LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN AMBIENTAL Ministerio de Medio Ambiente y Agua Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal LEGISLACIÓN AMBIENTAL Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (MMAyA) Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico - Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego - Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos - Dirección General de Riego MMAyA Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal - Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas - Dirección de Gestión y Desarrollo Forestal - Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos

LEGISLACION AMBIENTAL EN BOLIVIA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ( 7 de febrero de 2009) LEY DEL MEDIO AMBIENTE (Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992) REGLAMENTACION DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE (Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995) NORMAS CONEXAS VIGENTES NORMAS AMBIENTALES SECTORIALES RASIM RAAM RASH

LEGISLACION AMBIENTAL EN BOLIVIA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ( 7 de febrero de 2009) LEY DE LOS DERECHOS DE LA MADRE (Ley Nº 071 del 07 de diciembre del 2010) LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (Ley Nº 300 del 15 de octubre del 2012) REGLAMENTACION DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE (Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995) LEY DEL MEDIO AMBIENTE (Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992) NORMAS CONEXAS VIGENTES SECTORIALES RASIM RAAM RASH

NUEVA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO Derechos de los pueblos indígenas… Art. 30.- II. 10. a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 15. a ser consultados mediante procedimientos apropiados…a través de sus instituciones

NUEVA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO Art. 33.- Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Art. 342.- Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad Art. 343.- La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, … Art. 345, inc. 2) La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y de control ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

LEY DE MEDIO AMBIENTE Nº1333 del 27 de abril de 1992 LINEAMIENTOS Proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población (Art. 1°) El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público (Art. 3°) La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural (Art. 4°).

LEY DE MEDIO AMBIENTE Nº1333 del 27 de abril de 1992 Para los fines de la presente ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente (Art. 2).

LEGISLACIÓN AMBIENTAL LINEAMIENTOS LEY DEL MEDIO AMBIENTE (27/04/92, Ley 1333) Art. 25º.- Todas las obras, actividades públicas o privadas con carácter previo a su fase de inversión, deben obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental REGLAMENTOS DE LA LEY 1333 Art. 26º.- Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida …….

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Este Reglamento se refiere a: La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Control de Calidad Ambiental (CCA) Permite PREVENIR los impactos ambientales de todas las obras, actividades y proyectos (públicos o privados) que se pretenden implementar o ampliar, previo a la fase de inversión. Permite CONTROLAR los impactos ambientales de todas las obras, actividades y proyectos, que ya se encuentren en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono.

MARCO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL (AACN) Competencia: Art. 4º.- El Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, como autoridad nacional, tiene competencias sobre AOP´S: Estén ubicados geográficamente en más de un departamento. b) La zona de posibles impactos pueda afectar a más de un departamento. c) Que se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia. d) Que tengan impactos internacionales y transfronterizos. e) Que estén a cargo de los Gobiernos Departamentales.

FUNCIONES - Ejercer las funciones de fiscalización y control a nivel nacional, sobre las actividades relacionadas con el ambiente y los recursos naturales. Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y CCA, concernientes a: FA’s, EEIA’s y MA’s, DIA’s, CD’s y DAA, requerir la ejecución de AA’s. Implementar y administrar el Registro de Consultoría Ambiental. Administrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental.

AUTORIDAD COMPETENTE DEPARTAMENTAL (AACD) Competencia: AOP´s ubicados geográficamente en más de un municipio del departamento. Si la zona de posibles impactos puede afectar a más de un municipio del departamento. O estén ubicados en áreas de reserva forestal, y finalmente aquéllos que no sean de competencia de la Autoridad Nacional o Municipal.

AUTORIDAD COMPETENTE DEPARTAMENTAL Funciones y atribuciones Funciones de fiscalización y control, a nivel departamental. Aprobar, rechazar o pedir complementación de los informes de los OSC y/o los Gobiernos Municipales concernientes a FA’s, EEIA’s y MA’s. Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y CCA, concernientes a : FA’s, EEIA’s y MA’s, DIA’s, CD’s y DAA, requerir la ejecución de AA’s. - Requerir, instruir y autorizar inspecciones de seguimiento de AA’s.

GOBIERNOS MUNICIPALES Art. 11º Atribuciones y competencias: - Revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA y remitir los informes respectivos a las Instancias Ambientales Dependencias del Gobierno Departamental, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el RPCA. - Participar en los procesos de seguimiento y control ambiental (fiscalización)

EMITIR LICENCIAS AMBIENTALES - HOMOLOGAR VMABCCGDF NACIONAL APROBAR EEIA EMITIR LICENCIA AMBENTAL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MUNICIPIOS Y ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES EMISIÓN DE CRITERIO TECNICO AMBIENTAL

SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO Y CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL FA´s PPM-PASA EEIA DIA CD EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Proyectos nuevos MA´s DAA CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL (CCA) Actividades operación

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL La Evaluación de Impacto Ambiental en el marco del Art. 25º de la Ley de Medio Ambiente sirve para poder: Identificar y predecir, los impactos que una AOP pueda ocasionar, sobre le medio ambiente y sobre la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos negativos. Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la FA, PPM-PASA, EEIA y la DIA, a través de los procedimientos administrativos y cumplir lo lineamientos constitucionales.

DEL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL Los Objetivos del CCA están orientados a: a) Preservar, conservar, mejorar o restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población; b) Normar y regular la utilización de los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto; c) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR (IRAP’S)

LEY DE MEDIO AMBIENTE Capítulo XI (De los Recursos Minerales) El Título IV (De los Recursos Naturales en General), señala: Capítulo XI (De los Recursos Minerales) “Artículo 70. La explotación de los recursos minerales debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materias primas, el tratamiento de materiales de desecho, la disposición segura de colas, relaves y desmontes, el uso eficiente de energía y el aprovechamiento racional de los yacimientos.” “Artículo 71. Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluidas su actividad deberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas con el fin de reducir y controlar la erosión, estabilizar los terrenos y proteger las aguas, corrientes y termales.”

LICENCIAS AMBIENTALES SEGÚN TIPO DE ACTIVIDAD Actividad IRAPs Licencia Ambiental Prospección Form. PM CD-C4 Exploración Form. EMAP CD-C3 AMIAC Proyectos mineros grandes FA, EEIA 1,2 FA, PPM-PASA FA DIA (Catg. 1,2) CD-C3 (Cat3) CD-C4 (Cat4) Existente MA DAA

LICENCIAS AMBIENTALES SEGÚN TIPO DE ACTIVIDAD Licenciamiento ambiental de otras actividades mineras que no sean Prospección, Exploración o AMIAC Si son nuevas (Proyecto, antes de la etapa de implementación), deben seguir el procedimiento denominado Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el cual sigue el siguiente flujo: Ficha Ambiental OSC SERNAP AACN-DGMACC

LICENCIAS AMBIENTALES SEGÚN TIPO DE ACTIVIDAD CATEGORIZACIÓN DEL PROYECTO CAT. 1 EEIA – AI DIA CAT. 2 EEIA – AE DIA CAT. 3 PPM – PASA CD-C3 CAT. 4 -------------------- CD-C4 Si NO son nuevas deben seguir el procedimiento denominado Control de la Calidad Ambiental (CCA), el cual sigue el siguiente flujo: Manifiesto Ambiental OSC SERNAP VMA-DGMACC Declaratoria de Adecuación Ambiental

Inspección y Vigilancia La AAC, en coordinación con los OSC´s, realizará el seguimiento, vigilancia y control en cuanto al cumplimiento de la implementación de las MM planteados en el EEIA de acuerdo al PASA.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS En el marco de la normativa ambiental vigente al incumplimiento de la misma, la Autoridad Ambiental Competente puede iniciar las acciones legales que sean necesarias. Para ello se deben aplicar los procedimientos administrativos sancionatorios conforme a norma. Estos procedimientos sancionatorios vienen como consecuencia de la responsabilidad administrativa. En caso de determinarse la culpabilidad del Representante Legal de una AOP, la AAC puede establecer las sanciones que correspondan según sea el caso.

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Sobre Mercurio: Los gobiernos acordaron: NEGOCIACIONES – Elaborar un instrumento jurídicamente vinculante que incluya medidas obligatorias y medidas voluntarias Después de mucho de tiempo de negociación y de trabajo a nivel mundial en el mes de octubre de 2013 en Minamatta se firmo el convenio de mercurio conocido con el mismo nombre, lo que permitirá adoptar a futuro las obligaciones asumidas por dicho instrumento legal.

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Sobre Mercurio: Los gobiernos acordaron: NEGOCIACIONES – Elaborar un instrumento jurídicamente vinculante que incluya medidas obligatorias y medidas voluntarias Después de mucho de tiempo de negociación y de trabajo a nivel mundial en el mes de octubre de 2013 en Minamatta se firmo el convenio de mercurio conocido con el mismo nombre, lo que permitirá adoptar a futuro las obligaciones asumidas por dicho instrumento legal.

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Objetivo del Convenio de Mercurio: En su primer artículo, se establece que el objetivo del Convenio de Minamata es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y sus compuestos. Al presente Bolivia viene realizando las acciones necesarias para la ratificación del Convenio de Mercurio y de esta forma dar cumplimiento a este instrumento internacional.

CONVENIO DE ESTOCOLMO Acuerdo internacional jurídicamente vinculante, surgido como resultado de las preocupaciones internacionales con respecto a las amenazas que plantean los COPs para la salud humana y el medio ambiente. Objetivo principal: Proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos negativos provocados por los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) teniendo presente el principio precautorio. Meta: Eliminar la producción, uso, importación y exportación de los COP producidos intencionalmente y de las liberaciones derivadas de la producción no intencional.

CONVENIO DE ESTOCOLMO El convenio de Estocolmo fue firmado por Bolivia el 23 de Mayo de 2001. Bolivia ratificó el Convenio de Estocolmo por medio de la Ley Nº 2417 de 25 de octubre de 2002. Tres productos industriales: Bifenilos Policlorados (PCBs), -transformadores eléctricos y capacitores eléctricos- Dioxinas y Furanos; -no tienen utilización comercial- estas sustancias se dan por la combustión de otros elementos.

CONTAMINACIÓN EN BOLIVIA PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN EN BOLIVIA Bolivia, es considerada uno de los países con el menor desarrollo Industrial de América Latina. Es un país que no cuenta con industrias químicas, siendo principalmente importador de productos y sustancias (entre ellas el mercurio). Sin embargo, la contaminación ambiental es alta, desde las diferentes actividades (entre ellas la minería) debido al manejo de las sustancias y a la proliferación de actividades informales, que escapan de los mecanismos de regulación y control (ambiental), habiéndose afectado factores hídricos, atmosféricos, suelos, biota y la salud de la población.

LOS PRINCIPALES IMPACTOS AMBIENTALES ESTÁN RELACIONADOS CON: Mal Manejo de Residuos (sólidos, líquidos y gaseosos), Acumulación histórica de Pasivos Ambientales, Quema, Chaqueo y Tala indiscriminada, Uso inadecuado de plaguicidas en la agropecuaria, Contaminación de aguas y aire por uso irracional de sustancias químicas. Todos estos aspectos generan los siguientes efectos: Daño a la salud de la población. Daño al medio ambiente.

Gracias por su atención...... Gracias por su Atención …