Impuesto sobre Sociedades

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Transcripción de la presentación:

Cuestiones de fiscalidad para Federaciones Deportivas y Clubs Deportivos. Impuesto sobre Sociedades Declaración anual de operaciones con terceras personas superiores a 3005,06 euros (Modelo 347)

Impuesto sobre Sociedades Normativa de referencia: Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades Real Decreto 634/2015 de 10 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Impuesto sobre Sociedades Art. 1 LIS Tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas Art. 4 LIS Hecho imponible: obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen. Art. 7 LIS Contribuyentes: personas jurídicas residentes en territorio español. Art. 8 LIS Residentes en territorio español. Requisitos: • Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas. • Que tengan su domicilio social en territorio español. • Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre Sociedades Entidades parcialmente exentas Art. 9.2 LIS Están parcialmente exentas del Impuesto, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro incluidas en el art. 2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo siempre que cumplan los requisitos incluidos en el art. 3 de dicha ley. Art. 9.3 LIS Están parcialmente exentas del Impuesto, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.

Impuesto sobre Sociedades Entidades parcialmente exentas art. 9.2 LIS Art 2 Ley 49/2002. Fundaciones. Asociaciones declaradas de utilidad pública. Federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas. Federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos anteriores. Que cumplan los siguientes requisitos:

Impuesto sobre Sociedades Entidades parcialmente exentas art. 9.2 LIS Art 3 Ley 49/2002. Requisitos: Que persigan fines de interés general: deportivos. Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de sus ingresos. importe neto de la cifra de negocios de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no superior al 40% de los ingresos totales de la entidad. Que estén inscritas en el registro correspondiente. Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias. Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. Que elaboren anualmente una memoria económica que debe contener la información prevista en el art. 3 Ley 49/2002.

Impuesto sobre Sociedades-Entidades parcialmente exentas Regímenes Fiscales aplicables Régimen Tributario Especial de Entidades Parcialmente Exentas: capítulo XIV del título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. Aplicable por defecto a todas las entidades sin fines lucrativos. Régimen Fiscal previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Opcional para las entidades incluidas que cumplan los requisitos.

Impuesto sobre Sociedades Régimen Tributario Especial de Entidades Parcialmente Exentas Las entidades sin ánimo de lucro acogidas a este régimen están obligadas a presentar la declaración del IS, debiendo declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los tres requisitos siguientes: ingresos totales no superiores a 50.000 euros anuales. ingresos correspondientes a rentas no exentas no superiores a 2.000 euros anuales. todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Impuesto sobre Sociedades Régimen Tributario Especial de Entidades Parcialmente Exentas Rentas exentas: Las derivadas de la realización de las actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas (ej. cuotas de asociados, aportaciones fundacionales) Las derivadas de la adquisición o transmisión a título lucrativo (ej. subvenciones recibidas de la AA.PP. o donativos recibidos para la realización de actividades amparadas en la exención) Las derivadas de la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, siempre que el importe obtenido se destine al mismo objeto social. Rentas no exentas: Rentas derivadas de actividades económicas que no constituyan el objeto social (ej. rentas procedentes del capital, de actividades de enseñanza, cursos y conferencias, ventas de publicaciones, ingresos por patrocinio, etc.)

Impuesto sobre Sociedades Régimen Tributario Especial de Entidades Parcialmente Exentas Base Imponible = Resultado contable ± ajustes extracontables = = Ingresos computables (no exentos) -gastos deducibles No son gastos deducibles fiscalmente: los establecidos en el artículo 15 de la LIS (multas y sanciones, donativos y liberalidades, etc.) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad.

Impuesto sobre Sociedades Régimen Tributario Especial de Entidades Parcialmente Exentas Período impositivo: ejercicio económico. Tipo de gravamen: 25% Plazo de presentación de la declaración: en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (1 al 25 de julio si ejercicio económico coincide con el año natural) Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.

Impuesto sobre Sociedades Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre Art. 14 Ley 49/2002. Régimen fiscal opcional para las entidades incluidas en la Ley 49/2002 que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3 de dicha ley. Solicitud expresa de inclusión en este régimen: modelo 036 Órgano ante el que se presenta las solicitud: AEAT Ejercida la opción, la entidad queda vinculada indefinidamente a este régimen, salvo: Exclusión: incumplimiento de los requisitos art. 3 Ley 49/2002 Renuncia expresa: modelo 036 al menos un mes antes del inicio del periodo impositivo en el que surta efectos.

Impuesto sobre Sociedades Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre Las entidades sin ánimo de lucro acogidas a este régimen están obligadas a presentar, en todo caso, la declaración del IS, debiendo declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas

Impuesto sobre Sociedades Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre Rentas exentas (lista más amplia que en anterior régimen) Donativos recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior. Ayudas económicas recibidas en virtud de convenios de colaboración empresarial y en virtud de contratos de patrocinio publicitario. Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta. Las subvenciones destinadas a financiar explotaciones económicas exentas. Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres. Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos. Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas.

Impuesto sobre Sociedades Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre Explotaciones económicas exentas: Organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios. Prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales. Las que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos, es decir, cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad. Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20. 000 euros.

Impuesto sobre Sociedades Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre Base Imponible = Resultado contable ± ajustes extracontables = = Ingresos computables (no exentos) -gastos deducibles No son gastos deducibles fiscalmente: los establecidos en el artículo 15 de la LIS (multas y sanciones, donativos y liberalidades, etc.) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad. Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectos a las explotaciones económicas sometidas a gravamen.

Impuesto sobre Sociedades Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre Período impositivo: ejercicio económico. Tipo de gravamen: 10% Plazo de presentación de la declaración: en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (1 al 25 de julio si ejercicio económico coincide con el año natural) Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas .

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas Normativa de referencia: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, modificado por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas Los obligados tributarios que intervengan en operaciones económicas, profesionales o financieras, deben suministrar información de carácter general. Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas: ¿Quiénes?. Entre otros, Las Federaciones Deportivas Los establecimientos privados de carácter social (ej. Clubs deportivos) Esta entidades incluirán en la declaración anual las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas ¿Quiénes NO están obligados a presentar la declaración anual? Las entidades que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural. Las entidades que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas del deber de declaración: Operaciones no sujetas o sujetas y exentas del IVA y las adquisiciones de bienes y servicios no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros. Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes (ejemplo: modelos 180, 190, etc.).

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas Contenido de la declaración anual: Indicar todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (entregas de bienes / prestaciones de servicios; adquisiciones de bienes y servicios) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades haya superado los 3.005,06 euros durante el año natural (en este importe se incluye el IVA soportado / repercutido en las operaciones) Los anticipos de clientes y a proveedores / acreedores son operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando luego se efectúe la operación, el importe total se minora por el importe del anticipo anteriormente declarado. La información se suministrará desglosada por trimestres. Se computarán de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Incluir las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas Contenido de la declaración anual: Excluir: Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes (ejemplo: modelos 180, 190, etc.). Las operaciones realizadas por las entidades de carácter social y que correspondan al sector de su actividad (práctica del deporte), cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos del IVA. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla Las operaciones (facturas recibidas) de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles. Las operaciones derivadas de seguros.

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas Contenido de la declaración anual: En la “clave D” se registrarán las adquisiciones de bienes o servicios superiores a 3.005,06 euros. En la “clave B” se registrarán las subvenciones recibidas y los ingresos por ventas. Periodo de presentación: en el mes de febrero de cada año, por las operaciones del año anterior. Forma de presentación: telemática. Modelo de presentación: 347

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas En caso de incumplimiento de esta obligación…… INFRACCIÓN SANCIÓN Art. 198 Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria Infracción tributaria por no presentar en plazo declaración sin que se produzca perjuicio económico para Hacienda: Infracción leve Sanción: multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad

¡MUCHAS GRACIAS!