ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Transcripción de la presentación:

ORDENAMIENTO TERRITORIAL LEY 388 DE 1997 ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Es un proceso de planificación territorial integral y concertado (objetivos del desarrollo económico, social, cultural y ambiental). Busca inducir nuevos escenarios de desarrollo, uso y ocupación ( imagen objetiva previamente concertada). Es una acción política y técnica administrativa cuyo fin ultimo es el desarrollo equilibrado del territorio

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Es el soporte de las estrategias del plan nacional de desarrollo Es un instrumento para la profundización de la descentralización (autonomía municipal). Esta en función de la concertación para romper los desequilibrios en la calidad de vida (reconstrucción del tejido social)

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Es un proceso planificado y una política de Estado, en donde se plantea el análisis de la estructura territorial, para organizar y administrar en forma adecuada y racional la ocupación y uso del territorio, así como el desarrollo físico espacial en un todo armónico con las condiciones naturales, a fin de prevenir y mitigar los impactos generados por las actividades económicas y sociales en una unidad territorial y contribuir al bienestar de la población y la preservación de la oferta ambiental, a partir del diseño de acciones de intervención.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Se hace ordenamiento territorial para proponer e implementar un uso del territorio, proyectando los aspectos sectoriales (políticas ambientales, sociales, culturales y económicos) y los aspectos territoriales (uso y ocupación) teniendo en cuenta la oferta ambiental, la demanda social, la mejor organización funcional del territorio y la posibilidad de uso múltiple del mismo, y facilitar de este modo a la administración municipal gestionar y planificar en forma concertada los programas de inversión, propendiendo por el bienestar de la población.

NIVELES DE ORGANIZACIÓN TERRITOTIAL EN COLOMBIA

DEPARTAMENTOS Son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

PROVINCIAS El origen de estas subdivisiones puede encontrarse en las constituciones de 1811, 1832 y 1843, así como en las constituciones de la Gran Colombia, en las cuales el territorio de la Nueva Granada se dividía en provincias que se subdividían en cantones, y éstos a su vez se encontraban fraccionados en distritos parroquiales. En la de 1853 los cantones fueron abolidos, por lo que el territorio nacional de la Nueva Granada quedó dividido en las sub-entidades que antes conformaban los cantones, es decir en distritos parroquiales. En la constitución federal de 1858 los estados colombianos, sustitutos de las provincias neogranadinas, siguieron divididos en distritos pero ya no de carácter parroquial sino municipal.

PROVINCIAS Los estados federados se encontraban organizados interinamente en regiones, si bien cada uno tenía su propio modo de denominar este tipo de división administrativa, que agrupaban diversos distritos. Luego con la constitución centralista de 1886, que trasformó los estados en departamentos, estos últimos fueron subdivididos en provincias y estas en distritos municipales para una mejor administración territorial, pero actualmente han perdido su carácter administrativo. Provincia es el nombre genérico aplicado a algunas subdivisiones internas de los departamentos (más de carácter histórico que jurídico) conformadas por agrupaciones municipales, y que reciben las denominaciones de provincias, regiones y subregiones, dependiendo de la entidad a la cual pertenecen. La mayoría de los departamentos colombianos presentan éste tipo de organización territorial.

PROVINCIAS

PROVINCIAS

MUNICIPIOS Es el segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Existen 1.123 municipios registrados ante el DANE, que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 de junio 2 de 1994 y la ley 1551 de 2012 es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. A diferencia de otros países, la cabecera municipal y el territorio bajo su jurisdicción suelen llevar el mismo nombre. También existen otros tipos de poblaciones que no tienen estatus de municipio sino que dependen de éstos, y se denominan corregimientos, las inspecciones de policía, los caseríos y los sitios. La zona rural de un municipio se divide en corregimientos, lo que equivale a decir que la jurisdicción de un municipio la conforman su cabecera municipal o área urbana y su área rural dividida en corregimentos. A su vez, la jurisdicción de cada corregimiento se subdivide en veredas. Las zonas urbanas (cabeceras municipales de municipios y corregimientos) se dividen en barrios. Algunas cabeceras grandes (ciudades) pueden estar divididas en comunas o localidades.

DISTRITOS Los distritos son municipios que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza. Bogotá, Distrito Capital. Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario. Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Eco-turístico. Cartagena de Indias, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. En Boyacá existe el Distrito Fronterizo, que es una de las divisiones territoriales de dicho departamento y fue creado por la Gobernación en 2007.

CORREGIMIENTOS DEPARTAMENTALES En algunos departamentos existe la figura de los corregimientos departamentales. Estos corresponden a un poblado y sus alrededores, los cuales no alcanzan la categoría de municipio. Los corregimientos departamentales se distinguen de los corregimientos corrientes en que no son jurisdicción de ningún municipio. Esto se debe generalmente a la falta de población en estos territorios y a que no tienen un concejo municipal elegido. Por tanto, el caso se encuentra principalmente en los departamentos del sur escasamente poblados (Amazonas, Vaupés y Guainía). Antiguamente existían también en Vichada pero estos se incorporaron al municipio de Cumaribo. Pueden ser elevados a municipios por las Asambleas Departamentales con el correspondiente visto bueno del Presidente de la República. Actualmente existen 20 corregimientos departamentales en todo el país.

ÁREAS METROPOLITANAS Es, de acuerdo al artículo 2° de la ley 1625 de 29 de abril de 2013, una entidad administrativa de derecho público, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable requieren una administración coordinada. Estas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio privado. En Colombia han sido configuradas y/o reconocidas unas 10 áreas metropolitanas. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas: Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral, totalizados de los mismos municipios. Los promotores del Área Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos, los siguientes aspectos: municipios que integrarían el área; municipio núcleo o metrópoli; razones que justifican su creación.

ÁREAS METROPOLITANAS

TERRITORIOS INDÍGENAS Los territorios indígenas son el tercer nivel de división administrativa en Colombia. Son áreas de régimen especial creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los concejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los artículos 329 y 330 de la Constitución de Colombia. Igualmente los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley. El Resguardo es una institución legal sociopolítica de origen colonial español en América, conformada por un territorio reconocido de una comunidad de ascendencia amerindia, con título de propiedad inalienable, colectiva o comunitaria, regido por un estatuto especial autónomo, con pautas y tradiciones culturales propias. Esta institución fue mantenida por algunas repúblicas independizadas del Imperio Español y es reconocida plenamente en Colombia.

ÁREAS URBANAS Y RURALES Área urbana El área urbana de un municipio colombiano corresponde al conjunto de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas. Dichas áreas cuentan por lo general con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. En esta categoría están incluidas las ciudades capitales y las cabeceras municipales restantes. Comunas y barrios Con el nombre de comunas se denomina a una unidad administrativa de una ciudad media o principal del país que agrupa sectores o barrios determinados. La mayoría de las ciudades capitales de departamentos están divididas en comunas. Dichas comunas son creadas por los concejos municipales de cada ciudad, por los concejos distritales o los concejos metropolitanos de acuerdo a las propias necesidades de la población y el territorio que habitan. La creación de comunas tiene como fin la administración de los servicios que se brindan a una población urbana determinada.

ÁREAS URBANAS Y RURALES Un barrio en tanto corresponde generalmente a una agrupación de viviendas delimitada por sus condiciones físicas, económicas o sociales. Es el nivel más básico de división urbana en Colombia. Área rural El área rural de un municipio se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella. No cuenta con un trazado o nomenclatura de calles, carreteras, avenidas, y demás. Tampoco dispone, por lo general, de servicios públicos y otro tipo de facilidades propias de las áreas urbanas. Corregimientos y veredas En Colombia los corregimientos son poblaciones que no alcanzan el carácter de municipio, siendo su jurisdicción territorial supedita a un municipio o, en el caso de los corregimientos departamentales, a un departamento. El nombre de vereda le corresponde a la división territorial de cada corregimiento.