LA EDICIÓN DE OBRAS MUSICALES

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Transcripción de la presentación:

LA EDICIÓN DE OBRAS MUSICALES Dr. Armando Massé Fernández Presidente Ejecutivo de APDAYC

I. EL CONVENIO DE BERNA Y EL DERECHO DE AUTOR A. DERECHOS RECONOCIDOS: A.1.) Derechos Morales Paternidad (art. 6 bis) Integridad (art. 6 bis) A.2.) Derechos Patrimoniales D. Traducción/Adaptación/ Arreglo/Transformación (Art.8) D. Reproducción (Art. 9.1) D. Ejecución Pública por todos los medios (Art. 11.1) D. Transmisión Pública por cualquier medio (Art. 11.1) D. Radiodifusión (Art. 11 bis 1.1) D. Retransmisión Radiofónica (Art. 11 bis 1.2) D. Comunicación Pública mediante altavoz (Art. 11 bis 1.3)

(Artículo Nº 5 del Convenio de Berna) II. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: “El Goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad […] la extensión de la protección así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se originan exclusivamente por la legislación del país en que se reclamará la protección” (Artículo Nº 5 del Convenio de Berna)

III. LA TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS (DECISIÓN 351 CAN): Art. 30.- “Las disposiciones relativas a la cesión o concesión de derechos patrimoniales y las licencias de uso de las obras protegidas se regirán por lo previsto en las legislaciones internas de los países miembros” Art. 31.- “Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo”

Art. 89 del D.L. 822 Perú: “… La cesión se limita al derecho o derechos cedidos y el tiempo y ámbito territorial pactados contractualmente. Cada una de las modalidades de utilización de las obras es independiente de las demás y, en consecuencia, la cesión sobre cada forma de uso debe constar en forma expresa y escrita” Art. 51 Ley de Derecho de Autor Venezolana: “Los derechos de explotación son independientes entre sí y en consecuencia, la cesión del derecho de reproducción no implica la del derecho de comunicación pública, ni viceversa. Siempre que no se hubiese convenido otra cosa, los efectos de la cesión de cualesquiera de los derechos patrimoniales, se limita a los modos de explotación previstos específicamente en el contrato”

Art. 77 Ley 23 de Colombia: “Las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás” Texto Refundido LPI España Art. 43: “Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos ínter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que determinen”

CASA = BIEN INMUEBLE / OBRA = BIEN MUEBLE

RUBROS ESPECÍFICOS DE UNA OBRA TRANSFORMACIÓN BAÑO COPIA PRIVADA COMUNICACIÓN PÚBLICA RADIODIFUSIÓN REPRODUCIÓN SINCRONIZACIÓN

IV. LOS PRINCIPALES CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN El Contrato de Edición de Obras Literarias; El Contrato de Edición – Divulgación de Obras Musicales; El Contrato de Edición de Obras Artísticas; El Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical; El Contrato de Inclusión Fonográfica; El Contrato de Radiodifusión; El Contrato de Realización de Obras Audiovisuales.

V. EL CONTRATO DE EDICIÓN SEGÚN EL D.L. 822 / LEY PERUANA Artículo 96.- El contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

VI. CONTRATO DE EDICIÓN-DIVULGACIÓN DE OBRAS MUSICALES Artículo 108°.— Por el contrato de edición-divulgación de obras musicales, el autor cede al editor el derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducción fonomecánica de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la sub-edición y cualquier otra forma de utilización de la obra que se establezca en el contrato, quedando obligado el editora su más amplia divulgación por todos los medios a su alcance, y percibiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.

VII. LOS DERECHOS DEL AUTOR A. DERECHOS MORALES 1ERA GENERACIÓN PATERNIDAD: SEUDÓNIMO/ANÓNIMO BERNA NO MODIFICACIÓN * Personalísimos INTEGRIDAD: NO DEFORMACIÓN * Perpetuos NO MUTILACIÓN * Inalienables NO DENIGRACIÓN * Inembargables * Irrenunciables 2DA GENERACIÓN ………………………... DIVULGACIÓN * Imprescriptibles LEGISLACIÓN …………………………. AUTOMODIFICACIÓN AD / HOC …………………………. RETIRO DE LA OBRA DEL MERCADO …………………………. DERECHO DE ACCESO

FIJACIÓN FONOGRÁFICA 1. REPRODUCCIÓN REPLICACIÓN FONOGRAFICA 2. DISTRIBUCIÓN VENTA DE EJEMPLARES ALQUILER B. DERECHOS PATRIMONIALES PRÉSTAMO PÚBLICO CANJE BAILES 3. COMUNICACIÓN EJECUCIÓN PÚBLICA CONCIERTOS EXHIBICIÓN PÚBLICA RADIODIFUSIÓN RETRANSMISIÓN RADIOFÓNICA TRANSMISIÓN POR CABLE MÚSICA EN ESPERA PUESTA A DISPOSICIÓN WEB CASTING SIMULT CASTING STREAMING TRADUCCIÓN 4. TRANSFORMACIÓN ADAPTACIÓN ARREGLO 5. IMPORTACIONES 6. (DACIÓN EN PRIMICIA) C. DERECH0S COMPENSATORIOS O SIMPLE REMUNERACIÓN COPIA PRIVADA D. SINCRONIZACIÓN

VIII. EL CONTRATO DE EDICIÓN La palabra edición proviene del término “edere” en forma compuesta con el término “dare” que alcanza un significado de “sacar a la luz”; También se le relaciona con el verbo decir en público “edico-dixi-dictum”; En el sentido amplio del lenguaje común se entiende el término “edición” estrictamente relacionado a la producción y distribución de obras literarias.

Edición: Edición de obras musicales (Partituras) Fonografía y Radiodifusión Contrato de Edición de Divulgación de obras musicales - Entre los intérpretes Promoción - Productores de fonogramas - Productores cinematográficos Actividades - Festivales de Promoción - Visita a productores fonográficos - Visita a intérpretes - Visita a Radio y TV - Ferias Musicales - Payola

IX. CARACTERÍSTICAS COMUNES DEL CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA MUSICAL EXCLUSIVIDAD ABARCA CUALQUIER RUBRO DE EXPLOTACIÓN ADAPTACIÓN TRADUCCIÓN SUB-EDICIÓN FIJACIÓN DEL PRECIO OBLIGACIÓN DE MÁXIMA DIVULGACIÓN DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN (%)

X. VICIOS FRECUENTES DEL CONTRATO DE EDICIÓN Copyright en países latinos ; Sub edición deshonesta; Contratación extraterritorial; Cobros retroactivos; Extensión del label copy Contratos maliciosos de privacidad Contratos de 360°

XI. EL ACTO JURÍDICO / CÓDIGO CIVIL PERUANO Articulo 140º.- Noción de Acto Jurídico: Elementos Esenciales El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz; 2.- Objeto física y jurídicamente posible; 3.- Fin licito; 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción.

XII. CAUSALES DE RESOLUCIÓN Falta de edición de la obra en un plazo determinado (6 a 12 meses); Falta de beneficios económicos en un plazo determinado (3 años); Acto Jurídico Nulo; Incumplimiento de cláusulas

¡MUCHAS GRACIAS !