Policiología.

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Transcripción de la presentación:

Policiología

Historia Egipto- Patrulla marina en las costas de su país. Roma antigua- Quaestores, investigadores y oficiales judiciales. Primer Guardia Pretoriana-Primer fuerza policial. Vigilancia Roma conformada por ciudadanos.

Historia Inglaterra- Rey alfredo King’s Peace- Paz real Los reyes comienzan a dividir su territorio en condados o Shires para tener mayor control y surge la figura de Sheriff=administrar justicia.

Historia E. U. 1636=Patrulla de Boston 1658= Patrulla de Nueva York 1700= Philadelphia se forma primera patrulla encargada de vigilar la ciudad.

Historia 1829=Conocido como el sistema policial actual Sir Robert Peel-Secretario de Estado Inglés, amplió la justicia e implantó prácticas reformistas al autorizar una nueva fuerza policial uniformada. Policía investigadora-Scotland Yard 1908= Fuerza permanente de investigación «División de Investigación» 1935= Federal Bureau of Investigation (FBI)

HISTORIA en MÉXICO Mayas Ahkuleboob-oficiales públicos inferiores Bata Boob= Jefes locales y gobernadores de las ciudades (Policías actuales) Tupiles- Gendarmes o policías de orden público (encargados de vigilar y hacer cumplir las órdenes superiores, mediadores y árbitros en controversias)

HISTORIA en MÉXICO Azteca Achcauhtli= Auxiliares de los jueves, efectuaban detenciones de los criminales, hacían cumplir los fallos del tribunal y ejecutaban sentencias de muerte. Topilli= Auxiliar del anterior con función persecutoria, aprehendían a los delincuentes y como verdugos. Calmimilocatl= Responsabilizados de la vigilanncia de cajas y tr{ansito de las canoas. Tinanquizpan y Tlayaque= orden en los mercados y tianguis. Acolnahuacatl= Islotes y chinampas.

HISTORIA en MÉXICO Colonial Dominio feudal Función Policial= Cuidar el orden social Intereses del Estado Español Alguaciles Mayores y Tenientes del Alguacil Ayuntamiento de la Villa Rica de la Veracruz. Función policial (auxilio a los Alcaldes Mayores en la aplicación de las penas severas para acabar con ladrones, malvivientes y delincuentes). Alguaciles Menores= Rondas y Patrullaje- Flagrancia Alguaciles de los Indios= Cuidar seguridad y llevar maíz a los depósitos. Alguaciles de Consulado=Vigilaban embarques. Vigilantes de Plaza de Armas y Policías de Seguridad y Ornato. Vigilantes Nocturnos= guardafaroles y sereno

HISTORIA en MÉXICO México Independiente 1822= Grupo de Policía preventiva en la ciudad de México- Policía de Seguridad. 1824=Bando de Policía y Buen Gobierno-Policía Preventiva. 1826= Policía Municipal del Distrito Federal (Sustituyen a los serenos y celadores) 1828= Reglamento de Vigilantes 1856= Cuerpo de Vigilancia del Distrito Federal 1869= Gendarmería-Infantería y caballería.

HISTORIA en MÉXICO Revolución 1921-Álvaro Obregón= La escuela Científica de la Policía. 1925- Policía Reservada (actividad de investigación)

HISTORIA en MÉXICO 1947- Dirección Federal de Seguridad Unidad Especial de Prevención e investigación a amenazas contra la seguridad nacional (subversión comunista)

Marco de legalidad Es importante definir la referencia constitucional que enmarca el desarrollo policial dentro del orden de la Seguridad Pública.

Marco de legalidad Seguridad Orden Público Policía

Seguridad Condición necesaria para el fortalecimiento de la sociedad y uno de los principales elementos para determinar el éxito en la calidad de vida de todos los seres humanos.

Seguridad Seguro: Fianza u obligación de indemnizar a favor de alguno, en materia de intereses. Securus=libre y exento de todo daño o riesgo. Securitas

Seguridad Jurídica Consiste en el marco normativo y la aplicación de éste por las instancias que la propia ley provea, para que el ciudadano disfrute de sus garantías y derechos. Investigación, persecución, procuración, administración y ejecución de la justicia M. P., Policía de Investigación, Poder Judicial y Poder Ejecutivo.

¿Qué implica la seguridad jurídica?

Seguridad Ciudadana Cercanía de la policía a la Comunidad y la cooperación interinstitucional de organismo de la ciudadanía y la policía que se proyecte en armonía de las relaciones sociales. Acceso a la ciudadanía Colaboración Supervisión Eliminar abusos policiales Dignificación policial Falta de coordinación Improvisación Políticas de turno Represión

¿Qué se necesita para la seguridad ciudadana?

Seguridad Humana Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Seguridad económica, alimentaria, sanitaria, ambiental, personal, comunitaria y política. Derechos Humanos de tercera generación.

Entonces ¿Qué es la seguridad? Seguridad Humana Entonces ¿Qué es la seguridad?

Seguridad Nacional Intereses vitales de una nación. Tarea fundamental de preservar la integridad territorial de la nación, así como de sus instituciones.

¿De qué depende la Seguridad nacional?

Seguridad Nacional Estados Unidos No sólo la que tiene que ver con la integridad territorial de su nación sino que abarca cualquier nación o lugar que consideren pueda resultar una amenaza para sus intereses, o bien de una supuesta o disfrazada amenaza que pueda poner en riesgo la comunidad internacional.

Seguridad Nacional Miguel de la Madrid y Carlos Salinas La seguridad nacional es un bien invaluable de nuestra sociedad y se entiende como la condición permanente de paz, libertad y justicia social, que dentro del marco del derecho procuran pueblo y gobierno. Su conservación implica el equilibrio de los objetivos nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía e independencia.

Orden Público Garantía y límite de la libertad, donde nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás. Sin seguridad no hay libertad.

Policía Cuerpo encarado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas; Buen orden que observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliéndose las leyes u ordenanzas establecidos para su mejor gobierno; Cada uno de los miembros del cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público.

Policía Es un órgano de control social, cuya función es constituirse en uno de los mecanismos de lograr la seguridad pública, a través de ser un instrumento para obtener el orden público.

¿cuál es la función de la policía?

Control Social Toda sociedad requiere de un orden social para cumplir con sus objetivos; ese orden, en el aspecto formal requiere ser aceptado por los miembros a través de un complejo sistema de normas y una administración pública que, de ser necesario, lo imponga.

Control Social Formal: refiere a los medios que tiene a su alcance el Estado para asegurar condiciones necesarias de paz y armonía: La ley Instituciones

Control Social Informal: Conformado por la multiplicidad de reglas morales, convencionalismos sociales, patrones familiares, culturales, religiosos, etc., que día a día cumplen los miembros de la sociedad y que ejercen un poder de control social no coactivo puniblemente.

Seguridad Pública

El Estado entre sus fines se encuentra la «SEGURIDAD PÚBLICA» Para contar con un mínimo de paz Armonía social No podría Subsistir

¿Qué es la Seguridad Pública?

Seguridad Pública Conjunto de actividades, programas, medios y técnicas establecidas por el Estado, cuyo fin directo e inmediato, es el encaminar la diligenciación, valorativa y evaluativa de estos programas que representan la regulación, la prevención y el control del delito.

Seguridad Pública La concibe no sólo como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también las acciones sustantivas de investigación y persecución, para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes.

Seguridad Pública Se refiere a los programas, principios, estamentos, niveles, formas y calidades, en que el Estado establece una gran diversidad de aspectos legales operativos y técnicos que redundan en la prevención, vigilancia, control, auxilio, regulación, protección y respeto en favor de los gobernados; ya sea contra la violencia, el delito, contra la delincuencia organizada…

Principios de la Seguridad Pública Artículo 21 Constitucional: Legalidad=actividad y actuación en el marco de legal. Eficiencia= resultados altamente constructivos Profesionalismo= Desarrollo intelectivo, cognoscitivo en áreas de la técnica de investigación y persecución Honradez= Ejecución honrosa, reviste la calidad del servidor.

Bases Mínimas del Artículo 21 Constitucional Regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios.

Constitución Artículo 21: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Constitución Artículo 21, párrafo tercero. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

La Policía como Institución de Seguridad Pública La policía es un órgano, una institución de control social, cuya función es constituirse en uno de los mecanismos de lograr la seguridad pública, a través de ser un instrumento para obtener el orden público.

La Policía como Institución de Seguridad Pública Reforma Constitucional de 1994 La Seguridad Pública, función del Estado, la asigna a las instituciones policiales. Reforma Constitucional de 2008 Ya no la designa como instituciones policiales, sino como instituciones de seguridad pública, pues abarca la prevención de los delitos, así como la investigación y persecución de los mismos.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Objetivo: Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.

Artículo 2º La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6º Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

Cap. I: Organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 10º El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas; II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

Consejo Nacional de Seguridad Pública Artículo 12 I. El Presidente de la República, quien lo presidirá; II. El Secretario de Gobernación; III. El Secretario de la Defensa Nacional; IV. El Secretario de Marina; V. El Secretario de Seguridad Pública; VI. El Procurador General de la República; VII. Los Gobernadores de los Estados; VIII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y IX. El Secretario Ejecutivo del Sistema.

Artículo 48 En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente: I. Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales; II. Los aspectos que contendrá el Programa Rector; III. Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los programas correspondientes a las Academias y de estudios superiores policiales;

IV. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar su aplicación; V. Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las Instituciones Policiales; VI. Los programas de investigación académica en materia policial; VII. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales; VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales

Artículo 98 La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales.