Derecho de Participación del Autor (Droit de Suite) Unión Europea Teresa Mera Junio, 2007
Contenido Introducción Introducción Antecedentes Antecedentes Legislación Comunitaria Legislación Comunitaria
Introducción Derecho del autor de una obra de arte original a percibir un porcentaje sobre el precio obtenido en las ventas posteriores a la primera venta de la obra Derecho del autor de una obra de arte original a percibir un porcentaje sobre el precio obtenido en las ventas posteriores a la primera venta de la obra Subastas Subastas Galerías de arte Galerías de arte Perú: 3% Perú: 3% Derecho inalienable e irrenunciable Derecho inalienable e irrenunciable
Finalidad Finalidad Que el artista se beneficie de la revalorización de su obra Que el artista se beneficie de la revalorización de su obra Derecho reconocido en la legislación internacional. Convenio de Berna. Art. 14ter Derecho reconocido en la legislación internacional. Convenio de Berna. Art. 14ter Obras de arte y manuscritos originales Obras de arte y manuscritos originales No obligatorio No obligatorio Países Miembros deciden adopción de la figura, la definición de obra original de artes plásticas, las modalidades de percepción Países Miembros deciden adopción de la figura, la definición de obra original de artes plásticas, las modalidades de percepción
Limita el Principio de Trato Nacional Limita el Principio de Trato Nacional Mayoría de legislaciones hacen uso de esta disposición Mayoría de legislaciones hacen uso de esta disposición
Antecedentes Inexistencia del derecho de varios Estados miembros Inexistencia del derecho de varios Estados miembros Diversidad de sistemas de protección Diversidad de sistemas de protección Alcances de la protección Alcances de la protección Porcentaje Porcentaje Consecuencias Consecuencias Distorsión del mercado Distorsión del mercado Efectos negativos en el mercado interior Efectos negativos en el mercado interior Desplazamiento de las operaciones Desplazamiento de las operaciones
Mercado del arte moderno y contemporáneo comunitario tiende a la internacionalización Mercado del arte moderno y contemporáneo comunitario tiende a la internacionalización Alemania: Mercado de arte dinámico y transparente Alemania: Mercado de arte dinámico y transparente Sector en crecimiento económico Sector en crecimiento económico Importante infraestructura de galerías y salas de subastas Importante infraestructura de galerías y salas de subastas Necesidad de garantizar a los creadores un nivel adecuado y uniforme de protección Necesidad de garantizar a los creadores un nivel adecuado y uniforme de protección
Discrepancia entre autores y comercializadores de arte Discrepancia entre autores y comercializadores de arte Evidencia demuestra que la carga tolerable Evidencia demuestra que la carga tolerable
Legislación Comunitaria Directiva 2001/84/CE del Parlamento y del Consejo Directiva 2001/84/CE del Parlamento y del Consejo Sexta Directiva 77/388/CEE (Impuestos sobre el volumen de negocios) Sexta Directiva 77/388/CEE (Impuestos sobre el volumen de negocios) Régimen fiscal aplicable entro otros, a las obras de arte Régimen fiscal aplicable entro otros, a las obras de arte Supresión de las diferencias existentes entre las legislaciones nacionales Supresión de las diferencias existentes entre las legislaciones nacionales
Creación de condiciones de competencia justa e igualdad de trato Creación de condiciones de competencia justa e igualdad de trato Objetivo Objetivo Armonizar las legislaciones, mas no igualarlas Armonizar las legislaciones, mas no igualarlas Autoridades nacionales con espacio para decidir (Por ejemplo: responsabilidad de pago, reacudación y distribución) Autoridades nacionales con espacio para decidir (Por ejemplo: responsabilidad de pago, reacudación y distribución) Ambito de aplicación Ambito de aplicación Obras originales de arte moderno y contemporáneo, gráficas o plásticas protegidas al 1 de enero de 2006 o cumplan las condiciones de la Directiva Obras originales de arte moderno y contemporáneo, gráficas o plásticas protegidas al 1 de enero de 2006 o cumplan las condiciones de la Directiva
Dos años más de periodo de adaptación para los agentes económicos ( 1 de enero 2012) Dos años más de periodo de adaptación para los agentes económicos ( 1 de enero 2012) Los Estados miembros que regulan la figura: 1 de enero de 2006 Los Estados miembros que regulan la figura: 1 de enero de 2006 Seguimiento de la aplicación y efectos de la Directiva Seguimiento de la aplicación y efectos de la Directiva Comisión Comisión Evaluación de repercusiones de la directiva, propuestas de modificación o adecuación Evaluación de repercusiones de la directiva, propuestas de modificación o adecuación
Particular interés en Estados miembros que no regulan el derecho de participación Particular interés en Estados miembros que no regulan el derecho de participación Transposición de Directiva: Hungría, Letonia, Eslovaquia, Reino Unido (En vigor 14/2/2006) y Portugal Transposición de Directiva: Hungría, Letonia, Eslovaquia, Reino Unido (En vigor 14/2/2006) y Portugal Aun pendiente: España Aun pendiente: España