Lorena Males Anacona Steffany García Ortiz Lizeth Rivera Cruz

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Transcripción de la presentación:

Lorena Males Anacona Steffany García Ortiz Lizeth Rivera Cruz SOCIEDAD COLECTIVA Lorena Males Anacona Steffany García Ortiz Lizeth Rivera Cruz

LOS SOCIOS Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios. Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Art. 294 Compañías socias de sociedades colectivas. Cualquier sociedad mercantil podrá formar parte de sociedades colectivas, cuando lo decida la asamblea o la junta de socios con el voto unánime de los asociados. Será nulo el ingreso a la sociedad cuando se infrinja esta disposición Art. 295

Art. 298: Causales para la exclusión de un asociado Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley penal, el socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, podrá ser excluido de la compañía, perdiendo en favor de ésta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso.

Art. 299 Embargo y remate del interés social. El interés social será embargable por los acreedores personales de los socios, pero no se enajenará en subasta pública si uno o más consocios lo adquieren por el avalúo judicial del mismo, caso en el cual el juez autorizará la cesión del interés embargado, previa consignación de su valor. Art. 300 Prenda del interés social. El interés social podrá darse en prenda mediante instrumento público o documento privado reconocido legalmente; pero la prenda no será oponible a terceros sino a partir de su inscripción en el registro mercantil. Art. 301 Cesión del interés social. La cesión del interés social se tendrá como una reforma del contrato social, aunque se haga a favor de otro socio; pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino trascurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión.

RAZÓN SOCIAL Art. 303. Formación de la razón social. Se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.

Art. 306. Utilización de la firma o razón social La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Esta, a su vez, sólo se obligará por las operaciones que, además de corresponder al objeto social, sean autorizadas con la razón o firma social.

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION GENERALIDADES La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y a cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Art. 310 REPRESENTACIÓN La representación de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios sociales. Art. 311

Art. 316 La transferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios, así como cualquiera otra reforma estatutaria y la enajenación de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales, requerirán el voto unánime de los socios, o de sus delegados, si otra cosa no se dispone en los estatutos. Art. 317 Los socios podrán oponerse a cualquier operación propuesta, salvo que se refiera a la mera conservación de los bienes sociales. La oposición suspenderá el negocio mientras se decide por mayoría de votos. Art. 318 Los administradores, sean socios o extraños, al fin de cada ejercicio social darán cuenta de su gestión a la junta de socios e informarán sobre la situación financiera y contable de la sociedad.

REGLAS ESPECIALES SOBRE SU DISOLUCIÓN Art. 320. Continuación de la sociedad con los herederos. Art. 321. Continuación de la Sociedad con los socios sobrevivientes. Art. 322. Renuncia o retiro de un socio. Art. 319. Causales especiales de disolución en la Sociedad Colectiva.

Código de Comercio de Colombia BIBLIOGRAFÍA Código de Comercio de Colombia