SALARIO. Salario Prestación social Descanso obligatorio Indemnizaciones Pagos no salariales PAGOS LABORALES.

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Transcripción de la presentación:

SALARIO

Salario Prestación social Descanso obligatorio Indemnizaciones Pagos no salariales PAGOS LABORALES

CONCEPTO DE SALARIO. La voz de salario viene del latín salarium, y ésta a su vez, de “sal”, porque fue costumbre antigua dar en pago una cantidad fija de sal a los sirvientes domésticos. El salario constituye la retribución del trabajo prestado por cuenta ajena.

SALARIO Es la remuneración que recibe el trabajador por los servicios prestados.

CONSTITUCIONALMENTE TRES CARACTERÍSTICAS...

Establecido legal y anualmente por el Estado Proporcional a la cantidad laborada

VITAL Garantice condiciones mínimas de vida. Alimentación Vestuario Recreación Servicios públicos domiciliarios Vivienda

MÓVIL Reajuste salarial anual No incremento Sólo SMMLV? T102/95

CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO Retributivo Oneroso No es por mera liberalidad Constituye un ingreso personal Inembargable E Irrenunciable Insolvencia del empleador no permite incumplimiento de salarios- T

MODALIDADES DE SALARIO Salario en dinero Salario en especie Salario mínimo Salario convencional Salario integral

SALARIO DINERO Es aquel que se le cancela al trabajador íntegramente en moneda legal de curso corriente del país donde se realiza la acción.

El salario se compone de: REMUNERACIÓN ORDINARIA El salario pactado. Fjo o Variable REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIA No LAS RECIBE ORDINARIAMENTE: Horas extras,, sobresueldos, primas

SALARIO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD Por unidad de tiempo Por unidad de obra o A destajo Por comisión

Salario por unidad de Tiempo El trabajador está obligado a laborar durante la jornada de trabajo en aquella para lo que fue contratado y que debe figurar en el respectivo contrato y recibe el salario convenido. En este tipo de salario se requiere una eficaz supervisión, pues desgraciadamente el obrero, cediendo a las inclinaciones de la naturaleza humana hacia el menor esfuerzo, procura laborar sin el empeño necesario y, en ocasiones, busca la forma de dejar trabajo pendiente para que el patrón se vea obligado a pedirle que lo haga en tiempo extraordinario, con pago doble.

Salario por unidad de Obra Se conviene en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad de que haga el trabajador. La suma de las unidades realizadas durante la jornada, será la base para calcular el salario. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. (Art. 84)

El salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. (Art. 85) El salario por unidad de obra tiene ventajas y desventajas: Estimula al trabajador para obtener una mayor remuneración, en cambio puede originar que los artículos producidos no sean de la mejor calidad, pues para hacer más, se descuidan los detalles de un buen trabajo. Este tipo de salario es combatido por los sindicatos, que argumentan que el obrero no se preocupa por su salud con tal de ganar más. Para llevar un efectivo control de calidad es necesaria una supervisión adecuada por parte del patrón.

Salario por Comisión Se calcula un porcentaje sobre ventas realizadas y esto constituye lo que deba pagarse. Surge de la combinación de los dos sistemas de salarios anteriores, consiste en fijar la tarea o cantidad normal de trabajo que debe ejecutar el obrero dentro de su jornada normal, establecer para ésta un salario fijo o de base y retribuir por separado cada unidad laborada que exceda de la tarea, lo que produce el efecto de que el trabajador más diligente o más hábil obtiene, además de su salario regular, una suma adicional, llamada bonificación o comisión.

Este sistema es visto con simpatía por los trabajadores; siendo recomendable que antes de implantarlo el patrón estudie cuidadosamente lo que debe ser la tarea normal, pues si fija una baja cantidad, después se producen resultados muy inconvenientes ya que, trabajadores que ocupan puestos de poca importancia dentro del escalafón general, pueden obtener salarios muy elevados, creándose un desequilibrio en el tabulador de la empresa.

SALARIO A DESTAJO Este salario se presenta cuando el trabajador y el empleador convienen un salario por tarea, obra o unidad del producto.

SALARIO A DESTAJO El obrero percibe por cada trabajo realizado el salario acordado de antemano con el empresario. También se llama salario por pieza. El salario total a percibir por el trabajador viene dado por el producto del número de tareas ejecutadas o piezas fabricadas por el salario fijado previamente para cada tarea o pieza

SALARIO EN ESPECIE Valores que no constituyen entrega en dinero, pero siempre como contraprestación dicta del servicio, el cual se representa en bienes como alimentación, vivienda, vestuario, educación... LÍMITE......

SALARIO EN ESPECIE El suministro de alimentación a bajo precio es salario, mucho mas el gratuito, pues se otorga como contraprestación del trabajo. Sentencias: 1 dic/88, mayo 25/99, agosto 4/89. La L 50/90 permite que las partes acuerden expresamente que no constituye salario, al Igual que el alojamiento y el vestuario

SALARIO MÍNIMO Es el establecido legalmente por el Estado, el cual debe pagar el empleador al trabajador, el cual no es posible acordarse por debajo de la cuantía establecida para cada año.

SALARIO CONVENCIONAL Es un salario superior diferente al mínimo pactado entre las partes. Cuando hay organización sindical se podría establecer salarios para un colectivo de trabajadores en la empresa.

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación. Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.

SALARIO INTEGRAL Art 132 CST Es la suma de dinero que recibe el trabajador de su empleador, donde además de remunerar el trabajo ordinario que éste presta, también se compensa el valor de sus prestaciones sociales, jornada suplementaria, recargos nocturnos, dominicales, festivos, prima de servicios, cesantía, intereses a la cesantía.

SALARIO INTEGRAL LO COMPONE.... Remuneración ordinaria supera el 10 SMLMV El factor prestacional corresponde al 30% de la empresa Para el 2015 no puede ser inferior a $ incluye factor prestacional,

S. INTEGRAL Factor de remuneración: x 10 = Factor prestacional: x 3= Total salario integral mínimo: Por supuesto que se puede pactar valores superiores, tanto en la parte que corresponde a la remuneración como en la parte que corresponde al factor prestacional. Por ejemplo, el factor prestacional puede ser del 40% si a eso equivale el monto de las prestaciones que normalmente paga la empresa a sus empleados.

CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO INTEGRAL Por escrito No puede ser inferior a 13 SMMLV 1.El monto del factor prestacional está exento de retefuente e impuestos. El beneficio mensual procedente es hasta 41 UVT, el exceso del salario constituye ingreso tributario gravable.(del 70%) Las cotizaciones a SGSSI y parafiscales se hacen sobre el 70%. 10 SMMLV

“El Salario integral no puede ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. Así las cosas la proposición matemática que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor salarial + 30% factor prestacional), permite establecer la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equivale al factor prestacional.

CRITERIOS SALARIALES

PROBLEMAS SALARIALES Prima de vacaciones No tiene carácter salarial (Rad de 27/5/09) sentencias anteriores dicen lo contrario. Prima de servicios: Es salario Sente junio 7/89. Solo pueden determinarse previo examen d ls hechos que motivan el litigio (rad 5481 feb 12/93) Dchos, prestaciones extralegales y beneficios creados por el empleador pueden ser revocados unilateralmente, excepto si se consolida el derecho. Prima de antigüedad es salario Si un pago retribuye de manera directa el servicio, es salario.

Salario para contribuciones Parafiscales DTO 4108 de 2011: La base para la liquidación: Con base en el concepto de nómina de salarios establecidos en el art 17 de la ley 21 de Artículo 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. Los pagos hechos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago.

Salario para contribuciones Parafiscales Las vacaciones son un descanso remunerado, no se incluyen para las prestaciones sociales, ni para la liq de aportes a la seg social, por cuanto no es factor salarial. Las vacaciones compensadas en dinero autorizadas por el inspector de trabajo, harían parte porque ya no seria descanso remunerado. Bonificación en forma habitual u ocasional si es con el animo de retribuir el servicio, debe pagar parafiscales. Si es reconocida por mera liberalidad del empleador atendiendo la gratuidad y no con el animo de retribuir el servicio, no es factor salarial

PACTOS DE DESALARIZACIÓN art. 128 Lo que se debe entender es “que los pagos que son salario pueden no obstante excluirse de la base de computo para la liquidación de otros beneficios laborales”… por eso las partes pueden disponer expresamente que determinado beneficio o auxilio extralegal, a pesar de su carácter retributivo de trabajo, no tenga incidencia en la liquidación y pago de otras prestaciones o indemnizaciones. Lo que no puede lógicamente hacerse, es disponer que aquello que por esencia de salario, deje de serlo. No constituyen salario para los aportes parafiscales, a menos que desconozcan elementos integrantes del salario. Los viáticos permanentes son salarios.

PROPINAS No son salario

VIÁTICOS? Los viáticos constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

DESCUENTOS PROHIBIDOS ARTÍCULO 149 CST 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

EMBARGABILIDAD DE SALARIO Sólo es embargable la quinta parte de lo que exceda el SMMLV EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir cuotas alimentarias.