XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Seminario: “Contabilidad y Derecho Tributario”

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Transcripción de la presentación:

XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Seminario: “Contabilidad y Derecho Tributario”

XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario “Contabilidad y Derecho Tributario” XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario “CONTABILIDAD Y DERECHO TRIBUTARIO” Temas a desarrollar: a)    ¿Las normas de información financiera deben considerarse para la determinación de la base tributaria?   b)    La contabilidad electrónica ¿debe ser opcional u obligatoria?

Salvador Sánchez González Venezuela “Contabilidad y Derecho Tributario” XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Contabilidad y Derecho Tributario Salvador Sánchez González Venezuela

Contabilidad y Derecho Tributario en Venezuela En Venezuela no existen Principios de Contabilidad de Aceptación General contenidos en normas de rango legal o sublegal, salvo excepciones aplicables solo al sector bancario, de seguros y de valores. Por vía indirecta se concede eficacia vinculante a los principios de contabilidad generalmente aceptados -VenNIF-, ya sea por reenvío de una norma legal o por efecto de la aplicación de una norma sancionatoria.

Contabilidad y Derecho Tributario en Venezuela Las Ven-NIIF no tiene ningún carácter vinculante a efectos tributarios por sí mismas. Su eficacia vinculante la conseguimos en la obligatoriedad de aplicar los principios generales de contabilidad de acuerdo a la remision del COT y de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Todo lo relativo a la cuantificación de la base imponible se hará conforme a las reglas contenidas en la Ley Tributaria, por ser de estricta reserva legal.

Contabilidad y Derecho Tributario en Venezuela El derecho de la contabilidad en Venezuela es disperso y escaso y la evidente separación de las normas contables con la normativa mercantil y tributaria sobre contabilidad, trae incertidumbre.

Luciana Yañez Salgado Perú “Contabilidad y Derecho Tributario” XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Contabilidad y Derecho Tributario Luciana Yañez Salgado Perú

CONTABILIDAD: hecho económico DERECHO TRIBUTARIO: hecho jurídico CUESTIÓN PREVIA: ZONA DE CONFLICTO Y CONVERGENCIA CONVERGENCIA CONTABILIDAD: hecho económico DERECHO TRIBUTARIO: hecho jurídico ZONA DE CONFLICTO: FINALIDADES Y PRINCIPIOS DIVERSOS Divergencias en criterios de: Calificación Valoración: valor razonable/costo histórico-valor de mercado Imputación Sustancia sobre forma/ cláusula general antielusiva

EN PERÚ:CONTABILIDAD Y DERECHO TRIBUTARIO EVOLUCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LAS NIIF 1994 1998 Resolución del CNC N° 005-94-EF/93.01 Oficializó la aplicación de las NIC; precisando que los EE.FF. deben ser preparados según NIC 2010 LGS N°26887(art. 223º) Las empresas deben preparar los EE.FF. de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con PCGA en el país Resolución del CNC N° 013-98-EF/93.01: Se dictan las normas técnicas, estableciéndose que los PCGA a que se refiere la LGS comprende sustancialmente, a las NIC oficializadas, y las normas establecidas por SMV para las entidades de su área 2011 Resolución Conasev N°102-2010-EF/94.01.1: Aplicación de las NIIF aprobadas por el IASB para sus empresas bajo su supervisión Resolución del CNC N° 042-2009-EF/94 estableció el uso obligatorio a partir del 2011 del Plan Contable General Empresarial, el cual se aplica observando lo establecido por las NIIF Resolución del CNC Nº 045-2010-EF/94 oficializó la NIIF PYMES Ley Nº 29720 establece que las empresas no supervisadas por la SMV, cuyos ingresos por venta de bienes o servicios o sus activos totales sean iguales o excedan de 3,000 UIT, deben presentar a la SMV sus EE.FF auditados conforme a las NIIF CNC SMV LGS CNC

EN PERÚ: NIIF Y DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR “La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.” ¿Qué dice la LIR en relación a la aplicación general de la contabilidad para la determinación de la base imponible del IR? Artículo 33° del Rgto LIR.- Diferencias en la determinación de la renta neta por la aplicación de PCGA (Capítulo IX: “Del Régimen para determinar la renta”)

EN PERÚ: NIIF Y DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR ¿Cómo se ha interpretado el artículo 33° del Reglamento de la LIR? 1 SISTEMA DE BALANCE ÚNICO CON CORRECCIONES Contabilidad (hecho económico) es la base imponible del IR. La LIR solo regula aquellas partidas que deben tener tratamiento diferente El resultado contable es punto de partida normativo Cualquier modificación en el tratamiento de las normas y estándares contables afectará la determinación del IR hasta que el legislador determine expresamente una consecuencia distinta 2 SISTEMA DE BALANCES INDEPENDIENTES La LIR desarrolla y sistematiza todos los componentes de la hipótesis de incidencia (hecho jurídico), incluyendo la base imponible del IR El resultado contable es únicamente punto de partida metodológico para la determinación del IR No es determinante la manera como se contabiliza un hecho económico

EN PERÚ: NIIF Y DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR El ordenamiento jurídico tributario peruano, basado en el principio de reserva de ley, se encuentra bajo el sistema de balances independientes, siendo la aplicación general de la contabilidad solo un punto de partida metodológico La contabilización de las operaciones de la empresa (EE.FF) se deben realizar en base a los PCGA y las NIIF (223° LGS y la Ley N° 29720) pero la contabilización de los hechos económicos no conlleva el nacimiento de obligaciones tributarias. EE.FF. funcionan como “base fáctica” o “medio de prueba” La LIR y su Rgto establecen todo el contenido de la norma jurídico tributaria, determinando el IR Cualquier cambio en la forma de registro contable de las operaciones de las empresas no debe afectar directamente la base imponible del IR, sino que debe evaluarse si el hecho económico genera obligación tributaria de acuerdo a la LIR y su Rgto. De conformidad con el artículo V de la Ley N° 28708, prima la legislación sobre las normas contables

Rol de la contabilidad (NIIF) Norma III – Fuentes del Derecho C.T. Contenido Rol de la contabilidad (NIIF) Norma III – Fuentes del Derecho Constitución, tratados internacionales, leyes, D.S., normas reglamentarias, jurisprudencia y doctrina jurídica No aparece como fuente de derecho No como doctrina jurídica en su calidad de fuente del Derecho Tributario por su déficit de reserva de ley y ser ajenas al sistema de Balances Independientes de la LIR vigente Norma IV – Principio de legalidad- reserva de ley Sólo por Ley se puede crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base de cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario Norma VIII – Interpretación de Normas Tributarias Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho Como conocimiento especializado o fuente externa, prevaleciendo el sentido jurídico y/o técnico de los enunciados siempre que se respete los principios jurídicos y la teoría interpretativa del Derecho Norma IX – Aplicación Supletoria de los Principios del Derecho Pueden aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan o la desnaturalicen. Supletoriamente, PDT, PDA y PGD No como normas supletorias al no ser normas jurídicas Su oficialización por el CNC o vigentes por SMV no las convierte en normas jurídicas, hay falta de requisitos constitucionales de existencia

EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR El IR se aplica según las fuentes del Derecho Tributario, así como las normas para la interpretación tributaria y aplicación supletoria de las normas jurídicas de acuerdo al Código Tributario La LIR utiliza enunciados que pueden ser términos jurídicos propios, de otras áreas del Derecho o de un campo no jurídico (ejm: la contabilidad, ciencia financiera RTF N° 15083-8-2013) Cuando la LIR se remite a las normas contables para definir los alcances de determinados conceptos, se trata de una derivación para el intérprete a normas técnicas (oficializadas) Ejm: En la interpretación de las normas tributarias del IR se puede usar la definición contable de devengado y las NIIF como conocimiento especializado o fuente externa, prevaleciendo su sentido jurídico (Norma VIII del TP del CT), siempre que se respeten los principios jurídicos y la teoría interpretativa del Derecho

A. Valor razonable/Costo computable EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR ¿Cuáles serían los principales conflictos o convergencias que existirían entre el Modelo NIIF y el Modelo de la LIR en el Perú ? A. Valor razonable/Costo computable B. Criterios de Valoración: valor razonable/valor de mercado C. Sustancia sobre forma/ cláusula general antielusiva

EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR A. DISEÑO BÁSICO DE LA LIR EN FUNCIÓN DEL COSTO COMPUTABLE NIIF 13 LIR Se basa en el “valor razonable”: medición de la contribución al valor que se espera generar en una entidad o empresa determinada El reconocimiento del valor es subjetivo en cuanto la contribución se despejará en el futuro, admitiendo una medición objetiva (en momento inicial) al sustentarse en el monto transado La LIR se basa en el “costo computable” (básicamente histórico) por norma expresa El costo histórico obvia toda apreciación subjetiva (tratamiento de bienes de cambio y en la depreciación de bienes de uso

EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR A. DISEÑO BÁSICO DE LA LIR EN FUNCIÓN DEL COSTO COMPUTABLE CONCLUSIONES: Dejar de lado el costo histórico implicaría quebrar el principio de “realización de la renta” previsto en la LIR como regla general, generando el gravamen por el incremento del valor derivado de la simple tenencia de los bienes del activo (beneficio económico asociado), sin que exista norma expresa que haya ampliado el concepto de renta La adopción automática de las NIIF implicaría que varios conceptos considerados como ingresos contables, generen rentas fictas, lo que tendría que recogerse expresamente en la LIR y sólo se justificarían en otros principios de orden constitucional distintos al de capacidad contributiva (lucha contra el fraude de ley, el principio ambiental, etc.). Asimismo, la deducción de costos o gastos estimativos sólo se justifica en políticas estatales pero nunca pueden violar el principio de “igualdad tributaria” y “el deber de contribuir”

EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR A. DISEÑO BÁSICO DE LA LIR EN FUNCIÓN DEL COSTO COMPUTABLE CONCLUSIONES: ¿Se generaría inequidad producto del gravamen de rentas no realizadas? Debe tenerse en cuenta que nuestro concepto de renta es expresión de la “capacidad contributiva”, según las teorías de renta adoptadas en la LIR (está en función de hecho jurídico) Se afectaría el principio de CAPACIDAD CONTRIBUTIVA en su versión de garantía del contribuyente, pues una renta no realizada afecta su capacidad de pago y puede sostenerse que no se encuentra definitivamente incorporada en su patrimonio (gravamen de rentas “expectaticias”)

EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR B. REGLAS DE VALORACIÓN: VALOR RAZONABLE/ VALOR DE MERCADO NIIF 13 “Valor razonable”: Preferiblemente calculado por referencia a un valor de mercado fiable (precio cotizado en un mercado activo) LIR Valor de mercado entre partes independientes: Norma de valoración de la base imponible del IR Finalidad: No manipulación de la base a conveniencia de los actos privados Base imponible medida en términos de capacidad contributiva acorde con los valores que rigen en el mercado Valor de mercado (Precios de Transferencia) entre partes vinculadas: Norma antielusiva que genera la realización de ajustes cuando el valor convenido hubiera determinado un menor IR Las NIIF tienen una influencia determinante, por cuanto el método de márgenes brutos (precio de reventa, costo incrementado) u operativos (MNT y el MPU) se calcula en base a la información derivada de los EE.FF. del contribuyente con los EE.FF. de los comparables

EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR B. REGLAS DE VALORACIÓN: VALOR RAZONABLE/VALOR DE MERCADO CONCLUSIONES: Situación de convergencia: el valor de mercado y el valor razonable, se basan en relaciones entre sujetos independientes Sin embargo, existen ciertas diferencias en cuanto criterios de valoración y metodología: La NIIF busca el valor fiable de mercado y si no hay un mercado activo, se acude a modelos y técnicas de valoración para determinar dicho valor y ante la falta de determinación de valor fiable, se utiliza el precio convenido o el de adquisición Tributariamente se deberá obtener un valor de mercado, dado que la regla de valor de mercado es imperativa. Se establece una lista imperativa de métodos de valoración propios. No admite que no pueda llegarse a la fijación de un valor de mercado

EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR B. REGLAS DE VALORACIÓN: VALOR RAZONABLE/ VALOR DE MERCADO CONCLUSIONES (2): Existe una influencia recíproca y una correspondencia entre la LIR y los criterios de valor razonable de las NIIF, si el contribuyente opta por fijar sus precios de transferencia sobre los métodos de costo incrementado, margen de utilidades o método del margen neto transaccional. Ello debido a que se utilizan variables definidas, reconocidas o medidas también por las NIIF Pero no se puede ignorar las diferencias derivadas de ciertas especificaciones que separan el campo de actuación de la NIIF y la LIR. En ningún caso, el resultado que arroje la NIIF puede reemplazar la opción válida del contribuyente que recurre a un método diferente (ejemplo método de reventa). En efecto, en la medida que el contribuyente fundamente, adecuadamente, su precio de transferencia, según la LIR no debería merecer objeciones del Fisco por la extrapolación de otras valuaciones (NIIF, normas de la OMC, etc)

EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR C. SUSTANCIA SOBRE FORMA/CLÁUSULA GENERAL ANTIELUSIVA CONCLUSIONES: Mientras que la cláusula antielusiva está ideada para hacer frente a la elusión del impuesto, evitando el hecho imponible o disminución de la deuda tributaria, el principio contable de prevalencia de la “sustancia sobre la forma” persigue una finalidad muy distinta, que es servir al principio esencial de “imagen fiel”, de modo que la contabilidad refleje la verdadera situación económica y financiera La realidad económica que fundamenta el derecho tributario impone siempre una recalificación jurídica por haberse constatado una anomalía del negocio con la intención de evitar el hecho imponible Contablemente la aplicación de este principio de “prevalencia de la sustancia” sobre la forma no va a depender que la operación se haya realizado para fines de ahorro fiscal. La contabilidad asume como presupuesto la regularidad o la normalidad jurídica de la operación

EN PERÚ: NIIF Y LA ACTUAL DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR No aplicación automática del resultado contable a la base imponible del IR, debido a: Finalidades distintas La LIR es parte de la legislación. En cambio, las normas contables constituyen normas técnicas que sirven como criterios interpretativos, cuando la norma tributaria utiliza conceptos técnicos del ámbito contable Los datos contables no deben ser aceptados de modo incondicional. La LIR impone una serie de ajustes para adaptar datos contables a los principios del IR Si bien deben existir ajustes extracontables, ello no puede implicar que el contribuyente lleve su contabilidad en función a criterios del derecho tributario

Expositora: Luciana Yañez ¡GRACIAS! Expositora: Luciana Yañez lyanez@zyaabogados.com

Juan Carlos Sabines Zoydo México “Contabilidad y Derecho Tributario” XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Contabilidad y Derecho Tributario Juan Carlos Sabines Zoydo México

Contabilidad y Derecho Tributario en México En México, las normas de información financiera (NIF’S) no son obligatorias para efectos fiscales. La ley fiscal reconoce como ingresos no acumulables a la base fiscal, ciertos ingresos o incrementos patrimoniales que las NIF’S si reconocen. Tampoco reconoce como deducción ciertas deducciones que las NIF’S si reconocen.

Contabilidad y Derecho Tributario en México Existen ciertos casos en que las NIF’S SI tienen efectos fiscales en México En el caso de reducción de capital (artículo 78 fracción II, quinto párrafo): “El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria”

Juan Zornoza Pérez España “Contabilidad y Derecho Tributario” XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Contabilidad y Derecho Tributario Juan Zornoza Pérez España

Inexistencia de modelos puros y distinción: Modelos de relación entre resultado contable y base imponible del Impuesto sobre Sociedades Independencia o dependencia del balance fiscal respecto al balance mercantil. Inexistencia de modelos puros y distinción: Según el punto de partida: autonomía o dependencia. Según la intensidad de la dependencia respecto al resultado contable. Distintas justificaciones para cada modelo y sus relaciones con la concepción y funciones del IS. El modelo de dependencia relativa y sus justificaciones: simplificación, gobierno corporativo y finalidades de la normativa contable y fiscal.

Modelos de relación… Dificultades para la determinación de las normas de ajuste y sus justificaciones. Los distintos resultados derivados de los diversos modelos de contabilidad: El modelo de balance de protección y el principio de prudencia: su reflejo en la imputación de ingresos y gastos; infravaloración de activos y sobrevaloración de pasivos. El tránsito a un balance informativo, las NIC/NIIF y su reflejo en la base imponible del IS: problemas de reconocimiento de activos y valoración por fair value. El defectuoso entendimiento de la regla contable de prevalencia de la substancia sobre la forma

El modelo de dependencia relativa y sus problemas Dificultades para el reconocimiento de activos: De la rigidez derivada del principio de prudencia a la utilidad plurianual como criterio. Los activos intangibles internamente generados: ¿deducción inmediata o activación? El concepto de pasivo: provisiones para pérdidas de explotación y su no deducibilidad a efectos fiscales. Las reglas de valoración: el concepto de fair value y las dificultades para el tratamiento de las revalorizaciones abonadas en CPyG. El argumento de la iliquidez es poco persuasivo. Inseguridad respecto a la existencia de las ganancias: ¿a qué tipo de activos debe aplicarse el VR? Determinación del VR, volatilidad, faltas de neutralidad, etc.

El modelo de dependencia relativa… La progresiva introducción de nuevos ajustes: la pérdida de sentido del sistema de dependencia. La inicial limitación de los ajustes ala corrección de problemas derivados de las diferentes finalidades de normas contables y fiscales. Introducción de ajustes para generar incentivos fiscales: el caso de la investigación y desarrollo. Dificultades para tratamientos de operaciones especiales: las reestructuraciones de deuda empresarial y la capitalización de deudas (los ajustes del Decreto-Ley 4/2014). Un problema de aplicación: el carácter dinámico de las IFRS y su interpretación por la IFRS Foundation.

Miguel Angel Vazquez Robles México “Contabilidad y Derecho Tributario” XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Contabilidad y Derecho Tributario Miguel Angel Vazquez Robles México

INFORMACIÓN CONTABLE (OBLIGACIÓN) Llevarse en medios electrónicos. (estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente) Ingresar en forma mensual la información contable a través de la página de internet. (mediante disposiciones de carácter general)

Qué uso se le va a dar a dicha información. Problemática Qué uso se le va a dar a dicha información. Qué valor probatorio, efectos y consecuencias de su análisis. La forma de integración del informe.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Principio de Seguridad Jurídica. Derecho humano a la inviolabilidad del domicilio. Acto privativo, prohibido en materia de facultades de comprobación. Fiscalización electrónica.

IMPUGNACIÓN Amparo Indirecto, violación directa al artículo 16 constitucional. Suspensión del cumplimiento de la obligación (SCJN). Resolución (pendiente de resolución fondo).

FIN