Acutalzici ó n de la Carta de Salinas, 5 de octubre 2015 MANUELA ALBUQUERQUE, Outside Counsel * Burke, Williams & Sorensen, LLP *Former Berkley City Attorney for twenty-two years, partner and Director of Complex Public Litigation & Projects for Burke, expertise in constitutional issues, charter cities an election law representing charter and general law cities throughout California.
Pricipios Jurdicios de Fondo La Ciudad dervia sus amplios poderes de la Constitución de California articulo XI, seccíon 7 Cuidades con Carta tienen mayor poder sobre asuntos municipales bajo el artículo XI seccíon 5 bajo ciertas circunstancias, incluso en cuanto a la ley del estado en conflicto. Sobre la base del los cambios en la constitución de California, las Cartas de la Ciudad pasaron de ser considerada una concesión de poder a una limitación del poder. Por lo tanto, Las Carta de la ciudad deben establecer restricciones legales, no debe definir la autoridad de la ciudad.