Palencia, 21 de Diciembre de 2015

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Palencia, 21 de Diciembre de 2015
Transcripción de la presentación:

Palencia, 21 de Diciembre de 2015 Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (DUSI) de Palencia Palencia, 21 de Diciembre de 2015

ORGANIZACIÓN DE LA PONENCIA: 1. CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA 2. TAREAS REALIZADAS 3. TAREAS PENDIENTES

Se convoca el 70% de la ayuda FEDER aprox. 730M€ 1. CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA 1ª CONVOCATORIA ESTRATEGIAS INTEGRADAS BOE: 17/112015 FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE ESTRATEGIAS: 13/01/2016 Se convoca el 70% de la ayuda FEDER aprox. 730M€ Plazo de presentación: 45 días hábiles Plazo de subsanación: 10 días hábiles Plazo de ejecución y justificación: 01/01/2014 hasta el 31/12/2022

1. CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA IDENTIFICACIÓN INICIAL DE PROBLEMAS/RETOS URBANOS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN 2. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DEL ÁREA URBANA DESDE UNA PERSPECTIVA INTEGRADA 2.1. Análisis físico 2.2. Análisis medioambiental y de las condiciones climáticas 2.3. Análisis energético 2.4. Análisis económico 2.5. Análisis demográfico 2.6. Análisis social 2.7. Análisis del contexto territorial 2.8. análisis del marco competencial 2.9. Análisis de los instrumentos de planificación existentes 2.10. Análisis de riesgos 3. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN DEL ÁREA URBANA (DAFO). DEFINICIÓN DE RESULTADOS ESPERADOS 4. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN 5. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA 5.1. Descripción de líneas de actuación por objetivo temático previsto 5.2. Cronograma 5.3. Presupuesto indicativo 5.4. Indicadores 6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LOS AGENTES SOCIALES 7. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA 8. PRINCIPIOS HORIZONTALES Y OBJETIVOS TRANSVERSALES

1. CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA CALENDARIO PREVISTO PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DICIEMBRE Enero L M X J V S D   1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Cierre capítulos 1 a 4* de la DUSI Cierre de la Estrategia DUSI Aprobación en Pleno 14 15 16 17 18 19 20 Cierre del Plan de Acción (Cap.5*) Finalización volcado en aplicación Plazo final oficial para la presentación de solicitudes 21 22 23 24 25 26 27 Inicio consulta pública 28 29 30 31 Fin consulta pública

2. TAREAS REALIZADAS 3. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN DEL ÁREA URBANA (DAFO). Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

2. TAREAS REALIZADAS Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

2. TAREAS REALIZADAS Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

2. TAREAS REALIZADAS Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

2. TAREAS REALIZADAS IDENTIFICACIÓN INICIAL DE PROBLEMAS/RETOS URBANOS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

2. TAREAS REALIZADAS PO FEDER CLM: 535.649.953 € PO FSE CLM: 189.444.499 € PDR FEADER CLM: 1.147.100.000 € Total: 1.872.194.452 €

2. TAREAS REALIZADAS 4. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN Tras el análisis de diagnóstico realizado, se estima necesario establecer como ámbito de actuación de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (DUSI) el término municipal completo de la ciudad de Palencia, al registrarse en la totalidad de su territorio problemáticas comunes que es necesario abordar a través de este enfoque. Al margen de estos problemas generales a abordar en toda la ciudad, existen zonas que pos sus condiciones específicas respecto al resto de barrios de la ciudad, pueden calificarse como Zonas Urbanas Desfavorecidas (ZUD), y por ello, necesitan de soluciones específicas que serán abordadas a través de actuaciones que se enmarcarán en el Objetivo Temático 9 de la Estrategia DUSI de Apoyo a la regeneración física, económica y social de las zonas urbanas desfavorecidas (OT9): Barrios del Cristo, San Juanillo y Pan y Guindas Barrio Avenida de Madrid (Viviendas Francisco Vighi) Barrio del Carmen Zona centro de la ciudad Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

2. TAREAS REALIZADAS Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

2. TAREAS REALIZADAS OBJETIVO TEMÁTICO PRIORIDAD DE INVERSIÓN OBJETIVO ESPECÍFICO   OPERACIONES PREVISTAS OT 2.NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 2C Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica OE 2.3.3. Promover las TIC en Estrategias de desarrollo urbano integrado a través de actuaciones en Administración electrónica local y Smart Cities 1. Modernización de la Administración electrónica y los servicios públicos urbanos a través de las TIC Open data -Transparencia Administración electrónica Aplicación Padrón Plataforma de contratación electrónica 2. Desplegar plataformas de gestión y redes para la Smart City: redes de sensores, redes de actuadores y/o redes de comunicaciones. Gestión documental Interconexión digital de edificios CPD Remoto CPD Principal Material informático Seguridad perimetral informática Soporte LOPD, ENS,…. Auditorias Aplicación RRHH Formación en nuevas tecnologías Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

OT.4 ECONOMÍA BAJA EN CARBONO 2. TAREAS REALIZADAS OT.4 ECONOMÍA BAJA EN CARBONO 4E Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación OE 4.5.1 Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras en la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias. 3, Fomento del uso de la bicicleta. 3. FOMENTO DEL USO DE LA BICICLETA 4. SISTEMA DE PRESTAMO DE LA BICICLETA 4.0 5. CONSTRUCCION CARRILES BICI CIUDAD- ALFOZ 4. Promoción de la movilidad eléctrica. 2. PROMOCION MOVILIDAD ELECTRICA MEDIANTE SISTEMA DE CAR SHARING CON INCREMENTO DE POSTES DE RECARGA 5. Portales de gestión del tráfico e información del mismo en tiempo real. 8. PARADAS A DEMANDA TRANSPORTE URBANO 17. FOMENTO PLATAFORMAS DE COCHES COMPARTIDOS PARA LOS CIUDADANOS QUE SE DESPLAZAN EN COCHE PARA TRABAJAR 18 CONTROL DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS PESADOS EN ZONA URBANA 19 LIMITACION DE LA CIRCULACION, MEJORA DE LA SEÑALIZACION, ZONAS 30 Y CONSTRUCCION DE PASOS DE PEATONES ELEVADOS 6. Cambio de flotas de autobuses a sistemas limpios y eficientes 13. CAMBIO FLOTA AUTOBUSES QUE FUNCIONAN CON GASOIL POR VEHICULOS HIBRIDOS 14. CAMBIO FLOTA VEHICULOS MUNICIPALES QUE FUNCIONAN CON GASOIL POR VEHICULOS MENOS CONTAMINANTES 7. Creación de áreas e itinerarios peatonales 16 CREACION DE AREAS E ITINERARIOS PEATONALES QUE CONECTEN DISTINTOS BARRIOS CON EL CENTRO ENTRE SI OE4.5.3. Mejora de la eficiencia energética y aumento de energía renovable en las áreas urbanas 8. Sustitución luminarias alumbrado público a bajo consumo tipo LED control punto a punto 1. SUSTITUCIÓN LUMINARIAS ALUMBRADO PUBLICO A BAJO CONSUMO TIPO LED CONTROL PUNTO A PUNTO 9. Impulso de sistemas de District Heating en edificios públicos 6. DISTRICT HEATINGS DESDE LOS CENTROS EDUCATIVOS 10. Minimización de la demanda energética para la calefacción y refrigeración de los edificios 7. CAMBIO ENVOLVENTE TÉRMICA EDIFICIO CANÓNIGAS, MEJORA AISLAMIENTO E INSTALACION DE BOMBA DE CALOR 30 CAMBIO ENVOLVENTE TÉRMICADE VENTANAS Y AISLAMIENTO DE MUROS EN CENTROS SOCIALES 27 REFORMA CUBIERTA Y AISLAMIENTO DE MUROS CON INCLUSION DE PANELES SOLARES PISCINAS ERAS DE SANTA MARINA 11. Fomento del uso de energías renovables en edificios públicos 10. PROYECTO DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO EN EL PARQUE MUNICIPAL DE BOMBEROS Iva incl. 11. CAMBIO DE CALDERA DE GASOLEO A BIOMASA EN EL PARQUE DE BOMBEROS Iva incl. 12. PROYECTO AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO EN EL EDIFICIO DE POLICIA LOCAL   15. CONCIENCIACION CIUDADANA SOBRE IMPORTANCIA DE HÁBITOS DE CONSUMO EFICIENTE Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

2. TAREAS REALIZADAS OT.6 CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EFICIENCIA DE LOS RECURSOS 6C Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural OE 6.3.4. Promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural y natural de las áreas urbanas, en particular las de interés turístico 12. Plan de rehabilitación y regeneración urbana de Palencia 25 REDACCION DE PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION Y REGENERACION URBANA 28 RECUPERACION URBANA PLAZA DE MARIA DE MOLINA 29 PALENCIA POLO TURISTICO CULTURAL, RECUPERACION DEPÓSITOS CRISTO 26 REFORMA INTEGRAL Y CONSERVACIÓN DEL PABELLON MUNICIPAL MARTA DOMINGUEZ Y SUS ENTORNOS 6E Acciones dirigidas a mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas zonas de reconversión), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido OE 6.5.2 Acciones integradas de revitalización de ciudades, de mejora del entorno urbano y su medio ambiente. 13. Rehabilitación y puesta en valor de zonas verdes en la ciudad Palencia 20 REHABILITACION Y ADECUACION DEL PARQUE DE LOS JARDINILLOS SUMIDERO DE CARBONO 21 RESTAURACIÓN DEL PARQUE DEL SALON 22 RECONVERSIÓN EN ZONA VERDE ESPACIO EXISTENTE ENTRE LA TEJERA Y POLIDEPORTIVO MARIANO HARO 14. Rehabilitación y puesta en valor del entorno del Rio Carrión 24 PROTECCION Y PUESTA EN VALOR DE ACTIVOS NATURALES, PLAN DE RIBERAS URBANAS-SANDRA Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

OT. 9 INCLUSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA 2. TAREAS REALIZADAS OT. 9 INCLUSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA 9b Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades desfavorecidas de las zonas urbanas y rurales OE 9.8.2 Regeneración física, económica y social del entorno urbano en áreas urbanas desfavorecidas a través de Estrategias urbanas integradas 15. Regeneración Económica de los barrios desfavorecidos de Palencia 30. REGENERACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL TRADICIONAL DE PALENCIA-SAN JUANILLO Y PAN Y GUINDAS. 31. APOYO A LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN ZONAS DESFAVORECIDAS-SAN JUANILLO Y PAN Y GUINDAS. 32. PALENCIA POLO TURISTICO CULTURAL, IMPULSO DE SERVICIOS EN LA RUTA TURISTICA DEL CRISTO DEL OTERO ¿? 16. Regeneración del entorno de viviendas sociales situadas en Zonas Urbanas Desfavorecidas IMPULSAR PROCESOS DESARROLLO COMUNITARIO EN VIVIENDAS FRANCISCO VIGHI- Barrio Avda Madrid-300 familias sur ciudad 17. Habilitación de espacios a colectivos presentes en las Zonas Urbanas Desfavorecidas DINAMIZACIÓN INMIGRANTES-BARRIO EL CARMEN REHABILITACIÓN y EQUIPAMIENTO EDIFICIO HUÉRFANOS FERROVIARIOS PARA USOS SOCIALES-Z0NA DESFAVORECIDA-LADO DERECHO BARRIO EL CRISTO-AFUERAS CIUDAD. 23 ADECUACIÓN ENTORNO COLEGIO DE HUÉRFANOS PARA ACCIONES REHABILITADORAS MEDIOAMBIENTALES 18. Regeneración social de barrios desfavorecidos mediante la creación de servicios sociales vinculados a la salud TRAZADO CIRCUITO BIOSALUDABLE EN ZONA CENTRO y SAN PABLO Y SANTA MARINA-PERSONAS MAYORES- 4KM/DÍA APOYO A CUIDADORES "MAYORES CUIDANDO A MAYORES"-ZONA Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

2. TAREAS REALIZADAS Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

3. TAREAS PENDIENTES IDENTIFICACIÓN INICIAL DE PROBLEMAS/RETOS URBANOS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN 2. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DEL ÁREA URBANA DESDE UNA PERSPECTIVA INTEGRADA 2.1. Análisis físico 2.2. Análisis medioambiental y de las condiciones climáticas 2.3. Análisis energético 2.4. Análisis económico 2.5. Análisis demográfico 2.6. Análisis social 2.7. Análisis del contexto territorial 2.8. análisis del marco competencial 2.9. Análisis de los instrumentos de planificación existentes 2.10. Análisis de riesgos 3. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN DEL ÁREA URBANA (DAFO). DEFINICIÓN DE RESULTADOS ESPERADOS 4. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN 5. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA 5.1. Descripción de líneas de actuación por objetivo temático previsto 5.2. Cronograma 5.3. Presupuesto indicativo 5.4. Indicadores 6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LOS AGENTES SOCIALES 7. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA 8. PRINCIPIOS HORIZONTALES Y OBJETIVOS TRANSVERSALES Se necesitan disposiciones generales adicionales en relación con el funcionamiento específico de los Fondos. En particular, a fin de incrementar su valor añadido y de mejorar su contribución a las prioridades de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, el funcionamiento de los Fondos debe simplificarse y concentrarse en el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el objetivo de cooperación territorial europea. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n o 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.

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