Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 2:

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Transcripción de la presentación:

Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 2: Licenciatura: Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 2: Cuadro Sinóptico sobre las condiciones de Los Trabajadores Al Servicio del Estado. Asesor: Licenciado Federico Rubén Murillo Muñoz Alumno: Noemi Itzel Pérez Zamora

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para: Los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Juntas Federales de Mejoras Materiales Instituto Nacional de la Vivienda Lotería Nacional Instituto Nacional de Protección a la Infancia Instituto Nacional Indigenista Comisión Nacional Bancaria y de Seguros Comisión Nacional de Valores Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas Centro Materno- Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infanti Así como de los otros organismos Características principales de sus funciones: I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley . Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública. III.- Los de el Poder Legislativo IV.- En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas V.- (Se deroga). Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios. El patrón podrá rescindir la realización de trabajo si existe un motivo razonable de perdida de confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión del articulo 47: el patrón deberá probar que la perdida de confianza fue justificada. Patrón Deben imperar normas que mas favorezcan a los trabajadores: tienen derecho a prima de antigüedad, aguinaldo, pago de horas extras y otras prerrogativas legales. Condiciones de Trabajo TRABAJADORES DE CONFIANZA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Los empleados de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, ni serán considerados en los recuentos para determinar la mayoría en casos de huelga, ni podrán representar a los trabajadores en los organismos laborales que integren. Sindicatos Los empleados de confianza deben percibir al menos las mismas prestaciones que los demás trabajadores, pero se les debe otorgar otras superiores para que continúen siendo de confianza. Prestaciones Se establece entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación. Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. Deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato. TRABAJADORES DE BASE RELACIÓN JURÍDICA Podemos considerar el nombramiento como equivalente al contrato individual de trabajo. Los sindicatos de trabajadores burócratas deben registrarse ante el Tribunal Federal de conciliación y arbitraje. La única central de trabajadores burócratas reconocida por el estado, es la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. DERECHO BUROCRÁTICO La ley burocrática no define la jornada de trabajo, sino solo la jornada mixta. No se permite la clausula de exclusión que regula la Ley Federal del Trabajo. La declaración de ilicitud de una huelga formulada por el tribunal federal de conciliación y arbitraje, tiene como consecuencia que los trabajadores huelguistas sean cesados, sin responsabilidad para el Estado.