Constitución y Derecho del Trabajo: una relación de recíprocas influencias Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de.

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Transcripción de la presentación:

Constitución y Derecho del Trabajo: una relación de recíprocas influencias Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca

I. Propósito Realizaremos una reflexión de alcance general Realizaremos una reflexión de alcance general Sobre las relaciones entre Constitución y DTSobre las relaciones entre Constitución y DT Dividida en dos apartados: Dividida en dos apartados: Importancia de la Constitución en la configuración del ordenamiento laboral Importancia de la Constitución en la configuración del ordenamiento laboral Significado y proyección de los contenidos laborales incluidos en las Constituciones Significado y proyección de los contenidos laborales incluidos en las Constituciones

II. La especial relevancia de la Constitución para el ordenamiento laboral En materia laboral, las Constituciones tienen una “virtualidad conformadora” superior a la habitual En materia laboral, las Constituciones tienen una “virtualidad conformadora” superior a la habitual Incluyen criterios que delimitan con cierta precisión cómo deben construirse los ordenamientos laboralesIncluyen criterios que delimitan con cierta precisión cómo deben construirse los ordenamientos laborales Ello es coherente con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho Ello es coherente con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho Que postula una posición activa de la Constitución para la corrección de las situaciones de desigualdadQue postula una posición activa de la Constitución para la corrección de las situaciones de desigualdad La cual tiene en las relaciones laborales uno de sus ámbitos principales de plasmaciónLa cual tiene en las relaciones laborales uno de sus ámbitos principales de plasmación

A. El “bloque de laboralidad” de las Constituciones A. El “bloque de laboralidad” de las Constituciones Este intervencionismo constitucional se traduce en la “promoción” de los derechos laborales Este intervencionismo constitucional se traduce en la “promoción” de los derechos laborales Con un el objetivo de incorporarlos al acervo de valores y principios que ordenan la convivenciaCon un el objetivo de incorporarlos al acervo de valores y principios que ordenan la convivencia Y dotarlos del carácter de “superlegalidad” propio de las normas constitucionalesY dotarlos del carácter de “superlegalidad” propio de las normas constitucionales El conjunto de estos derechos conforma el “bloque de la laboralidad” o la “Constitución laboral” El conjunto de estos derechos conforma el “bloque de la laboralidad” o la “Constitución laboral” Su valor va más allá de su consagración individualSu valor va más allá de su consagración individual Ya que son expresión del “programa laboral” consagrado implícitamente por la norma fundamentalYa que son expresión del “programa laboral” consagrado implícitamente por la norma fundamental

B. Un proceso “de ida y vuelta” De forma paralela, el Derecho del Trabajo se ve “redimensionado” por su “constitucionalización” De forma paralela, el Derecho del Trabajo se ve “redimensionado” por su “constitucionalización” 1. Surge la necesidad de compatibilizar sus contenidos con el respeto de los demás DF Esto exige una delicada tarea de ajuste de las posiciones contractuales al respeto de esos derechos Esto exige una delicada tarea de ajuste de las posiciones contractuales al respeto de esos derechos Si bien en la relación de trabajo deben respetarse los DF del trabajadorSi bien en la relación de trabajo deben respetarse los DF del trabajador Su ejercicio no puede servir para incumplir los deberes libremente asumidos por el ésteSu ejercicio no puede servir para incumplir los deberes libremente asumidos por el éste

La necesaria adecuación al sistema de valores de la Constitución 2. Ha de llevarse a cabo una lectura de los derechos laborales acorde con los principios constitucionales Configuración social y democrática del estado, libertad, justicia, igualdad, dignidad de la persona, etc.Configuración social y democrática del estado, libertad, justicia, igualdad, dignidad de la persona, etc. Esto conduce a una “internalización” de dichos principios a la hora de diseñar, interpretar y aplicar las instituciones laborales Esto conduce a una “internalización” de dichos principios a la hora de diseñar, interpretar y aplicar las instituciones laborales Que favorece a una renovación de la comprensión del sentido y alcances de las instituciones jurídico-laboralesQue favorece a una renovación de la comprensión del sentido y alcances de las instituciones jurídico-laborales A la “laboralización de la Constitución” se une la exigencia de “constitucionalizar la relación laboral” A la “laboralización de la Constitución” se une la exigencia de “constitucionalizar la relación laboral”

EL BLOQUE DE LABORALIDAD EN LAS CONSTITUCIONES Los derechos específicamente laborales y su proyección

III. El “bloque de laboralidad” de las Constituciones La presencia de un núcleo de derechos laborales es una constante de las constituciones modernas La presencia de un núcleo de derechos laborales es una constante de las constituciones modernas Incluidas las aprobadas en el auge del neoliberalismoIncluidas las aprobadas en el auge del neoliberalismo Ello se debe a su vinculación con la forma de Estado Social y Democrático de Derecho Ello se debe a su vinculación con la forma de Estado Social y Democrático de Derecho De la que son un componente esencialDe la que son un componente esencial Y a su reconocimiento por numerosos e importantes instrumentos internacionales Y a su reconocimiento por numerosos e importantes instrumentos internacionales Prescindir de estos derechos es, pues, una operación políticamente riesgosa Prescindir de estos derechos es, pues, una operación políticamente riesgosa Además de jurídicamente discutibleAdemás de jurídicamente discutible

A. La garantía de la intervención estatal reequilibradora A. La garantía de la intervención estatal reequilibradora Los derechos constitucionales laborales suelen articularse en torno a dos ejes básicos: Los derechos constitucionales laborales suelen articularse en torno a dos ejes básicos: El primero está representado por la garantía de la intervención estatal reequilibradora El primero está representado por la garantía de la intervención estatal reequilibradora Sobre aspectos clave de la relación laboralSobre aspectos clave de la relación laboral Estos derechos suelen estar muy presentes en las Constituciones de los países de América Latina Estos derechos suelen estar muy presentes en las Constituciones de los países de América Latina Donde recorren los temas básicos del Derecho Individual del TrabajoDonde recorren los temas básicos del Derecho Individual del Trabajo Siendo más más escasos en las europeas Siendo más más escasos en las europeas Debido a la garantía de los derechos colectivosDebido a la garantía de los derechos colectivos

El papel singular del “derecho al trabajo” Aunque el “derecho al trabajo” suele pasar desapercibido en muchas Constituciones Aunque el “derecho al trabajo” suele pasar desapercibido en muchas Constituciones Está en condiciones de jugar un rol configurador de primer orden sobre los ordenamientos laboralesEstá en condiciones de jugar un rol configurador de primer orden sobre los ordenamientos laborales Si bien no confiere el derecho a exigir un puesto de trabajo, ampara dos pretensiones básicas: Si bien no confiere el derecho a exigir un puesto de trabajo, ampara dos pretensiones básicas: El derecho a acceder a él sin discriminacionesEl derecho a acceder a él sin discriminaciones Y a conservarlo mientras persistan las condiciones que le dieron origenY a conservarlo mientras persistan las condiciones que le dieron origen

Un auténtico “derecho marco” Así concebido, el “derecho al trabajo” envuelve el contenido global de la relación laboral Así concebido, el “derecho al trabajo” envuelve el contenido global de la relación laboral Sometiéndolo a una exigencia de causalidad que se proyecta sobre: Sometiéndolo a una exigencia de causalidad que se proyecta sobre: Su inicio: exigencia de causa de la contratación temporalSu inicio: exigencia de causa de la contratación temporal Su desarrollo: preferencia por las medidas que favorezcan su mantenimiento ySu desarrollo: preferencia por las medidas que favorezcan su mantenimiento y Su : necesidad de causa para despedirSu extinción: necesidad de causa para despedir Con ello, promueve una clara “objetivación” del régimen jurídico de la relación de trabajo Con ello, promueve una clara “objetivación” del régimen jurídico de la relación de trabajo

B. Los derechos de organización y acción colectiva Representan el segundo gran eje articulador de los derechos constitucionales laborales Representan el segundo gran eje articulador de los derechos constitucionales laborales Su reconocimiento no sólo supone la aceptación del conflicto como un elemento “natural” Su reconocimiento no sólo supone la aceptación del conflicto como un elemento “natural” Sino la asignación de su solución a los propios interesados, a través de la negociación colectivaSino la asignación de su solución a los propios interesados, a través de la negociación colectiva El papel del Estado debe limitarse a fijar las bases o mínimos a partir de los cuales puede ejercerse esa función reguladora El papel del Estado debe limitarse a fijar las bases o mínimos a partir de los cuales puede ejercerse esa función reguladora Además regular su ejercicio de forma que puedan cumplir su función eficazmenteAdemás regular su ejercicio de forma que puedan cumplir su función eficazmente

Distintas técnicas, resultados similares Las fórmulas de plasmación de los derechos colectivos pueden ser diversas: Las fórmulas de plasmación de los derechos colectivos pueden ser diversas: Referencias específicas a cada uno, descripciones pormenorizadas de la libertad sindical o incluso la sola mención de éstaReferencias específicas a cada uno, descripciones pormenorizadas de la libertad sindical o incluso la sola mención de ésta El sistema elegido no es decisivo para entender consagrado el principio de autonomía colectiva El sistema elegido no es decisivo para entender consagrado el principio de autonomía colectiva Para el que es suficiente con el solo reconocimiento de la libertad sindical como derecho constitucionalPara el que es suficiente con el solo reconocimiento de la libertad sindical como derecho constitucional

El carácter complejo del derecho a la libertad sindical La libertad sindical tiene una doble naturaleza: La libertad sindical tiene una doble naturaleza: Es un espacio de autonomía (“libertad”)Es un espacio de autonomía (“libertad”) Y un derecho de contenido complejo, que engloba todos los derechos necesarios para el desarrollo de la autotutela colectiva de los intereses de los trabajadores (“sindical”)Y un derecho de contenido complejo, que engloba todos los derechos necesarios para el desarrollo de la autotutela colectiva de los intereses de los trabajadores (“sindical”) Su propósito es atribuir a los trabajadores derechos de los que carecen individualmente Su propósito es atribuir a los trabajadores derechos de los que carecen individualmente Como los de negociar colectivamente y adoptar medidas de presiónComo los de negociar colectivamente y adoptar medidas de presión Con el fin de permitirles la defensa colectiva de sus interesesCon el fin de permitirles la defensa colectiva de sus intereses

Nuevamente, un “derecho marco”, flexible y polivalente La libertad sindical comprende los derechos de negociación colectiva y huelga La libertad sindical comprende los derechos de negociación colectiva y huelga Y cualquier otro medio lícito de actuación necesario para el desarrollo de la autotutela colectivaY cualquier otro medio lícito de actuación necesario para el desarrollo de la autotutela colectiva Todas estas actividades están amparadas por el genérico derecho a la “actividad sindical” Todas estas actividades están amparadas por el genérico derecho a la “actividad sindical” La libertad sindical es también un “derecho marco”, flexible y polivalente La libertad sindical es también un “derecho marco”, flexible y polivalente Que cubre todas las manifestaciones del fenómeno sindicalQue cubre todas las manifestaciones del fenómeno sindical Y todas las actuaciones, lícitas, que lleven a cabo los trabajadores para mejorar sus condicionesY todas las actuaciones, lícitas, que lleven a cabo los trabajadores para mejorar sus condiciones

IV. Conclusión La conjunción de todos los elementos mencionados: La conjunción de todos los elementos mencionados: Los derechos constitucionales laborales y el “modelo de relaciones laborales” ellos subyacenteLos derechos constitucionales laborales y el “modelo de relaciones laborales” ellos subyacente Y la clausula del Estado Social y Democrático de Derecho y el sistema de principios y valores a ella asociado Y la clausula del Estado Social y Democrático de Derecho y el sistema de principios y valores a ella asociado Proporcionan una sólida base para la tradicional función equilibradora del Derecho del trabajo Proporcionan una sólida base para la tradicional función equilibradora del Derecho del trabajo Capaz de poner limites claros a cualquier intento de desconocer ese papel o desnaturalizarlo.Capaz de poner limites claros a cualquier intento de desconocer ese papel o desnaturalizarlo. El desafío es, por ello, más bien diseñar fórmulas que lo hagan compatible con la eficiencia y la competitividad empresarialEl desafío es, por ello, más bien diseñar fórmulas que lo hagan compatible con la eficiencia y la competitividad empresarial