Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

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Transcripción de la presentación:

Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

CONVENIO 169 y DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CATEGORÍA POSTULA 1 Participación, Consulta Consentimiento La participación a través de sus instituciones/ en los medios de comunicación; en la elección de sus autoridades/ a la consulta, en los procesos de adjudicación; no usaran sus tierras/ ni movimientos militares sin su consentimiento/ utilización y explotación recursos; participación trans fronterizo/ asistencia de los organismos para asegurar su participación 2 Obligaciones del Estado Garantizar eliminación de materiales peligrosos – salud/ proteger derechos intelectuales y culturales/ mecanismos de reparación/ beneficiarse de los tratados/ los estados tomaran las medidas para la implementación de la declaración/ derecho a la asistencia financiera 3 Nacionalidad Cultura y Patrimonio A la nacionalidad/ a la no asimilación/ a pertenecer a una nación/ practicar y revitalizar sus costumbres/ proteger sus lugares/ enseñar a sus generaciones futuras/ mantener su espiritualidad, proteger sus costumbre y propiedad intelectual 4 A la no discriminación A sus derechos/ todos son libre e iguales/ propagandas de discriminación racial/ en el trabajo, ancianos mujeres jóvenes y niños discapacidad-violencia 5 Al desarrollo Integridad física y mental/ mejorar sus condiciones de vida/ determinar estrategias para su desarrollo/ a desarrollar contactos internacionales

Territorio medio ambiente y recursos naturales 5 Al desarrollo Integridad física y mental / mejorar sus condiciones de vida, determinar estrategias para su desarrollo/ a desarrollar contactos internacionales 6 Territorio medio ambiente y recursos naturales El estado debe garantizar la no enajenación/ no ser trasladados/ a sus tierras ancestrales –utilizar – reconocimiento jurídico/ conservación y protección del medio ambiente 7 A la política, al autogobierno Autonomía y autogobierno/ elección de autoridades/ identidad e instituciones y estructuras/ mantener estructuras institucionales 8 A la educación derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres/ tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes/ tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado/ a la educación en su propia cultura y en su propio idioma/ de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública 9 A la libre determinación A la libre determinación/ elaborar planes y estrategias. 10 A la justicia indígena Sistemas jurídicos, procesos equitativos y juicios en sus sistemas 11 A sus instituciones A preservar sus instituciones/, a sus instituciones 12 Derechos individuales Protección a los niños/ determinar la responsabilidad de los individuos 13 A la salud Medicinas tradicionales – disfrute de salud.  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO RECOGE LOS ASPECTOS ESCENCIALES DEL CONVENIO 169 Y LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley

Los Derechos Indígenas Insertos en la CPE TODOS LOS DERECHOS INDÍGENAS ESTABLECIDOS EN LA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y EL CONVENIO 169 DE LA OIT ESTAN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN 1). ESTADO PLURINACIONAL COMUNITARIO CON AUTONOMÍAS CPE: 1 DDP: 3, 4, 5, 8, 9, 13, 15, 20, 33, 34, 46 C 169: 2, 5

2). PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR EL COLOR, ORIGEN, CULTURA, NACIONALIDAD, IDIOMA CPE: 14 II DDPI: 1,2,8, 9, 15, 16, 17, 22,37,43, 45, 46 C 169 : 3,4,20, 21, 24, 26, 35 3). IDENTIDAD CULTURAL, LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CULTO, COSMOVISIONES Y PARTICIPACIÓN EN EL PODER POLÍTICO CON NORMAS PROPIAS CPE:21, 26 DDPI:3,5,8,9,18,20,33,34 C 169 : 1,2,5,6

4). LA INTERCULTURALIDAD COMO BASEDE LA UNIDAD DEL PAÍS Y LA CONVIVENCIA ARMÓNICA ENTRE PUEBLOS Y NACIONES , EN CONDICIONES DE IGUALDAD. CPE: 99 DDPI: 3, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 27, 30, 31, 32, 33, 46 C 169 : 1, 5, 7, 13, 15, 16, 17, 13, 15, 16, 17, 18 5). DERECHO A LA TIERRA Y TERRITORIO CPE:270, 349, 394, 395, 402 DDPI:2, 8, 19, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 44 C 169 : 3, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

6). IGUALDAD ENTRE JURISDICCIÓN COMUNITARIA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, RESPETAN DO LA VIDA Y LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTTITUCIÓN CPE:179,180,191,192,193 DDPI:5,34,35,40,46 C 169 :5,8,9 7). ACCION POPULAR, COMO MECANISMO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS. CPE: 136,137 DDPI: 7,11,29,38,40 C 169 :2,4,8,12,14,18

8). PARTICIPACIÓN INDIGENA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y EL CONSEJO ELECTORAL PLURINACIONAL CPE:179, 180,200,203,209 DDPI: 2,3,5,34,40,44 C 169 :2,3,5,8,10,12 9). CREACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CPE: 146, 148, 149 DDPI: 5, 18, 20 10). GESTIÓN AMBIENTAL PARTICIPATIVA Y CON RESPETO A LOS USOS Y COSTUMBRES, COSMOVISIÓN Y PRÁCTICAS CULTURALES. CPE: 343, 351, 353, 374, 380, 385, 3387, 388, 391, 392 DDPI: 8, 10, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 44 C 169 : 15

10). CONSULTA PREVIA E INFORMADA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES CPE: 343,352 DDPI: 27,28,29,30,32,44 C 169 : 8,15 11). RESPETO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA AL IGUAL QUE A LAS OTRAS AUTONOMÍAS: DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y REGIONAL. CPE: 271, 2990, 291, 293, 294, 297, 305 DDPI: 3, 4, 5, 9, 14, 18, 19, 20, 23, 27, 32, 33, 34, 35, 38 C 169 : 3, 15, 25

12). PARTICIPACIÓN NDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO EN LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, LAS ASAMBLEAS REGIONALES Y MUNICIPALES PARA SER PARTE DE LAS DECISIONES SOBRE DESARROLLO DEPARTAMENTAL, REGIONAL Y MUNICIPAL CPE: 279 DDPI: 5, 13, 18, 19, 44 C 169 : 2, 3 13). TRABAJO COORDINADO CON LAS NACIONES Y PUEBLOS ORIGINARIOS CAMPESINOS DE LA AMAZONÍA PARA ELABORAR POLÍTICAS ESPECIALES Y DEFENDER LA REGIÓN. CPE: 391, 392 DDPI: 29, 32, 44 C 169 : 15

14). EDUCACIÓN DESCOLONIZADORA, GRATUITA Y COMUNITARIA. CPE: 9, 17, 30, 12, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 90, 91, 93, 95 DDPI: 11, 12, 13, 14, 15, 21 C 169 : 5, 26, 27, 28 29, 30, 31 15). SALUD UNIVERSAL, GRATUITA E INTERCULTURAL CON RESPETO DE LAS PRÁCTICAS TRADICIONALES. CPE: 9, 18, 30, 35, 42, 45 DDPI: 17, 21, 23, 24 C 169 : 7, 25, 30

CPE: 20, 378 DDPI: 21, 23, 24 C 169 : 7 CPE: 31, 32 DDPI: 21, 36 16). PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LOS SERVICIOS BÁSICOS. CPE: 20, 378 DDPI: 21, 23, 24 C 169 : 7 17). PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS EN EXTINCIÓN Y PUEBLOS AFROBOLIVIANOS. CPE: 31, 32 DDPI: 21, 36 C 169 : 32

18). ERRADICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE. CPE: 8,9,14,15, (v), 46, (III) DDPI: 2, 17 C 169 : 311, 20 19). PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS SABERES ANCESTRALES CPE: 30, 42, 101, (II) DDPI: 5, 8, 11, 12, 13, 20, 31 C 169 : 5, 28, 30 20). DIÁLOGO INTERCULTURAL POR LA UNIDAD DEL PAÍS PARA UNA SOCIEDAD JUSTA Y ARMONIOSA. CPE:1, 8, 9, (2), 30, 79,99 DDPI: 5, 8, 11, 12, 13, 31, 46 C 169 :5, 28, 30

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS Artículo 298 I. Las competencias definidas en esta Constitución son: a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles comparten las facultades reglamentaria y ejecutiva. d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

Competencias Exclusivas Artículo 305 1. Dictar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley. 2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. 3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución. (COMPARTIDA) 4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes departamentales, municipales y nacionales. 5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción. 6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales. 7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política nacional. (COMPARTIDA) 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreación. 10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos. 11. Políticas de Turismo. 12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley. 13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción. 14. Aprobar el Programa anual de operaciones y su presupuesto. 15. Planificación y gestión de la ocupación territorial en coordinación con otros niveles de gobierno. 16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción. 17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.

18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego 19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva. 20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción. 21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten. 22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. 23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

Competencias Compartidas II. Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: 1. Sistemas de control fiscal y Administración de bienes y servicios. 2. Relaciones internacionales. 3. Participación y control en el aprovechamiento de áridos. 4. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. 5. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

Competencias Compartidas II. Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: 1. Sistemas de control fiscal y Administración de bienes y servicios. 2. Relaciones internacionales. 3. Participación y control en el aprovechamiento de áridos. 4. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. 5. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

Competencias Concurrentes Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: 1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción. 2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación nacional. 3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente 4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política nacional, al interior de su jurisdicción. 5. Construcción de sistemas de microriego. 6. Construcción de caminos vecinales y comunales 7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas. 8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería. 9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.