ABOG. ANA MILAGROS CERPA H.

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Transcripción de la presentación:

ABOG. ANA MILAGROS CERPA H. EL CAPITAL SOCIAL ABOG. ANA MILAGROS CERPA H.

CAPITAL SOCIAL (1) Es el valor de los aportes que realizan los socios destinados a cumplir el objeto de la sociedad. Conformado por aportes dinerarios y/o no dinerarios, servicios, etc; dependerá del tipo social. Estará representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas (sociedad anónima).

CAPITAL SOCIAL (2) Estará integrado por los aportes de los socios, el que está dividido en participaciones (SRL). El patrimonio inicial está formado por los aportes de la persona natural que la constituye (EIRL).

CAPITAL SOCIAL (3) En la S.A. el estatuto (reglas de funcionamiento de la sociedad) debe contener “el monto del capital social, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada uno de ellos y el monto pagado por cada acción suscrita” (Art. 55 LGS). En las sociedades de capital no se admite el aporte en industria (servicios).

CAPITAL SOCIAL (4) ES UNA ENTIDAD FORMAL, carece de consistencia real, es una partida del pasivo no exigible, y no tiene porqué materializarse en bienes concretos. No tiene nada que ver con la liquidez de la empresa o los recursos operativos de la misma. ES UNA ABSTRACCIÓN JURÍDICA, que significa la garantía indirecta que los socios se obligan a mantener por encima del pasivo social.

CAPITAL SOCIAL (5) No está amparado por el principio de legitimación, sino por el de responsabilidad frente a lo declarado.

DIVISIÓN DEL CAPITAL, SUSCRIPCIÓN Y PAGO S.A. : El capital se representa en acciones, que deben tener el mismo valor nominal. SRL: El capital se divide en participaciones, que vienen a ser porciones iguales, acumulables e indivisibles que representan partes alícuotas del capital. S.A: Las acciones deben estar pagadas en por lo menos un 25% del valor nominal de cada acción (Art 84 LGS).

La parte no pagada del capital son “Dividendos Pasivos”, el cual debe ser abonado en la forma y plazo previsto en el pacto social o en acuerdo en junta General (Art 78) aplicable a la SRL. No se aceptan indeterminaciones frente a la forma de pago de las acciones.

APORTACIONES DE LOS SOCIOS La aportación es la principal obligación del socio. En las sociedades de capital sólo podrá hacerse en bienes (Art. 51 LGS) El pacto social debe indicar expresamente la forma cómo se paga el capital y el aporte de cada socio (Art.54-4 LGS) Podrá ser dinerario o no dinerario (muebles, inmuebles, títulos valores)

APORTES DINERARIOS Se justifica mediante documento emitido por institución bancaria o financiera respecto al depósito a nombre de la sociedad (Art. 23 LGS).

APORTES NO DINERARIOS Muebles: Se justifica con el documento “Informe de Valorización” que se inserta en la Escritura Pública donde consta la descripción de los bienes o de derechos de crédito, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor. La realiza el Gerente General. Inmuebles: Se justifica efectuada al otorgarse la escritura publica en la que conste el aporte (Art. 25 LGS).

APORTES NO DINERARIOS Derechos de crédito: Títulos Valores o documentos de crédito en general. (Art 26 LGS) El pacto social debe permitir este tipo de aporte. El aportante no debe ser el obligado en el título valor o docuemnto de crédito. Se transfiere con el endoso y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria.

SANEAMIENTO DE LOS APORTES El socio aportante se obliga al saneamiento del bien aportado mueble o inmueble, de manera general y particular (caso conjunto de bienes que se transfieren como un bloque patrimonial). Cesión de Derechos: el aportante se responsabiliza hasta el límite del valor atribuido al derecho cedido: Existencia-exigibilidad-solvencia del deudor (Art. 28 LGS)

RIESGOS DE LOS BIENES APORTADOS Aporte en Propiedad: De la sociedad desde que se verifica su entrega. Aporte en uso o usufructo: Del socio (Art.29 LGS)