NIC 12 Impuesto a las ganancias.

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Transcripción de la presentación:

NIC 12 Impuesto a las ganancias

Objetivo Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias Problemas a resolver: Consecuencias de la recuperación (liquidación) en el futuro, del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el E.S.F. Transacciones y otros sucesos del periodo corriente, que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros

Alcance Registro contable del impuesto a las ganancias Incluye todos los impuestos (nacionales o extranjeros) que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición Incluye retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando procedan a distribuir ganancias a la entidad que informa.

Impuesto a las ganancias (12.6) Gastos por impuesto corriente Gastos por impuesto diferido Gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias

Diferencia temporaria Cualquier diferencia entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Diferencia temporaria Imponible Deducible

Diferencia temporaria imponible Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles (a pagar) al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado, o el del pasivo sea liquidado. Genera pasivo por impuesto diferido.

Diferencia temporaria deducible Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles (costo o deducción fiscal) al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado, o el pasivo sea liquidado. Genera activo por impuesto diferido.

Base fiscal La base fiscal de un activo o un pasivo, es el importe atribuido (para fines fiscales) a dicho activo o pasivo No necesariamente es el valor patrimonial del activo o el pasivo en la declaración de renta.

Base fiscal de activos (12.7) La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.

Base fiscal- ejemplo Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100; fiscalmente estos ingresos por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren. Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal.

Base fiscal- ejemplo La base fiscal de los intereses por cobrar es cero. La base fiscal de los deudores comerciales es 100.

Base fiscal- ejemplo Los dividendos por cobrar tienen un importe en libros de 100; fiscalmente los dividendos no tributan. Un préstamo concedido por la entidad tienen un importe en libros de 100, el reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal.

Base fiscal- ejemplo La base fiscal de los dividendos por cobrar es 100. La base fiscal del préstamo es 100.

Base fiscal – pasivos (12.8) La base fiscal de un pasivo es su importe en libros, menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de pasivos por ingresos recibidos de forma anticipada, la base fiscal del pasivo es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingreso de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros. Los dividendos a cobrar de una filial son 100. Los dividendos no tributan. El valor contable se recupera a través de beneficios futuros y por tanto la base fiscal son 100 o bien la base fiscal es cero, pero se aplica a la diferencia un tipo de cero ya que no tributa. Una préstamo tiene un valor contable de 100. El cobro de la cuenta a cobrar no tiene impactos fiscales por lo que la base fiscal es igual a su valor contable Un terreno que en caso de venta no va a haber tributación del beneficio, su valor base fiscal es igual a su valor contable o bien el valor fiscal es nulo y la diferencia tributa al cero%

Base fiscal - ejercicios Pasivo por deudas provenientes de gastos causados, por valor de 100. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. – Base fiscal? Pasivos por ingresos por intereses cobrados por anticipado, por un valor de 100. El correspondiente ingreso de actividades ordinarias tributa cuando se cobra. – Base fiscal? Pasivos por deudas provenientes de gastos causados, por valor de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. – Base fiscal?

Base fiscal – ejercicios La base fiscal de las deudas por esos gastos acumulados (devengados) es cero. La base fiscal de los intereses cobrados por anticipado es cero. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100.

Base fiscal - ejercicios Pasivo por sanciones y multas, por valor de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. – Base fiscal? Pasivos por préstamo recibido por un valor de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. – Base fiscal?

Base fiscal – ejercicios La base fiscal de los pasivos por sanciones y multas es 100. La base fiscal del préstamo es 100.

Base fiscal Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos o pasivos en el E.S.F. (ej. intangibles por investigación, gastos preoperativos, etc.) (12.9) Contablemente se reconoce un gasto, pero fiscalmente existe un activo (cargos diferidos). En estos casos la base fiscal del activo es el valor que la autoridad tributaria permita deducir en periodos futuros, y el importe en libros será cero.

IL activo Mayor BF activo Regla genérica Pasivo x ID IL activo Mayor BF activo Activo x ID IL activo menor BF activo IL pasivo Mayor BF pasivo IL pasivo Menor BF pasivo

Base fiscal Principio fundamental (12.10): La entidad debe reconocer un activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que la recuperación (del activo) o el pago del importe en libros (del pasivo) vaya a producir pagos fiscales mayores o menores que los que resultarían, si tales repercusiones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales.

Activos y pasivos por impuestos corrientes El impuesto corriente del periodo actual y el de periodos anteriores debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. (pasivos por impuestos corrientes) (12.12) Si los importes pagados (retenidos) superan los importes adeudados, el exceso deberá reconocerse como un activo. (Saldos a favor, activos por impuestos corrientes) (12.13) Las perdidas fiscales que pueden compensarse deben registrarse como un activo, si es probable que la entidad obtenga el beneficio económico de tal compensación.

Perdidas fiscales Las perdidas fiscales que pueden compensarse deben registrarse como un activo por impuesto diferido, si es probable que la entidad obtenga el beneficio económico de tal compensación (12.14). Excesos de renta presuntiva sobre renta liquida que pueden compensarse deben registrarse como un activo por impuesto diferido, si es probable que la entidad obtenga el beneficio económico de tal compensación. (no lo menciona directamente NIC 12)

Reconocimiento de impuestos diferidos Diferencia temporarias imponibles (12.15) Todas las DTI se reconocen, a menos que las diferencias surjan por: - El reconocimiento inicial de una plusvalía (NIIF 3). - El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios. - El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que al momento de ser realizada no afectó ni al resultado contable ni al resultado fiscal.

Diferencias temporarias imponibles Una diferencia temporaria imponible asociada con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, puede ser registrada como pasivo por impuesto diferido, a menos que: La controladora, inversor o participante sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria, y es probable que la diferencia temporaria no se revierta en un futuro previsible (12.15)

Tipos de diferencias temporarias Las diferencias temporarias pueden surgir por: - Variación en las vidas útiles de los activos fijos - Aplicación del valor razonable a efectos contables, pero no a efectos fiscales. - Gastos registrados en la contabilidad, que solo son deducibles de la renta cuando se paguen. - Gastos preoperativos, que fiscalmente son deducibles en periodos futuros, pero contablemente son tratados como gastos. - Estudios técnicos, capacitación, gastos por publicidad.

Tipos de diferencias temporarias -Activos y pasivos identificables registrados en una combinación de negocios. -Crédito mercantil. -Subvenciones gubernamentales. -Contratos de arrendamiento -Valor de las inversiones

DT en combinación de negocios En una combinación de negocios los activos y pasivos se reconocen por su valor razonable en la fecha de la adquisición. Normalmente esto genera diferencias temporarias, debido que a efectos fiscales el tratamiento es diferente. En estos casos el pasivo por impuesto diferido se debe reconocer contra la plusvalía (crédito mercantil)

Activos contabilizados a valor razonable Muchas NIIF permiten el uso del valor razonable, para efectos fiscales muchas autoridades tributarias aceptan solamente el costo histórico como base fiscal, o una base fiscal diferente (avaluó catastral, reajustes fiscales) la cual es sustancialmente diferente a la permitida por las NIIF. En estos casos el pasivo o activo por impuesto diferido se debe reconocer aunque el activo no se piensa vender.

Es el exceso del ítem “A” sobre el “B” Plusvalía Suma de Contraprestación transferida (NIIF 3) en la fecha de adquisición. El importe de la PNC. VR de participación (si es por etapas) Neto de los importes En la fecha de adquisición de los activos identificables y de los pasivos asumidos A B Es el exceso del ítem “A” sobre el “B”

DT plusvalía El algunas legislaciones la plusvalía no es amortizable, en otras si lo es (Colombia). NIC 12, prohíbe el reconocimiento de impuestos diferidos generados por la plusvalía. Tampoco se reconocerán como diferencias temporarias, lo relacionado con el deterioro de la plusvalía. Si la diferencia temporaria se genera debido que ésta pueda ser amortizada fiscalmente, la diferencia temporaria se registrará como un pasivo por impuesto diferido. Si el IL de la plusvalía es menor que su base fiscal, la diferencia da lugar a un activo por impuesto diferido.

Reconocimiento inicial de un activo o pasivo Puede ocurrir una DT cuando una parte o la totalidad del costo del activo no es deducible para efectos fiscales. Si la transacción no es una combinación de negocios, ni afecta la ganancia contable o fiscal, no es permitido, en ese caso, registrar una cativo o pasivo por impuesto diferido. En este caso las diferencias por depreciación no se tendrán en cuenta para el activo o pasivo por impuesto diferido.

Ejemplo Una entidad adquirió un elemento de PPYE por 1.000, la vida útil es de cinco años, la depreciación del activo no es fiscalmente deducible, al momento de venderse el activo la ganancia no se considera gravable para efectos fiscales. Año 1 IL 800 BF 0 ID 0 Año 2 IL 600 BF 0 ID 0 Año 3 IL 400 BF 0 ID 0 Año 4 IL 200 BF 0 ID 0 Año 5 IL 0 BF 0 ID 0

Instrumento financiero compuesto (NIC 32) El emisor de un instrumento financiero compuesto (bono convertible) clasificará un componente de pasivo y otro de patrimonio. Si la base fiscal del bono es la suma del componente de pasivo y el de patrimonio, la diferencia temporaria se debe registrar como un pasivo por impuesto diferido contra el componente del patrimonio del instrumento financiero compuesto. Los cambios posteriores se registran como resultado del ejercicio.

DT deducibles Se registra el activo en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas DTD.

Diferencia temporarias deducibles Costos de beneficio por retiro (que sean deducibles cuando las entidad los pague) Costos de investigación tratados como activo fiscal. Gastos preoperativos tratados como activos fiscales.

Medición Los pasivos (activos) por impuestos corrientes, del periodo presente o de periodos anteriores, deben ser medidos por la cantidad que se espere pagar o recuperar (saldos a favor) por parte de la autoridad fiscal. Se debe utilizar las tasas impositivas aprobadas al final del periodo. Los activos y pasivos por impuestos diferidos, deben medirse empleando las tasas fiscales que se esperan sean de aplicación en el periodo en que el activo se realice o el pasivo se cancele. (leyes fiscales aprobadas o casi aprobadas).

Ejemplo Un elemento de PPYE tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese la tasa seria del 20%, pero si de el mismo se obtienen otro tipo de ingresos la tasa es del 30%. Si la entidad prevé vender el activo reconocerá un PID de 8. (40x 20%) En caso contrario reconocerá un PID de 12 (40X30%)

Ejemplo Una edificación tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese la tasa seria del 33%, pero la entidad podrá tomar el avaluó catastral como costo (80). Si la entidad prevé vender el activo reconocerá un PID de 6,60 (20x 33%) En caso contrario reconocerá un PID de 13,2 (40X33%)

Terrenos Si un pasivo o un activo por impuesto diferido surge de la medición a valor razonable de un activo no depreciable, la medición del PID o AID reflejará las consecuencias fiscales derivados de la posible venta del activo.

Ejemplo Un terreno tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese la tasa seria del 33%, pero la entidad podrá tomar el avaluó catastral como costo (80). Si la entidad prevé vender el activo reconocerá un PID de 6,60 (20x 33%) En caso contrario reconocerá un PID de 6,60 (20X33%)

Valores descontados Los activos y pasivos por impuestos diferidos, no deben ser descontados (VNA). El valor del AID y PID debe someterse a revisión al final del periodo sobre el que se informa. Si un activo por impuesto diferido no podría ser recuperado en su totalidad en periodos futuros, debe reconocerse hasta el valor que se estimaría seria recuperado. (pérdidas fiscales). Posteriormente esta partida podría incrementarse si cambian las expectativas.

Reconocimiento de impuestos Como ingreso o gasto Normalmente ORI DT por partidas reconocidas en ORI DT por partidas reconocidas directamente en patrimonio Plusvalía Combinación de negocios

Donde se registran Ingresos gravados por su valor nominal, pero que contablemente se reconocen por su valor descontado. Gastos preoperativos registrados como gastos, pero amortizables fiscalmente a cinco años. Revaluación de un terreno (PPYE) Revaluación de un terreno (PI) Diferencias en vidas útiles contables y fiscales. Error contable relacionado con un pago por capacitación registrado como activo en la contabilidad. Depreciación fiscal del valor razonable de una PPYE.

Donde se registran Ingresos gravados por su valor nominal, pero que contablemente se reconocen por su valor descontado. (PYG) Gastos preoperativos registrados como gastos, pero amortizables fiscalmente a cinco años. (PYG) Revaluación de un terreno (PPYE)- (ORI) Revaluación de un terreno (PI)- (PYG) Diferencias en vidas útiles contables y fiscales. (PYG) Error contable relacionado con un pago por capacitación registrado como activo en la contabilidad. (Reexpresión) Depreciación fiscal del valor razonable de una PPYE. (PYG)

Ejercicio Una entidad adquiere un vehículo por valor de $ 120.000 millones, la vida útil del activo para efectos fiscales es de cinco años, la entidad determino una vida útil bajo NIIF de 10 años y un valor residual de $ 10 millones. Calcular si existen diferencias temporarias.

Ejercicio

Ejercicio

Ejercicio

Ejercicio Una entidad adquiere un edificio en enero 1 de 2010 por valor de $ 150 millones, para efectos fiscales este se deprecia en 20 años, pero para efectos de NIC 16 se estimo su vida útil en 80 años. A Dic 31 de 2010 y 2011 se calcula su valor razonable en 180 y 200 millones respectivamente. Existen impuestos diferidos?

Presentación Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben ser registrados separadamente del impuesto corriente, y ambos deben ser mostrados en el E.S.F Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser considerados como “corrientes” (NIC 1) Las diferencias de cambio derivadas de activos o pasivos por impuestos diferidos de entidades extranjeras pueden generar diferencias temporarias

Compensación Una entidad debe compensar los AID y PID, si y sólo si, la entidad: Tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos. Tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Revelaciones Componentes del impuesto sobre las ganancias Gasto por impuesto de renta corriente Ajustes de los gastos por impuestos actuales o de periodos anteriores Efectos del impuesto diferido en gastos o ingresos. Efectos en AID y PID por cambios en tasas fiscales o la aparición de nuevos impuestos. AID por pérdidas fiscales ID dados de baja Importe del gasto por impuestos relacionados con NIC 8

Revelaciones Importe de cualquier impuesto corriente o diferido reconocido directamente en patrimonio Importe por impuestos relacionado con cada componente del ORI Explicación de relación entre el gasto por impuesto y la ganancia contables Explicación de cambios en tasas, frente al periodo anterior. DTD no utilizadas (no se reconoció AID) DT en inversiones en sub., JV y asociadas.

Revelaciones El gasto por impuesto relativo a: Resultado de operaciones discontinuadas y Resultado de la actividades ordinarias de las actividades interrumpidas de todos los periodos presentados El efecto fiscal de los dividendos declarados o propuestos a accionistas con anterioridad a la emisión de los estados financieros y que no están registrados como pasivos

Revelaciones El importe de activos por impuestos diferidos y la naturaleza de la evidencia que justifica su registro, cuando: La realización depende de bases imponibles futuras en exceso de los beneficios derivados de la reversión de diferencias temporarias imponibles y La entidad ha sufrido una pérdida en el periodo corriente o anterior Las consecuencias fiscales derivadas del pago de dividendos