Introducción Procedente del Mar (IPM)

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Transcripción de la presentación:

Introducción Procedente del Mar (IPM)

Esta diapositiva está oculta en el modo presentación Esta diapositiva está oculta en el modo presentación. En el momento de imprimir, verifíquese que la opción “imprimir diapositivas ocultas” no esté seleccionada. El objetivo de esta sección es presentar información general con relación a la definición de IPM y al concepto de “alta mar”(especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado). Si el público no está familiarizado con la CITES en general, se podrían añadir diapositivas de la presentación “Introducción a la CITES.pptx”. Si se necesita añadir más información general sobre las inclusiones en los Apéndices de la CITES de tiburones y mantarrayas, sírvase añadir diapositivas de la presentación “La CITES y los tiburones y mantarrayas.pptx”. Antecedentes

Introducción Procedente del Mar (IPM) Uno de los 4 tipos de comercio sujetos a la reglamentación CITES Se requiere la previa concesión de un certificado IPM [Artículo III 5 y Artículo IV 6 y 7 de la Convención] Cubre los "especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado”. [Artículo I(c) de la Convención] reexportación Introducción procedente del mar exportación importación

“Medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado” (comúnmente conocido como ) Alta mar La Conferencia de las Partes (CoP) decidió que este término designa: “las zonas marinas más allá de las zonas sujetas a la soberanía o los derechos soberanos de un Estado compatibles con el derecho internacional, como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" [Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16)]

La zona de alta mar en el mundo un 71% de la Tierra está cubierta por océanos un 64% de los océanos son considerados como alta mar / aguas internacionales La zona de altamar cubre un 45% de la superficie de la Tierra Fuente: Fisheries and Oceans Canada

¿Qué constituye una IPM? ¿QUÉ no constituye una IPM? Esta diapositiva está oculta en el modo presentación. En el momento de imprimir, verifíquese que la opción “imprimir diapositivas ocultas” no esté seleccionada. El objetivo de esta sección es explicar que la IPM se aplica a una transacción específica (y relativamente sencilla) respecto de especímenes CITES capturados en alta mar. ¿Qué constituye una IPM? ¿QUÉ no constituye una IPM?

¿Qué constituye una IPM? “El traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado” Necesidad de lograr una interpretación común a fin de facilitar la aplicación uniforme de los controles del comercio [Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16), considerandos]

¿Qué constituye una IPM? “El traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado” ? ? ? ? Fuente: Fisheries and Oceans Canada

Qué constituye una IPM: cuestiones a considerar está siendo extraído? ¿El espécimen está incluido en el Apéndice I o en el Apéndice II de la CITES? ¿Quién está realizando la extracción? ¿Qué Estado es propietario de la embarcación? ¿Se trata de una embarcación fletada? ¿Dónde ha sido capturado? En qué Estado se realizó el desembarque? ? IPM exportación

La IPM es una transacción donde interviene un solo Estado El mismo Estado: realiza la captura de los especímenes en alta mar; actúa como Estado de introducción; y emite un certificado IPM.

Dos o más Estados = exportación/importación B País de exportación País de importación

Esta diapositiva está oculta en el modo presentación Esta diapositiva está oculta en el modo presentación. En el momento de imprimir, verifíquese que la opción “imprimir diapositivas ocultas” no esté seleccionada. En esta sección se resume lo que las Partes deben hacer en los casos de IPM. Si el público no está familiarizado con los dictámenes de extracción no perjudicial (DENP), puede añadir diapositivas de la presentación “Los DENP y el examen del comercio significativo.pptx”. ¿Qué debemos hacer?

certificado IPM = trazabilidad El Estado de introducción debe emitir un certificado CITES; y se debe utilizar el código de origen "X" para indicar que se trata de una IPM X X X Certificado CITES Informes anuales Base de datos de comercio CITES [Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP16) sección I(i)]

La IPM en el caso de los especímenes incluidos en el Apéndice I Antes de que se conceda un certificado IPM, el Estado de introducción debe garantizar: Autoridad científica Autoridad Administrativa Dictamen de extracción no perjudicial (sostenibilidad) (DENP) el espécimen no se utilizará con fines primordialmente comerciales el destinatario de un espécimen está equipado adecuadamente para albergarlo y cuidarlo [Art III 5 de la CITES]

La IPM en el caso de los especímenes incluidos en el Apéndice II Antes de que se conceda un certificado IPM, el Estado de introducción debe garantizar: Autoridad científica Autoridad Administrativa Dictamen de extracción no perjudicial (sostenibilidad) (DENP) el espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato [Art. IV 6 y 7 de la CITES] puede incluir consultas con otras autoridades científicas nacionales o internacionales

La IPM no cubre los especímenes incluidos en el Apéndice III La introducción procedente del mar no se aplica a los especímenes del Apéndice III [Art. V de la CITES] Pepino de mar (Isostichopus fuscus) (Incluido en el Apéndice III por Ecuador)

La IPM en un contexto más amplio Esta diapositiva está oculta en el modo presentación. En el momento de imprimir, verifíquese que la opción “imprimir diapositivas ocultas” no esté seleccionada. Esta sección resume el lugar que ocupan la CITES y la IPM con relación a otros instrumentos jurídicos relacionados. El objetivo de esta sección es mostrar que las medidas de la CITES y la IPM son complementarias a otros instrumentos jurídicos, en particular los de ordenación de la pesca. La IPM en un contexto más amplio

La IPM implica la consulta y la cooperación con las Organizaciones y los Acuerdos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP/AROP) con la FAO para promover la pesca responsable, p. ej., el Plan IPOA-SHARKS y el Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del Puerto de 2009 [Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16)]

Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) y Órganos Regionales de Pesca (ORP)

IPM: acorde con las medidas aplicables Las partes toman en cuenta si el espécimen ha sido adquirido y desembarcado, o no: De una forma acorde con las medidas aplicables previstas en el derecho internacional, p. ej., otro tratado, convenio, acuerdo; y mediante cualquier actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). [Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16)]

Relación con otras leyes y convenciones La Partes respetan las obligaciones que… se derivan de convenciones vigentes en el momento en que la CITES entró en vigor y que proporcionan protección a las especies marinas incluidas en el Apéndice II IPM Otras leyes y convenciones relacionadas con la codificación y el desarrollo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) [Art. XIV de la CITES]

La CNUDM y la Biodiversidad Fuera de la Jurisdicción Nacional (BFJN) establece el marco jurídico para todas las actividades en los océanos y los mares presenta lagunas con relación a la biodiversidad en zonas que están fuera de la jurisdicción nacional (ZFJN) Para obtener información general sobre la CNUDM, el sitio web de la División para Asuntos Oceánicos y el Derecho el Mar ofrece recursos útiles: http://www.un.org/depts/los/index.htm El texto integral de la CNUDM está disponible en: http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/unclos_e.pdf Algunas definiciones pertinentes para el debate sobre BFJN: - En la Parte I, Artículo1 (1) se define la "Zona" (incluyendo los fondos marinos) - En la Parte VII sobre "Alta Mar" se define la "Alta Mar" y se establecen las disposiciones que se le aplican. El Grupo de Trabajo sobre la BFJN quedó establecido mediante el párrafo 73 de la Resolución A/RES/59/24 (http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/59/24) En el párrafo 162 del documento final de Río+20, se fija como fecha límite el 69° período de sesiones de la Asamblea General para "adoptar una decisión sobre la elaboración de un instrumento internacional en el marco de la Convención sobre el Derecho del Mar" (http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/476/10/PDF/N1147610.pdf?OpenElement)

La CNUDM y la BFJN Desde 2004: Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta (también denominado Grupo de Trabajo sobre biodiversidad fuera de la jurisdicción nacional o BFJN) En el documento final de Rio+20 los Estados se comprometen a adoptar una decisión sobre la elaboración de un instrumento internacional en el marco de la CNUDM antes de que concluya la 69a Asamblea General Ámbito: alta mar y fondos marinos profundos Para obtener información general sobre la CNUDM, el sitio web de la División para Asuntos Oceánicos y el Derecho el Mar ofrece recursos útiles: http://www.un.org/depts/los/index.htm El texto integral de la CNUDM está disponible en: http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/unclos_e.pdf Algunas definiciones pertinentes para el debate sobre BFJN: - En la Parte I, Artículo1 (1) se define la "Zona" (incluyendo los fondos marinos) - En la Parte VII sobre "Alta Mar" se define la "Alta Mar" y se establecen las disposiciones que se le aplican. El Grupo de Trabajo sobre la BFJN quedó establecido mediante el párrafo 73 de la Resolución A/RES/59/24 (http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/59/24) En el párrafo 162 del documento final de Río+20, se fija como fecha límite el 69° período de sesiones de la Asamblea General para "adoptar una decisión sobre la elaboración de un instrumento internacional en el marco de la Convención sobre el Derecho del Mar" (http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/476/10/PDF/N1147610.pdf?OpenElement) [Fuente: Riccardo Pravettoni, UNEP/GRID-Arendal, 2009]

La CNUDM y la BFJN Enero de 2015: El Grupo de Trabajo sobre BFJN recomendó a la Asamblea General la elaboración de un instrumento internacional en el marco de la CNUDM: Recursos genéticos marinos incluyendo el acceso y la participación en los beneficios Instrumentos de manejo basados en las zonas, incluidas las zonas marinas protegidas Evaluación de Impacto Ambiental Fomento de capacidad y transferencia de tecnologías Las pesquerías quedan excluidas (provisionalmente) El Comité Preparatorio iniciará sus trabajos en 2016 y presentará su informe a finales de 2017 Para un resumen claro y conciso (académico) de la situación de las negociaciones hasta 2013, incluido el paquete de 2011 en el que se basan las negociaciones actuales, véase Druel, E., Billé, R., Rochette, J. (2013) Getting to yes? Discussions towards an Implementing Agreement to UNCLOS on biodiversity in ABNJ, IDDRI Policy Briefs N°10/2013 Biodiversity (http://www.iddri.org/Publications/Getting-to-yes-Discussions-towards-an-Implementing-Agreement-to-UNCLOS-on-biodiversity-in-ABNJ= Para las recomendaciones de enero de 2015 y el cronograma inicial de las negociaciones futuras, véase: http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/69/780 Las recomendaciones que figuran en este documento (A/69/780) ahora deberán ser adoptadas mediante una resolución de la Asamblea General en la que se establezcan las fechas exactas y las modalidades del proceso.

IPM: áreas de trabajo futuro Acuerdos de fletamento El fletamento ocurre en un porcentaje muy reducido de casos Existen disposiciones especiales sobre el fletamento [Decisiones 16.48 – 16.51] C A

Situaciones básicas de fletamento El Estado de fletamento y el Estado donde está registrada la embarcación son dos Estados diferentes A C Empresa en el Estado C = Estado de fletamento Buque registrado en el Estado A = Estado donde está registrada la embarcación

Situaciones básicas de fletamento Especímenes transportados al Estado de fletamento = IPM I P M A A Especímenes transportados hacia otro Estado = exportación/importación B

IPM: orientaciones sobre las situaciones de fletamento se aplica en las siguiente condiciones: La operación está cubierta por un acuerdo escrito (entre el Estado donde está registrada la embarcación y el Estado de fletamento, con arreglo al marco para las operaciones de fletamento de una OROP/AROP pertinente)   Se informa a la Secretaría CITES sobre el acuerdo antes de su entrada en vigor  la Secretaría CITES pone el acuerdo a disposición de todas las Partes y de cualquier OROP/AROP pertinente [Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16)]

IPM: áreas de trabajo futuro con relación al fletamento Condiciones para formular los DENP Condiciones para emitir un certificado IPM Relación entre el Estado de fletamento y el Estado donde está registrada la embarcación Capacidad del Estado de fletamento y del Estado donde está registrada la embarcación [Decisiones de la CoP 16.48 – 16.51] C A

IPM: áreas de trabajo futuro Transbordo en alta mar entre barcos registrados en diferentes Estados ?

IPM: áreas de trabajo futuro Fomento de capacidad y necesidades especiales de los Estados en desarrollo Desarrollo de herramientas y materiales (p. ej., en el Colegio Virtual CITES) Proyecto UE-CITES

¡Muchas gracias por su atención ¡Muchas gracias por su atención! La CITES y la FAO están trabajando, con el apoyo de la Unión Europea, a favor de un comercio internacional de tiburones y mantarrayas que sea legal, sostenible y trazable