Corte penal internacional

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Transcripción de la presentación:

Corte penal internacional Investigación de los derechos humanos ISABEL CRISTINA TABARES VALENCIA

QUE ES ? La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

La CPI, con sede en La Haya (Países Bajos), es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades. Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo que llevó a su creación

Para que sirve? La CPI es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional.

HISTORIA CPI tiene sus raíces en los inicios del siglo XIX Luego de la I Guerra Mundial con el Tratado de Versalles de 1919. Quienes formularon el tratado concibieron una corte internacional ad-hoc para juzgar al Kaiser y a los criminales de guerra alemanes, pero esto no llegó a suceder Una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Kaiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión pero nunca se llegó a un acuerdo. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidioyugoslavo (1991) – (1995) y ruandes (1994) En los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Después de la II Guerra Mundial, los aliados establecieron los tribunales de Nuremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de las potencias del Eje.  En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG ONU) adoptó la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio, en la cual se llama a los criminales a ser juzgados “por los tribunales penales internacionales que tengan jurisdicción”  Se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día17 de Julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional.

La Oficina del Abogado Público para Víctimas ORGANIZACIÓN 4 ORGANOS -PRESIDENCIA (primer presidente, vicepresidente) -REGISTRO (secretaria) -DIVISIONES JUDICIALES (18 jueces)2 OFICINAS SEMIAUTONOMAS -OFICINA DEL FISCAL (fiscal jefe) La Oficina del Abogado Público para Víctimas la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

funcionamiento La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes. CRÍMENES Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: El genocidio (art. 6). Los crímenes de lesa humanidad (art. 7). Los crímenes de guerra (art. 8). El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma). PRINCIPIOS APLICABLES El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son: Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte. Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto.

funcionamiento Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita. La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen. Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado. INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13): Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular; Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)

De oficio por el Fiscal de la Corte. Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones. PENAS Y CUMPLIMIENTO Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77). La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Bibliografía Olásolo Alonso, H. (2009). Ensayos sobre la Corte Penal Internacional. Biblioteca Jurídica Diké. Rodríguez, N. C. (2002). La Corte Penal Internacional (Vol. 4). Librería-Editorial Dykinson. FLANDËS, A. La Corte Penal Internacional.