J. Control n° 3, “Barrera, Evelin Cecilia y otro p.ss.aa. abuso sexual con acceso carnal agravado, etc.” 2005 (hecho reconstruido con fines didácticos)

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Transcripción de la presentación:

J. Control n° 3, “Barrera, Evelin Cecilia y otro p.ss.aa. abuso sexual con acceso carnal agravado, etc.” 2005 (hecho reconstruido con fines didácticos)

Falta de relación precisa y circunstanciada del hecho: - omisión de precisar la fecha ( “En fechas que no han podido ser precisadas con exactitud, pero presumiblemente durante el año dos mil once”). - no se expresa en qué consistió el aporte o colaboración del empleado Domínguez ( “auxiliado por su empleado José Lino Domínguez” y “mientras José Lino Domínguez prestaba colaboración, sin que se haya podido determinar en qué consistió” ). - no aparece justificada la descripción de las lesiones en la vagina de la niña si sólo se atribuyen a Erramuspe accesos carnales vía anal. - no se ha mencionado ni descripto el grave daño en la salud mental de la menor de modo tal que resulte posible la inclusión de la agravante.

-“…la minoría de edad de la coimputada Luján no fue expuesta al encartado Rodríguez, circunstancia que le impidió ejercer de manera adecuada su derecho de defensa ante la aplicación de la agravante en el requerimiento de citación a juicio…”. -“…Con ello ha quedado truncada la facultad del imputado Rodríguez de desplegar una defensa efectiva tendiente a desvirtuar la hipótesis incriminatoria sostenida por la instrucción, que incluyó la agravante del art. 41 quáter del Código Penal. De allí se colige la afectación a su derecho de defensa…”. (C. Acus., “Rodríguez” A.I. n° 539 del 06/12/12)

- “…la identidad excluyente de la doble persecución judicial, reside en la sustancia del hecho en sí mismo, sustancia que no se altera por su distinta calificación penal o por la doble calificación como sucede con el concurso ideal (…); sea por el título o la especie delictivos que se le asigne; sea por el grado de criminalidad que se le atribuya a la acción imputable (consumación, tentativa o delito imposible)…”. - “…una vez que la fiscal dictó la primera requisitoria de citación a juicio por el primer hecho, perdió ‘competencia’ (o ámbito de actuación) para la prosecución de la acción penal desde el momento en el que dio por concluida la investigación preparatoria (CPP, Art. 354), decidiendo sobre ese mismo suceso (al margen de lo que el juez de control resolviera en el incidente de oposición), aunque le adjudicara un nomen iuris distinto…”. (C. Acus., “Leo”, Sent. n° 23 del 19/04/12)