Dos años de la Ley de Comunicación, un retrato en cifras María Paula Romo, Francisco Barbosa, Pamela Sevilla Fundamedios Quito, junio 2015.

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Transcripción de la presentación:

Dos años de la Ley de Comunicación, un retrato en cifras María Paula Romo, Francisco Barbosa, Pamela Sevilla Fundamedios Quito, junio 2015

Antecedentes La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó en junio de 2013 la Ley Orgánica de Comunicación. Un proyecto de ley aprobado en medio de polémicas por su trámite y por su contenido. Ni en el debate ni luego de su aprobación la ley tuvo puntos medios; la mayor parte de posturas públicas se debatían entre quienes la denominaron “ley mordaza” y quienes la defendían como un hito en la democratización de la comunicación y la palabra.

Metodología / información Se examinaron procesos y resoluciones de la SUPERCOM entre octubre del 2014 y abril de Ni los procesos iniciados ni las resoluciones se encuentran publicadas en la web de la SUPERCOM. La información se obtuvo a través de recursos de acceso a información pública realizados por FUNDAMEDIOS. No todas las intendencias zonales hacen el mismo procedimiento, ni registran los procesos con los mismos códigos. Tampoco es claro cómo se decide en qué jurisdicción se resuelve determinado procedimiento. Estos resultados son preliminares pues el informe final incluirá todos los procesos presentados y/o resueltos hasta el 25 de junio de 2015.

CASOS ANALIZADOS 269 De los 269 casos analizados, 143 cuentan con resolución final. 126 procesos aún no tienen decisión

DE LOS PROCESOS RESUELTOS De los 143 procesos que cuentan con resolución final, el 82% son casos que han terminado en sanción interpuesta por la SUPERCOM; el 17% se desechó la denuncia, es decir se cerró el proceso sin que señale infracción, ni responsable; y en el 1% de los casos, el trámite fue inadmitido

QUIÉN INICIA LOS PROCESOS El 65% de los procesos iniciaron por denuncia mientras el 35% iniciaron “de oficio” De ese 65% el 21% son funcionarios públicos

EL ESTADO ACTIVA EL SISTEMA CON MAYOR FRECUENCIA Sumados los procesos iniciados “de oficio” con las denuncias presentadas por funcionarios públicos, representan el 54% de los casos analizados

SANCIÓN O NO, SEGÚN QUIÉN INICIA EL PROCESO De los casos resueltos, el 100% de los que iniciaron “de oficio” terminaron en sanción

TIPOS DE SANCIÓN El 52% de las sanciones impuestas fueron multas. Según la ley, lo recaudado por este concepto va al presupuesto de la SUPERCOM

MEDIOS PROCESADOS

MEDIOS PRIVADOS: 96% DE LOS PROCESADOS

142 SANCIONES A MEDIOS PRIVADOS 1 SANCIÓN MEDIO PÚBLICO

CONCLUSIONES PRELIMINARES Estos resultados pueden contribuir a alimentar el debate público e informado para evaluar este periodo de vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación en el Ecuador, en particular la actuación de la Superintendencia de Comunicación e Información. El Estado, ya sea a través de la SUPERCOM, o funcionarios públicos es el usuario más común de la ley en la dimensión que permite procesar y sancionar a periodistas y medios de comunicación. En este estudio el 54% de los casos los inicia el Estado. Es fundamental discutir si esta es la misión y objetivo de la ley o si deberían imponerse algunos límites para su uso de parte del Estado y sus funcionarios.

CONCLUSIONES PRELIMINARES Aunque el porcentaje de medios públicos es muy inferior al de medios privados, la existencia de 1 sanción frente a 142 recibidas por los privados, podría hacer suponer un estándar distinto para evaluar la actuación de unos y otros. El 82% de los procesos resueltos terminan en sanción; el 53% de esas sanciones son multas. Lo que permite concluir que la acción más frecuente de la SUPERCOM está en la dimensión de la sanción y aplica mayoritariamente la sanción más grave, la de la imposición de multas. Esta amenaza podría convertirse en una forma de censura indirecta frente al temor de los medios de poner en riesgo su supervivencia financiera. Vale recordar además que lo recaudado por este concepto ingresa al presupuesto de la SUPERCOM lo que en cualquier sistema constituye un incentivo perverso para la autoridad que tiene la capacidad sancionatoria.