – objetivos de bien común Ayuntamiento – Localidad – Alcaldía – Municipalidad -Comunas Autoridad  Alcalde – Jefe de Gobierno – Presidente - Intendente

RECUENTO HISTORICO Polis Griega  autarquía, autoabastecimiento Max Weber  localidad de mercado, especialización de producción económica Ciudad como resultado de cooperación defensiva y ofensiva Colombia  Régimen importado de España Constitución de 1886 art. 198: “la acción administrativa en el Distrito corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el doble carácter de agente del Gobernador y mandatario del pueblo”

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes” Articulo 311

El Municipio como persona jurídica Persona Jurídica de Derecho Público Capacidad de ejercicio: ejercer derechos, contraer obligaciones Patrimonio propio Representación Legal: el Alcalde Procura del Bienestar Social Ley 136 de 194 – 1447 de 2011 – 1368 de 2009 – 1448 de 2007 – 1031 de 2006 -…

5. Solucionar las necesidades insatisfechas FUNCIONES  1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal. 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. 4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades. 5. Solucionar las necesidades insatisfechas 6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley. 7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio. 8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario. 9. Las demás que le señale la Constitución y la ley.

PRINCIPIOS COMPETENCIA  Coordinación Concurrencia Subsidiariedad REQUISITOS DE FORMACION  Identidad 14000 habitantes Ingresos de mínimo 5000 SMMLV cada 4 años Estudio de Conveniencia Económica y Social Ordenanza de Asamblea Departamental (consulta popular – referéndum) Razones de defensa nacional

LA DESCENTRALIZACION La descentralización es una forma de organización administrativa propia de los Estados de forma unitaria, que atenúa la centralización permitiendo la transferencia de competencias a organismos distintos del poder central, que adquieren autonomía en la gestión de las respectivas funciones. No obstante, esta transferencia no implica la ruptura total del vínculo entre el poder central y la entidad descentralizada, sino que, en aras de garantizar el principio de coordinación que gobierna la función administrativa, dicho vínculo permanece vigente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funcionalmente descentralizados, con definidos perfiles jurídicos, desde la reforma constitucional y administrativa operada en 1968 C- 727/00 M.P. Vladimiro Naranjo

CATEGORIZACION DE LOS MUNICIPIOS ESPECIAL. Población ≥ 500. 001 h CATEGORIZACION DE LOS MUNICIPIOS ESPECIAL. Población ≥ 500.001 h. Ingresos ≥ 400.000 SMMLV PRIMERA. Población 100.001 - 500.000 h. Ingresos 100.000 - 400.000 SMMLV SEGUNDA. Población 50.001 - 100.000 h. Ingresos 50.000 - 100.000 SMMLV TERCERA. Población 30.001 - 50.000 h. Ingresos 30.000 - 50.000 SMMLV CUARTA. Población 20.001 - 30.000 h. Ingresos 25.000 - 30.000 SMMLV QUINTA. Población 10.001 - 20.000 h. Ingresos 15.000 - 25.000 SMMLV SEXTA. Población ≤ 10.001 h. Ingresos ≤ 15.000 SMMLV

Descentralización Administrativa Transferencia de facultades administrativas y financieras Descentralización Política Supone elecciones populares. Promoción de la participación ciudadana Descentralización Económica Producción de bienes y servicios.

GLOCALIZACIÓN Globalización – Local “Pensar globalmente, actuar localmente”  Territorialización del desarrollo

ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A NIVEL LOCAL “Toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta –con éxito o no- influir sobre las decisiones de la agenda pública” Democracia Participativa – Derechos Humanos Decreto 927 de 1990: “¿Para fortalecer la democracia participativa, vota por la convocatoria de una Asamblea Constitucional, con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia?” Estado Social de Derecho

CONSTITUCIÓN DE 1991 Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2. “Son fines esenciales del Estado… facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”

Ley Estatutaria 134 de 1994 Iniciativa Popular Legislativa y Normativa: proyecto normativo (ley, ordenanza, acuerdo, resolución) El Referendo: aprobación o rechazo de norma jurídica La Consulta Popular: pregunta sobre aspecto relevante La Revocatoria de Mandato El Plebiscito: aprobación o rechazo a decisión del ejecutivo El Cabildo Abierto: reunión abierta de Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales

EL CONCEJO MUNICIPAL Corporación Administrativa de elección popular y de carácter deliberante, encargada de ordenar lo conveniente para la administración municipal por medio de los Actos denominados Acuerdos.  Integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. Articulo 312 CP

FUNCIONES  • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios de la administración municipal • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico social y de obras públicas en el municipio. • Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que correspondan a los Concejos. • Votar los atributos y los gastos locales. • Dictar las normas orgánicas de presupuesto municipal y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. • Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias • Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites de la ley vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

SESIONES  Reuniones en plenaria o en comisiones SESIONES  Reuniones en plenaria o en comisiones. Pueden ser ordinarias o extraordinarias ACUERDOS MUNICIPALES  Actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal y sancionados por el Alcalde. La iniciativa puede venir del Alcalde, el Concejo, popular, Personero Municipal, Contralor Municipal o Juntas Administradoras Locales.

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Corporaciones administrativas que ejercen control y apoyan la administración de las comunas y corregimientos. Art. 318 CP. “En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el numero de miembros que determine la ley”

FUNCIONES  1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales

No menos de 5 miembros, no más de 9 Los Concejos Municipales autorizan su creación Sus funciones son adhonorem Los Alcaldes tienen el deber de consultar a los Ediles los planes de presupuesto e inversión, esto con el fin de darle cumplimiento a los preceptos constitucionales de participación ciudadana

CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Primero a mediados de los 90s en Medellín. 1995  Instancia democrática juvenil por excelencia, y tiene por misión transmitir la voz de la población joven y representar sus intereses ante autoridades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Constituidos por jóvenes entre 14 y hasta los 26 años cumplidos. Entre 5 y 15 miembros, elegidos por voto popular.

“Los consejos de juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud que operan en los departamentos, distritos y municipios y en el nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y de acuerdo con los criterios, reglas y orientaciones del presente decreto”. Decreto 089 del 2000

FUNCIONES  Transmitir la voz de la población y representar sus intereses ante autoridades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.   Actuar como interlocutores en forma permanente con el  Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil para la definición de políticas que beneficien y contribuyan al desarrollo de la población.  Cumplen una función importante en la promoción de la participación  y organización de los jóvenes así como el ejercicio de sus derechos y deberes. Artículo 3 Decreto 089 del 2000. Periodos de 3 años