IMPORTANCIA DE LA REFORMA FISCAL MEXICANA 2014 COMO ESTRATEGIA ADMINISTRATIVA QUE FOMENTA LA FORMALIDAD PRESENTAN Leonel Rosiles López Cruz Elda Macías.

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Transcripción de la presentación:

IMPORTANCIA DE LA REFORMA FISCAL MEXICANA 2014 COMO ESTRATEGIA ADMINISTRATIVA QUE FOMENTA LA FORMALIDAD PRESENTAN Leonel Rosiles López Cruz Elda Macías Terán Santiago Pérez Alcalá Julio Cesar León Prieto Raúl González Núñez Honolulu, Hawaii, USA, enero 2016

INTRODUCCIÓN Durante décadas en México, los contribuyentes han sido testigos de una infinidad de cambios fiscales en las leyes que establecen la obligación de pagar impuestos. Uno de los principales retos para cada nueva administración que gobierna el país, es recaudar suficientes recursos financieros para cubrir las necesidades de la población.

INTRODUCCIÓN El tema de esta investigación es fundamental para la economía mexicana, considerando que las nuevas disposiciones establecidas en la reforma fiscal, permiten a las personas físicas que realizan actividades empresariales, inscribirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Los empresarios que escojan esta opción tendrán diversas facilidades administrativas y financieras para cumplir con sus obligaciones fiscales y pagar sus contribuciones.

INTRODUCCIÓN Los contribuyentes del RIF podrán disminuir el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS), así como las cuotas obrero patronal por concepto de seguridad social, por los trabajadores que hayan registrado a sus servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Las facilidades administrativas y económicas anteriores tienen como finalidad, motivar a que se registren en el padrón de causantes millones de comerciantes que realizan operaciones de manera irregular.

INTRODUCCIÓN Los beneficios de pertenecer al RIF son diversos, destacan el poder desarrollarse en la formalidad, poder promocionar y publicar los productos y servicios de la empresa, tener acceso a fuentes de financiamiento bancarias y operativas, transmitir confianza y seguridad a la clientela y obtener prestigio empresarial. Al término de la investigación se espera obtener como resultado, la opinión de los empresarios que realizan actividades mercantiles, sobre los beneficios del RIF, estén o no registrados ante el padrón de contribuyentes.

REVISIÓN LITERARIA De acuerdo con el artículo 111 de la LISR (2014), los contribuyentes del RIF determinarán sus pagos provisionales de ISR, IVA e IESPS de manera bimestral, mismos que deberán presentare a través del portal de SAT el impuesto deberá ser pagado a más tardar el día 17 de mes posterior al del bimestre que se calcule. En el mismo sentido, el artículo 112 de la propia ley establece que las obligaciones de los contribuyentes serán, inscribirse en el RFC, solicitar y conservar comprobantes fiscales de sus gastos, expedir notas de venta, registrar sus operaciones en el sistema de registro fiscal “mis cuentas”, así como entregar a sus clientes comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, entre otras.

REVISIÓN LITERARIA Por otra parte la Resolución Miscelánea Fiscal (2014) en su numeral Dispone que los Contribuyentes, podrán calcular y enterar sus pagos de impuestos, mediante el programa electrónico pre llenado del SAT, siempre que utilicen el sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”. La misma resolución miscelánea establece en su numeral como facilidad administrativa que los contribuyentes del RIF podrán pagar en efectivo el gasto de gasolina cuando éste sea por un importe menor de 2,000.00, facilidad aplicable de manera exclusiva a este régimen de tributación.

REVISIÓN LITERARIA Por su parte el decreto de fecha 10 de septiembre de 2014, establece en su numeral 1 que los contribuyentes del RIF que realizan operaciones con el público en general, podrán optar por pagar el IVA, aplicando a los ingresos que obtengan, los siguientes porcentajes: Tabla 1: Porcentajes para determinar el IVA a pagar. La tabla 1, muestra las diferentes actividades y la tasa de IVA que por ellas deben pagar los contribuyentes del RIF. DescripciónPorcentaje Minería8.0 Manufacturas y construcción6.0 Comercio2.0 Servicios de (Restaurantes, fondas, bares y negocios similares)8.0 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y bebidas0.0

REVISIÓN LITERARIA El mismo decreto de 2014 establece en su artículo primero, numeral II que los contribuyentes pagarán sobre los ingresos cobrados el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, (IESPS), aplicando los siguientes porcentajes: Tabla.2: porcentajes para determinar el IESPS DescripciónPorcentaje Por comercializar alimentos no básicos de alta densidad calorífica1.0 Por la fabricación de alimentos no básicos de alta densidad calorífica3.0 Por comercializar bebidas alcohólicas10.0 Por la fabricación de bebidas alcohólicas21.0 Por la fabricación de bebidas saborizadas4.0 Por la fabricación de cerveza10.0 Por comercializar plaguicidas1.0 Por la fabricación de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano23.0 Por la fabricación de tabacos en general120.0 La tabla 2, muestra las diferentes actividades y las tasas que por ellas deben pagar los contribuyentes sujetos al IESPS que tributan en el RIF.

REVISIÓN LITERARIA El artículo segundo del propio decreto establece el estímulo fiscal que podrán aplicar los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, para el pago de los impuestos IVA e IESPS, al reducidos en los siguientes porcentajes: Tabla 3: Porcentaje de reducción de impuesto para IVA e IESPS AñosPorcentaje de reducción (%) La tabla 3 muestra el porcentaje de reducción que pueden aplicar los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, de acuerdo al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF.

METODOLOGÍA El presente estudio es cuantitativo, de tipo descriptivo documental y explicativo, para su desarrollo se consultó la LISR 2014 y 2015, la resolución miscelánea fiscal 2014, así como decretos emitidos por el ejecutivo federal durante 2014 y La población de estudio fueron pequeños empresarios de la ciudad de Mexicali, Baja California, de los cuales se tomó una muestra aleatoria de 300 de ellos, quienes participaron voluntariamente, se elaboró un cuestionario el cual se aplicó a los participantes, la información obtenida se procesó través de estadística descriptiva, los resultados obtenidos fueron descritos e interpretados para hacer las conclusiones.

RESULTADOS Una vez recabada la información, ésta se proceso mediante estadística descriptiva, misma que muestra los siguientes resultados. Tabla 4: Opiniones de 300 entrevistados sobre el programa oficial de fomento a la formalidad. IndicadoresTotalmente % Bastante % Regular % Poco % Nada % 1. Hacienda le ha dado a conocer sus derechos constitucionales? Hacienda le ha informado que debe pagar impuestos? Hacienda le ha invitado a registrar su empresa? Hacienda le ha orientado para registrar su empresa? Hacienda le ha asesorado para pagar sus impuestos? Hacienda le ha otorgado subsidio para pagar menos impuesto? La presente tabla muestra las opiniones de los entrevistados sobre el programa oficial de fomento a la formalidad. El 51% contestó que hacienda si les ha dado a conocer sus derechos constitucionales, un 65 % afirmó que hacienda les ha informado que deben pagar impuestos, un 59% dijo que hacienda si los ha invitado a registrar su empresa, un 43% comentó que hacienda sí les ha orientado para registrar su empresa, otro 38% estuvo de cuerdo en que hacienda les ha asesorado para pagar impuestos, sólo el 11% dijo conocer que hay subsidio para pagar menos impuesto.

CONCLUSIONES Considerando que el 51% de los empresarios manifestó que hacienda sí les ha dado a conocer su derechos constitucionales, de la misma manera el 65% coincidió en que el SAT sí les ha informado que deben pagar impuestos, el 59% dijo que sí les han invitado a registrar su empresa, un 41% más dijo que el SAT sí los han orientado para el registro de su empresa, y 38% comentó que si han recibido asesoría de esta dependencia para realizar el pago de sus impuestos. Considerando lo anterior y de acuerdo a los comentarios de los empresarios entrevistados, se puede asegurar que el programa establecido por el gobierno federal, para fomentar la formalidad sí esta dando buenos resultados, al lograr que muchos más mexicanos registren su empresas y aprovechen las ventajas de trabajar en la formalidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Código Fiscal de la Federación (CFF, DOF ) Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR, DOF ) Resolución Miscelánea ( RM, DOF, ) Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal ( )