TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL TBC

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Transcripción de la presentación:

TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL TBC

BASE LEGAL PARA EMITIR CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Art. 126.- Emisión de valores del Banco Central del Ecuador. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el voto unánime de sus miembros, autorizará al Banco Central del Ecuador, dentro de los límites de sostenibilidad de la balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central (TBC), que serán de renovación automática y respaldados en su totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador. Los Títulos del Banco Central (TBC) se emitirán por tipos o series que podrán tener diferentes características. Estos valores se negociarán en el mercado primario solamente con el ente rector de las finanzas públicas, salvo excepción expresa y unánime de la Junta; servirán para el pago de tributos y cualquier otra obligación para con el Estado, a su valor nominal; y no serán considerados deuda pública. Se exceptúan de la inscripción en el Registro de Mercado de Valores cuando su negociación se realice en el mercado privado.

RESOLUCIÓN NO. 034-2015-M Art. 22.- El BCE con el objeto de regular la liquidez y crédito de la economía ecuatoriana, con el fin de velar por la estabilidad de precios, los equilibrios monetarios en la balanza de pagos y adecuados márgenes de seguridad financiera, con la autorización de la JPRMF podrá emitir TBC totalmente respaldados con los activos de la institución, contando para ello con la aprobación previa del ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Art. 23.- Los TBC son valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América. El BCE establecerá los términos y condiciones financieras específicos para cada tipo o serie de TBC para los casos de la colocación primaria que no se realice con el ente rector de las finanzas públicas, los mismos que deberán ser aprobados unánimemente por la JPRMF. Art. 24.- El BCE pagará en las fechas de vencimiento establecidas para cada tipo o serie de TBC, el valor correspondiente a capital y a cupones de interés en caso de haberlos. Art. 25.- El BCE podrá, en función de la disponibilidad de excedentes de liquidez y tomando en cuenta los objetivos de política económica, recomprar TBC a su valor par. Art. 26.- La colocación de los TBC en el mercado se realizará por medio de subasta, venta directa o cualquier otro mecanismo que el BCE estime. El BCE no pagará comisión alguna por la colocación o recompra de los TBC. Art. 27.- La emisión de los TBC se liquidará a través del DCV, y cuando esta sea desmaterializada se custodiará en el DCV.

RESOLUCIÓN 094-2015-M Autorizar al Deposito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE) a desmaterializar y recibir depósitos de TBCs, para efectos de implementar la figura de “Liquidación de Obligaciones Estado / Contratistas”.

INSCRIPCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES Art. 21.- De la inscripción de valores del sector público.- La inscripción de valores emitidos por el Estado y las entidades del sector público, en ejercicio de las facultades concedidas por sus propias leyes, será automática y de carácter general, bastando para el efecto el sustento legal que autorice cada emisión y una descripción de las características esenciales de dichos valores. Se exceptúa de la inscripción detallada en el artículo precedente los Títulos del Banco Central del Ecuador TBC. Inscripción automática en Catastro Público y en Bolsa.

INSCRIPCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES (CONT.) Resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera No. 150-2015-M Oficio No. BCE-GG-2016-0002-OF de 8 de enero de 2016 Resolución No. SCVS.IRQ.DRMV.2016.0008 expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el día 6 de enero de 2016

El artículo 6 de la Resolución No El artículo 6 de la Resolución No. 150-2015-M, determina: “El Banco Central del Ecuador podrá emitir Títulos del Banco Central (TBC) para ser negociados con el ente rector de las finanzas públicas bajo las siguientes condiciones: Estos valores se negociarán en el mercado de conformidad con las disposiciones expresas del artículo 126 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y servirán para el pago de tributos y cualquier otra obligación para con el Estado, a su valor nominal, y no serán considerados deuda pública.” CUPO Monto revolvente hasta USD 200.000.000.00 PLAZO 360 días PRECIO 100% INTERÉS Cero Cupón

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Resolución NAC-DGERCGC-0000010 de 7 de enero de 2016 (normas para pago de obligaciones tributarias mediante TBC) Procedimiento para pago de obligaciones tributarias en caso de que en formulario exista el campo parta TBCs y en caso de que no. Alternativas de pago Los sujetos pasivos, previo cumplimiento de los lineamientos y requisitos establecidos por parte del Ministerio de Finanzas, sean titulares de Títulos del Banco Central (TBC), y requieren pagar tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, tendrán varias alternativas de pago disponibles, siendo estas las siguientes: Consignarán el valor a utilizarse en el formulario de declaración de impuestos, en el campo que permite el pago con estos títulos, Solicitarán la habilitación de este título, para su utilización en el campo de notas de crédito desmaterializadas del formulario de declaración de impuestos Realizarán una liquidación de obligaciones con la institución pública pagadora y el Servicio de Rentas Internas. Estos procesos de pago se efectuarán a valor nominal.