Coordinación de Autoridades Administrativas

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Transcripción de la presentación:

Coordinación de Autoridades Administrativas EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Coordinación de Autoridades Administrativas

El derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional. (Sentencia C-214 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell).  

Concepto Derecho Fundamental según el cual las personas interesadas o implicadas en la solicitud de protección de los derechos de un NNA, tienen las garantías mínimas para asegurar el resultado justo y equitativo dentro de un PARD. Permite a las personas ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a las autoridades administrativas.

Garantías Proceso realizado por la autoridad administrativa competente Proceso con observancia de las formas propias de la actuación Proceso conforme a las leyes preexistentes Acceso a la administración de justicia en condiciones de libertad e igualdad Presunción de inocencia Defensa técnica y material Proceso sin dilaciones injustificadas Principio de contradicción Imparcialidad de la autoridad Administrativa

Ruta pard HITOS Diligencia de Notificación del auto y traslado de la solicitud Auto de Apertura PARD Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo Ejecutoria del Acto Administrativo Firmeza del Acto Administrativo Ejecutoria Auto de Apertura Notificación del Fallo Verificación de Derechos Practicar pruebas decretadas en auto de apertura y /o de trámite que no puedan practicarse en audiencia Realizar la Audiencia de Práctica de Pruebas y fallo Citar para Notificación Personal Notificar y entregar copia del auto Decretar pruebas solicitadas y nuevas de oficio Fijar fecha para Audiencia mediante Auto Correr traslado de la solicitud ACTUACIONES Citar a la Audiencia Notificación por Estrados Notificación por Estado Constancia de Términos de Oposición Constancia de vencimiento de términos de Oposición y firmeza de la resolución Constancia de firmeza Aviso: Conoce paradero Publicación: Desconoce Practica de Pruebas. Traslado de pruebas Dicta fallo (Decisión) El recurso se deberá resolver inmediatamente. El recurso se deberá resolver dentro de los 10 días sigtes. En caso de oposición remitir inmediatamente al juez TÉRMINOS Inmediatamente Inmediatamente 5 días - Municipio 10 días – Otro Municipio 30 días – Exterior Art. 315 CPC. 5 días Art. 100 Ley de Infancia 3 días Art. 331 CPC 5 días – Vulneración Art. 100 20 días – Adoptabilidad Art. 107 Ley de infancia y Adolescencia Un día después de la audiencia se fija por un día Art. 321 CPC. 4 meses + 2 meses excepcionalmente

Desarrollo de Proceso Ordenar Verificación de Derechos 1 Ordena identificar y citar Abrir el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos Recepcionar declaración Ordenar medidas provisionales de urgencia Solicitar Registro Civil Autoridad Administrativa Ordenar práctica de pruebas de oficio Ordenar Formulación de denuncia Ordenar entrevista al NNA Ordenar notificación Ordenar correr traslado

Desarrollo de Proceso Hace Valoraciones Realizar la verificación rigurosa e inmediata del estado de cumplimiento de derechos 2 Analizar el motivo de ingreso Recepcionar declaración de adultos involucrados Autoridad Administrativa Entrevista Inicial al NNA y a la familia Equipo Técnico Interdisciplinario Impresión Diagnóstica de trabajo social Valoración nutricional inicial

Desarrollo de Proceso 3 concepto de Verificación de Derechos Autoridad Administrativa 3 Equipo Técnico Interdisciplinario Existencia de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos Ineexistencia de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos Continúa PARD Cierre mediante Auto

Desarrollo de Proceso Asegurar la Movilización del SNBF por situación económica Autoridad Competente Art. 56 Ley 1098 de 2006 4 Equipo Técnico Interdisciplinario Coordinar con SNBF en territorio para incluir a la familia Proponer intervenciones innovadoras con la familia Asegurar a través del SNBF que el diagnóstico situacional de la niñez sea ajustado a la realidad Enlace Regional SNBF

Desarrollo de Proceso Citar a todos los integrantes de familia que proceda 5 Autoridad Competente Notificación Personal Notificar a todos los integrantes de familia que proceda Aviso Publicación Trasladar la solicitud, queja o denuncia 6 Autoridad Competente

Desarrollo de Proceso Conciliar derechos susceptibles de conciliación Citar a las partes dentro de los 10 días 8 Acuerdo: Levantar el acta Autoridad Administrativa Fracaso: Obligaciones provisionales Remisión de cuota de alimentos al juez a solicitud de parte Continúa PARD Formular denuncia 9 Autoridad Administrativa

Desarrollo de Proceso Decretar Medida de restablecimiento de derechos 10 Autoridad Competente Privilegiar Medida de ubicación en Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento Familiar: Amonestación Ubicación en medio familiar Acciones Policivas, administrativas o judiciales Decretar de forma excepcional algunas de las siguientes medidas: Vinculación a Programas de Atención Especializada Ubicación en Centro de Emergencia

Para tener decretar la medida Evaluar la proporcionalidad entre la Medida a tomar y la Vulneración (previo) Autoridad Competente Art. 53, 2 Ley 1098 de 2006 Justificar la inconveniencia de que el niño permanezca con su familia Autoridad Competente 2. Retiro inmediato del niño de la actividad que lo vulnere y ubicación en programa de atención especializada Asegurar que el Operador esté informado de la Historia de Atención, debilidades y fortalezas Autoridad Competente Garantizar al niño, el contacto con su familia y suministrarle toda la información Autoridad Competente

Desarrollo de Proceso Decretar pruebas solicitadas por las partes y las de oficio que no se hubieren ordenado en el auto de apertura 12 Autoridad Administrativa Practicar pruebas 13 Realizar Estudio Socio familiar Trabajador Social Realizar diagnóstico psicosocial Emisión de concepto con carácter pericial Psicólogo Realizar diagnóstico Nutricional Nutricionista Ordenar despacho comisorio 14 Trasladar pruebas practicadas fuera de la audiencia Autoridad Administrativa

Desarrollo 14 Realizar audiencia de práctica de pruebas y fallo Autoridad Administrativa Fijar fecha y hora para celebrar audiencia Citar mediante aviso a las partes Instalar la audiencia y tomar medidas de saneamiento Practicar y valorar las pruebas Resolución de Declaración de Derechos Decidir Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Notificar Por Estrados Resolver recursos Por Estado

Desarrollo 15 16 15 Homologación Ejecutoria Seguimiento a la medida Autoridad Adminsitrativa 15 Equipo Técnico Interdisciplinario Coordinador Centro Zonal

Temas Transversales Durante el Proceso Escuchar y Tener en cuenta la opinión de los niños y sus familias Autoridad Administrativa Equipo Técnico Interdisciplinario Buscar redes familiares y vinculares, con ubicación y contacto Buscar redes Trabajador Social Informar al Defensor de Familia para su vinculación Desarrollar procesos de atención psicológica a integrantes positivos de familia extensa Psicólogo Adelantar un trabajo interventivo con los integrantes de la familia para preparar ambiente afectivo Equipo Técnico Interdisciplinario

Temas Transversales Durante el Proceso Ajustar a los preceptos constitucionales y legales toda actividad para proteger derechos Autoridad Administrativa Dejar Constancia de las actuaciones en el SIM Autoridad Competente Equipo Técnico Interdisciplinario Hacer Seguimiento a las medidas para el Restablecimiento de Derechos, por seis meses Art. 96 Ley 1098 de 2006 Coordinador del Centro Zonal

Sentencia T 181 DE 2001 DEBIDO PROCESO Se vulnera el debido proceso si estando legitimada una persona para actuar dentro de un trámite, no se le tiene en cuenta, tal legitimación debe estar probada. No hay vulneración del debido proceso del supuesto padre al no tener legitimación para actuar, al haber demostrado su calidad para actuar dentro del proceso, acudiendo de forma extemporánea cuando ya había terminado el mismo. FAMILIA BIOLOGICA Derecho del menor de tener una familia y no ser separado de ella. En caso de que la familia natural no brinde el cuidado que merece procede la adopción como garantía del derecho.

Sentencia T 397 DE 2004 DEBIDO PROCESO Se debe garantizar el debido proceso de los afectados de las decisiones cuando haya lugar otorgandoles los medios y oportunidades para participar en el proceso, garantizándoles el ejercicio de su derecho de defensa FAMILIA BIOLOGICA Protección del derecho de los niños a tener una familia y no ser separado de ella. La familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad. Puede ser natural o jurídica gozando de especial protección del Estado La intervención del Estado debe ser subsidiaria en manera de protección de los derechos de los menores afectados. Deber del Estado a cumplir con sus deberes frente a la discapacidad de la madre y/o cuidador. Por lo tanto se demostrar y sustentar que la persona discapacitada no es apta para cumplir con sus deberes con el menor.

Sentencia T 572 DE 2009 DEBIDO PROCESO Se deben de considerar el cuando es procedente alejar a un niño de su seno familiar, cuando hay medidas menos drásticas, bien sea comenzar por hacer un llamado de atención a los padres, y luego, de ser procedente, adoptar decisiones más drásticas, y no actuar de manera contraria, tal y como sucedió en el caso concreto. La medida tampoco impuesta por el Defensor supera un test de proporcionalidad estricto, por cuanto el sacrificio que sufrió el derecho fundamental no fue compensado por el beneficio obtenido, aun cuando nunca se probo el estado de abandono del menor .

Sentencia T 587 DE 1998 FAMILIA BIOLÓGICA DEBIDO PROCESO Derecho al debido proceso de adopción del menor adulto por tener pleno derecho a ejercer su derecho de defensa y sus propios intereses, a través de un defensor o representante. El Defensor de Familia debe actuar bajo el imperio de la Constitución y la Ley, puesto que sus decisiones afectan a la familia y a la sociedad, su decisión debe ser resultado de un procedimiento respetuoso y estar acorde a las formas de cada juicio. FAMILIA BIOLÓGICA Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, en desarrollo de este el Estado establece instituciones encargadas de suplir hasta donde es posible las carencias del menor que se ve obligado a separarse de su familia natural cuando está no constituye un medio adecuado para el desarrollo del mismo Se brinda protección tanto a la familia biológica como a ala constituida fuera de los vínculos biológicos; estos vínculos pueden ser de carácter natural y/o jurídico.

Sentencia T 671 DE 2010 DEBIDO PROCESO Es posible tutelar el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia contra sentencias judiciales por defecto factico en la valoración de las pruebas, cuando se ha dejado de valorar aquellas pruebas aportadas al proceso legalmente, cuando se desconoce su sentido y alcance ó cuando está determina el sentido del fallo. De igual forma se origina el defecto factico por omisión cuando se omite el decreto o practica de las pruebas. El rechazo de una prueba legalmente conducente constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa. No se homologo el proceso de adopción puesto se incumplieron requisitos de tipo procesal, como lo es la notificación personal de tramite administrativo a la madre en los términos establecidos por la ley. El juez de Familia como ejecutor de la función de policía debe ir más allá de la revisión de los requisitos del debido proceso de las actuaciones administrativas y judiciales

Sentencia T 671 DE 2010 FAMILIA BIOLÓGICA Garantía del Estado al Derecho a tener a una familia y no ser separado de ella, así como la presunción a favor de la familia biológica. Por lo tanto la intervención del Estado en la relaciones familiares protegidas constitucionalmente es subsidiaria, puesto que existe una presunción constitucional a favor de la familia biológica en un principio y desde el nacimiento del menor. La familia es garante de los derechos de los niños, pero si se demuestra lo contrario se debe de contar con razones suficientes que justifiquen la intervención del Estado.

Sentencia T 502 DE 2011 FAMILIA BIOLÓGICA DEBIDO PROCESO La autoridades competentes tienen el deber constitucional y legal de garantizar, el respeto al derecho de defensa y a la igualdad de las partes. Son titulares de los derechos constitucionales los niños, niñas y adolescentes así como sus familias. Las autoridades administrativas no deben limitarse al cumplimiento de las reglas procesales, puesto deben de atender también el interés superior del niño, niña o adolescente dentro del PARD. El Defensor de Familia no puede obviar la decisión del Juez de Familia cuando decide no Homologar la Resolución de Adoptabilidad cuando no hay razones suficientes para que los niños se encuentren fuera de su medio familiar, tendrá que tomar las medidas pertinentes para su reintegro. FAMILIA BIOLÓGICA Derecho a tener una familia y no ser separado de ella, en desarrollo a este derecho la corte establece que los motivos para privar a los NNA de la compañía de su familia biológica deben de ser de suficiente peso para legitimarlas., puesto que existe una presunción constitucional a favor de la familia biológica. El estado debe de poner en movimiento los recursos económicos y humanos con el objeto de evitar discriminaciones o vulneraciones por factores de determinadas ventajas económicas o educativas de la familia biológica.

Sentencia T 844 DE 2011 DEBIDO PROCESO El debido proceso se aplica a todos los involucrados, durante todas las etapas de toda actuación administrativa desde su inicio hasta su culminación y con posterioridad a la terminación del proceso. El DEFECTO FACTICO es aplicable a todo tipo de providencia judicial o administrativa, y puede ser: Por omisión Por no valoración del acervo probatorio. Por valoración defectuosa del material probatorio. Presenta dos dimensiones: 1. Dimensión negativa: cuando niega o valora prueba arbitrariamente. 2. Dimensión positiva: aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni valorar y al hacerlo desconoce la Constitución.

Sentencia T 844 DE 2011 FAMILIA BIOLOGICA Se incurre en error inducido o por consecuencia cuando en una decisión judicial pese a haberse ceñido al debido proceso y a la sana critica de la valoración de las pruebas , así como interpretación razonable de la ley sustancial vulnera derechos por aspectos externos al proceso por conductas, hechos o fallas atribuibles a otros órganos del estado.

Sentencia T 844 DE 2011 FAMILIA BIOLÓGICA El Estado debe sopesar el derecho de los NNA a tener una familia y no ser separado de esta y la presunción de familia biológica, sopesando que el permanecer en está o en la familia de crianza genere o no un riesgo insuperable el cual, el Estado esta en obligación de evitar y demostrar su falta de aptitud o su factor de riesgo.

Sentencia T 276 DE 2012 DEBIDO PROCESO El proceso de restablecimiento de derechos debe de estar en consonancia con el debido proceso su procedimiento debe garantizar tal derecho a los padres que hayan sido reconocidos ó a los miembros de la familia extensa. Las decisiones adoptadas por el defensor deben de ser proporcionales al caudal probatorio aportado dentro del proceso así como a la gravedad de los hechos, no fundarse en perjuicios preconcebidos o sospechas subjetivas.