POR: FABIAN GONZALEZ JONES. FABIO PINEDA FLOREZ. UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO. PROF: GRACIELA HERNANDEZ.

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Transcripción de la presentación:

POR: FABIAN GONZALEZ JONES. FABIO PINEDA FLOREZ. UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO. PROF: GRACIELA HERNANDEZ

 Diario Oficial No , de 22 de diciembre de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.  MEDIO AMBIENTE

 E l desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo  NO mas contaminación

 El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

 Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.  La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma Sostenible.

 Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector  de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,  encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la  naturaleza

 DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social,  SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA. El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley

FUNCIONES DEL MINISTERIO:  Formular la política nacional en relación con el medio ambiente.  Regular el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales,

 Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos.  Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la política nacional de población; promover y coordinar con éste programas de control al crecimiento demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadística demográficas nacionales. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los  factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.  Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de la presente ley.

MINISTERIO MEDIO AMBIENTE  Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento.  Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia eco sistémica;  Aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen.  ejercer sobre ellas la debida inspección y vigilancia. Administrar el Fondo Nacional Ambiental -FONAM- y el Fondo Ambiental de la Amazonía;

 - El Ministro del Medio Ambiente.  - El Ministro de Agricultura.  - El Ministro de Salud.  - El Ministro de desarrollo Económico.  - El Ministro de Minas y Energía.  - El Ministro de Educación Nacional.  - El Ministro de Obras Públicas y Transporte.  - El Ministro de Defensa Nacional.  - El Ministro de Comercio Exterior.  - El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.  - El Defensor del Pueblo.  - El Contralor General de la República

 - Un representante de los gobernadores.  - Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios.  - El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.  - Un representante de las comunidades indígenas  - Un representante de las comunidades negras.  - Un representante de los gremios de la producción agrícola.  - Un representante de los gremios de la producción industrial.  - El Presidente de ECOPETROL o su delegado

 - Un representante de los gremios de la producción minera.  - Un representante de los gremios de exportadores.  - Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.  Un representante de la universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU-.  - Un representante de los gremios de la actividad forestal.

 El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”;  d. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”;  e. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”.  El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-;  b. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” - INVEMAR-;