Etapas en una Compra-Venta Internacional

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
“INCOTERMS 2010” Parte II.
Advertisements

“INCOTERMS 2010”.
INCOTERMS 2000 Entrada en vigor el 1 de Enero del 2000.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
“INCOTERMS 2010” Parte II.
INCOTERMS 2000 Entrada en vigor el 1 de Enero del 2000.
Por la Cámara de Comercio Internacional
INCOTERMS 2000 Entrada en vigor 1 de Enero del 2000.
INCOTERMS 2000 Capítulo 5 Incoterms 2000
INCOTERMS 2000 UPS Brand Management.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
Incoterms Son reglas internacionales de aceptación voluntaria por las partes. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales de un contrato de compraventa.
INCOTERMS Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional.
Tema 16. Condiciones de entrega de la mercancía
MULTIMODALES EXW (Ex Works) EN FABRICA
MERCADOTECNIA II La Paz-Bolivia 2013
Programa Avanzado de Comercio Internacional (PRADEX)
INCOTERMS 2010 Entrada en vigor 1 de Enero del 2011.
Incoterms En 1936 se establecieron, para el mundo de comercio internacional, los Términos Internacionales de Comercio (International Commerce Terms) o.
NORMAS QUE RIGEN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Grupo “D” DAF (Delivery at Frontier)
Solo maritimos FAS (Free Alongside Ship) LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE
Tema: Incoterms 2007.
INCOTERMS 2010.
INCOTERMS 2010 Entrada en vigor: 1 de Enero de 2011
“Términos Internacionales de Comercio”
Son términos comerciales internacionales que utilizan los exportadores e importadores en todos los países, con el objeto de concretar una compraventa.
“INCOTERMS 2010”.
INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS “INCOTERMS” 2000 TERMINOS DE COTIZACION INTERNACIONAL Son un conjunto de reglas publicadas por la Comisión de Prácticas.
COMERCIO INTERNACIONAL
LA COMPRAVENTA.
Por : Mercedes Alvarez Isla
INCORTERMS 2000.
Curso Incoterms® 2010 LCI. Luis Alberto Báez Aréchiga.
NUEVOS INCOTERMS 2010.
NUEVOS INCOTERMS 2010 NOTA  ESTE ES MI ANALISIS INICIAL DE LOS INCOTERMS 2010, DE ACUERDO CON LA INFORMACION QUE HAY DISPONIBLE HASTA EL MOMENTO. 
Abril 2005.
Curso Práctico de Comercio Exterior
DB Schenker en Uruguay DB Schenker - Ralesur S.A.
TEMA: “INCOTERMS 2010” Ing. Larry D. Concha B.
LOS INCOTERMS.
Materia; logística integral tema;
INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCE TERMS) (TERMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL) Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por.
INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS 'TÉRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO'
INCOTERMS 2000 y 2010 y fijación de precios de exportación
INCOTERMS-2010 Versión 2010: Publicación 715 de la CCI.
INCOTERMS 2010 CCI INCOTERMS® - DEFINICION La reglas INCOTERMS
INCOTERMS.
Incoterms 2000 EXW EN FÁBRICA (... lugar convenido) FCA
Curso Incoterms® 2010 LCI. Luis Alberto Báez Aréchiga.
ÍNDICE 5.1 Estructura y clasificación.
INCOTERMS ® 2010 Lic. Roberto Carlos Salazar González
DEFINICION “Los INCOTERMS son un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales.
“Aspectos Comerciales de una Operación de Comercio Internacional”
Vladimir Hernández del Orbe Gerencia de Desarrollo de Oferta Exportable Centro de exportación e Inversión de la República Dominicana Santo Domingo, República.
Vladimir Hernández del Orbe Gerencia de Desarrollo de Oferta Exportable Centro de exportación e Inversión de la República Dominicana Santo Domingo, República.
Cómo transportar Mercancías a América Latina
Vladimir Hernández del Orbe Gerencia de Desarrollo de Oferta Exportable Centro de exportación e Inversión de la República Dominicana Santo Domingo, República.
Vladimir Hernández del Orbe Gerencia de Desarrollo de Oferta Exportable Centro de exportación e Inversión de la República Dominicana Santo Domingo, República.
Vladimir Hernández del Orbe Gerencia de Desarrollo de Oferta Exportable Centro de exportación e Inversión de la República Dominicana Santo Domingo, República.
INCOTERMS Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia
DESDE SU EMPRESA. RECOGEMOS SU MERCANCIA LA TRANSLADAMOS.
Madrid, del 23 de Octubre de 2013 al 19 de Febrero de 2014 Curso Transporte Marítimo y Fletamentos.
Incoterms Guía básica del exportador Bamcomext 2002.
INCOTERMS DEFINICIÓN En el comercio exterior se utilizan varias formas de negociar la venta de un producto, las cuales se encuentran agrupadas.
Entendiendo las principales
Taller de Trabajo “Herramientas Jurídicas para el Comercio Exterior Expositora: Dra. Elsa Álvarez Rúa Directora Académica de ECADI
Módulo de Comercio Internacional Curso Virtual ADMINISTRACIÓN PARA EJECUTIVOS.
EXW (... INDICANDO LUGAR...) EX Works LOS COSTOS SE TRANSFIEREN DEL VENDEDOR AL COMPRADOR CUANDO LAS MERCADERIAS SE PONEN A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR EN.
INCOTERMS INCOTERMS = Internacional Comercial Terms INCOTERMS = Internacional Comercial Terms Concepto Son reglas de interpretación a expresiones contractuales.
Transcripción de la presentación:

Junio 2011 INCOTERMS

Etapas en una Compra-Venta Internacional TRANSACCIÓN COMERCIAL, COMPRA VENTA NEGOCIACION INCOTERMS CONTRATO TERMINOS Y CONDICIONES FORMA DE PAGO EMBARQUE Y LOGISTICA TRANSPORTE INTERNO INTERNACIONAL MULTIMODAL IMPORTACION, ADUANAS AGENTE ADUANAL DOCUMENTOS DOCUMENTOS PREVIOS RELACION CON AGENTE ADUANAL SUPERVISION Y REVISION ASPECTOS: COMERCIALES ADUANEROS LEGALES FISCALES DOCUMENTALES CONTROL INTERNO REGISTROS FISCAL LEGAL EXPEDIENTES

¿Qué son los INCOTERMS? Reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional desde 1936 Reglas que indican los derechos y obligaciones que tienen las partes en una compra-venta internacional Sus siglas en inglés INCOTERMS significan “International Commerce Terms, es decir “Términos Internacionales de Comercio”

Finalidad y alcance Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales Indican donde inicia y donde termina la responsabilidad del que vende y en donde empieza y termina la responsabilidad del que compra Determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo del cuidado y la responsabilidad de la entrega de la mercancía Reflejar los acuerdos para dividir los costos y riesgos entre las partes El alcance se limita a derechos y obligaciones Sólo se refieren a la entrega (posesión) de bienes tangibles pero NO determina la propiedad de una mercancía No aplican al contrato de transporte No regulan todas las obligaciones derivadas de la compraventa (No son contratos de compra venta internacionales)

Los contratos de Compra-Venta y los INCOTERMS Contrato: Acuerdo de voluntades por el cual se crean y se transmiten derechos y obligaciones. Contrato de Compraventa: Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (Art. 2248 del Código Civil Federal) La venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. (Art. 2248 del Código Civil Federal) Esta es la razón por la que cuando hablamos de Valor Comercial nos referimos al precio pagado o por pagar de las mercancías objetos de la compra-venta internacional.

INCOTERMS BIENES RIESGOS RIESGOS COSTOS COSTOS VENDEDOR DESPACHO ADUANERO IMPORTACION DESPACHO ADUANERO EXPORTACION VENDEDOR PAIS DE EXPORTACION COMPRADOR PAIS DE IMPORTACION FLETES INTERNOS FLETES PRINCIPALES FLETES INTERNOS BIENES RIESGOS RIESGOS RIESGOS COSTOS COSTOS COSTOS

INCOTERMS GRUPO E EX WORKS El vendedor sitúa las mercancías a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor GRUPO F FCA FAS FOB El vendedor se hace cargo de entregar la mercancía a un medio de transporte seleccionado por el comprador GRUPO C CFR CIF CPT CIP El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho GRUPO D DAF DES DEQ DDU DDP El vendedor asume y cubre todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino

Los INCOTERMS son 13, divididos en 4 grupos GRUPO SALIDA E EXW En Fábrica Ex Work GRUPO Sin pago de transporte principal F FCA FAS FOB Libre Transportista Libre al costado del buque Libre a bordo del Buque Free Carrier Free Alongside Ship Free On Board Con pago de transporte principal C CFR CIF CPT CIP Costo y flete Costo, Seguro y flete Transporte pagado hasta Transporte y seguro pagado hasta Cost & Freight Cost Insurance Freight Carriage Paid To Carriage & Insurance Paid GRUPO LLEGADA D DAF DES DEQ DDU DDP Entrega en Frontera Entregada sobre Buque Entregada en muelles Entregada sin pagar derechos Entregada derechos pagados Delivered At Frontier Delivered Ex Ship Delivered Ex Quay Delivered Duty Unpaid Delivered Duty Paid

INCOTERMS CFR CIF FOB CPT EXW FCA CIP FAS DAF DES DEQ DDU DDP PAIS DE DESTINO PAIS DE PROCEDENCIA CFR CIF FOB CPT EXW FCA CIP FAS DAF DES DEQ DDU DDP DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACION DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION

INCOTERMS EXTRANJERO MEXICO FRONTERA ADUANA DAF DES DDU DEQ DDP DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION DAF DES DEQ DDU DDP FRONTERA ADUANA DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACION

Grupo “E” Características : Mínima Obligación para el Vendedor

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EXW TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Recoger la mercancía en el local del vendedor Contratar Transporte y Seguro de la mercancía hasta destino Efectuar el despacho de Exportación e Importación Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Precio Mercancía: No Incluye Fletes, ni Seguros, ni Maniobras, ni Despacho

En fábrica ( indicando lugar convenido) EXW En fábrica ( indicando lugar convenido) Tipo de Transporte : Todo tipo de transporte Obligaciones del Vendedor : Dar aviso suficiente al comprador de cuando y donde la mercancía será puesta a su disposición. Poner la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor (sin subir la mercancía al transporte). Obligaciones del Comprador : Elegir el modo de transporte. Soportar el costo del riesgo inherente al transporte, incluyendo seguimiento en tránsito, reclamaciones, etc. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

Grupo “E” : Ex Works El vendedor debe dejar la mercancía a disposición del comprador en las propias instalaciones del vendedor u otro lugar denominado sin subirla al transporte, en la fecha establecida. Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo y costo al comprador en su fábrica, bodega o almacén el día y la hora pactada. Despacho Aduanero.- El vendedor no es responsable de cualquier trámite de aduana de salida o permiso del país de exportación ni de las formalidades aduanales en el país de importación Medio de transporte.- No hay carga de mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, la responsabilidad y decisión de la carga es del comprador. Aplica para cualquier tipo de transporte, incluyendo el Multimodal.

Grupo “F” Características : Entrega en Punto de Embarque. Comprador designa y paga el Transporte. Comprador asume el riesgo del transporte principal.

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD FCA TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Contratar Transporte y Seguro de la mercancía hasta destino Efectuar el despacho de Importación Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Precio Mercancía: Puede o no Incluir Fletes, pero Incluye Maniobras y Despacho de Exportación. Entregar mercancía en el transporte Efectuar despacho de Exportación

Libre transportista (indicando el nombre del lugar convenido) FCA Libre transportista (indicando el nombre del lugar convenido) Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte, excepto marítimo. Obligaciones del Vendedor : Entregar la mercancía al transportista designado por el Comprador en el local del vendedor o en un lugar convenido. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Obligaciones del Comprador : Elegir modo de transporte y transportista. Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella en el lugar convenido.

Grupo “F” : Free Carrier (FCA) El vendedor debe cargar el material en el transporte elegido por el comprador, si no se denominó un transportista, el vendedor puede designar uno. El vendedor no es responsable de descargar el material si la entrega ocurre en un lugar diferente al local del comprador. Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo y costo al comprador al momento de que entrega la mercancía al transportista en el lugar de embarque el día y la hora pactada. Despacho Aduanero.- El vendedor es responsable de cualquier trámite de aduana de salida o permiso del país de exportación pero no de las formalidades aduanales en el país de importación Medio de transporte.- Cualquiera excepto el marítimo.

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Subir la mercancía al buque Contratar Transporte y Seguro hasta destino Efectuar el despacho de Importación FAS TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Precio Mercancía: Incluye Fletes al costado del buque e Incluye Despacho de Export. Entregar mercancía al costado del buque Efectuar despacho de Export.

Libre al costado del Barco (indicando puerto de embarque convenido) FAS Libre al costado del Barco (indicando puerto de embarque convenido) Tipo de Transporte : Marítimo Obligaciones del Vendedor : Entregar la mercancía en el lugar designado por el comprador en el puerto convenido. (Al costado del buque). Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Obligaciones del Comprador : Elegir Empresa Naviera y dar nombre del Buque al Vendedor. Pagar flete y soportar el riesgo de la mercancía desde que el vendedor la entrega al costado del Buque. Obtener licencias para importación. Efectuar el despacho de importación de la mercancía.

Grupo “F” : Free Alongside Ship (FAS) El vendedor debe poner el material junto a la embarcación denominada por el comprador en el puerto designado y en la fecha o período especificado y en la manera habitual. El comprador es responsable por el seguro y la transportación internacional Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador al momento de dejar la mercancía a un costado de buque en el puerto de embarque Despacho Aduanero.- El vendedor desaduana y hace el papeleo de la mercancía del país de exportación Medio de transporte.- Mar o vía fluvial interior

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD FOB TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Contratar Transporte y Seguro hasta destino Efectuar el despacho de Importación Corre con los gastos y riesgos de pérdida y daño a partir de éste punto. Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Precio Mercancía: Incluye Fletes y Maniobras hasta cruzar la borda del buque y Despacho de Export. Entregar mercancía cruzando la “borda” del buque Efectuar despacho de Export.

Libre a Bordo (indicando el puerto de embarque convenido) FOB Libre a Bordo (indicando el puerto de embarque convenido) Tipo de Transporte : Marítimo Obligaciones del Vendedor : Entregar la mercancía a bordo del buque elegido por el Comprador en el puerto de embarque convenido Efectuar el despacho de exportación de la mercancía Obligaciones del Comprador : Designar y reservar el Buque Correr con los gastos y riesgos inherentes a la mercancía desde que traspasa la borda del buque

Grupo “F” : Free On Board (FOB) El vendedor es responsable de los costos por cargar el material. La entrega ocurre cuando el material pasa los carriles de los barcos en el puerto designado. El termino cubierta del buque es muy importante para este INCOTERM Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador al momento en que la mercancía cruza la borda del buque en el puerto de embarque. Despacho Aduanero.- El vendedor desaduana y hace el papeleo de la mercancía del país de exportación. Medio de transporte.- Mar o vía fluvial interior

Grupo “C” Características : Entrega en Punto de Destino. Vendedor designa y paga el Transporte. Comprador asume el riesgo del transporte principal.

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CFR TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Contratar seguro hasta puerto de destino Efectuar el despacho de Importación Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Contratar Transporte hasta puerto de destino Entregar en la “borda” del buque Efectuar despacho de Exportación Precio Mercancía: Incluye Fletes hasta puerto de destino, Maniobras hasta cruzar la borda del buque y Despacho de Export.

Costo y Flete ( indicando puerto de destino convenido) CFR Costo y Flete ( indicando puerto de destino convenido) Tipo de Transporte : Marítimo Obligaciones del Vendedor : Contratar el buque, siendo por su cuenta el flete y la carga hasta el puerto de destino. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Obligaciones del Comprador : Soportar cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o deterioro y su reclamación y seguimiento desde que la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.

Grupo “C” : Cost & Freight (CFR) El vendedor debe entregar el material en el puerto de destino del país de importación a bordo del medio de embarque conforme al contrato de compraventa. El vendedor contrata la transportación hasta el puerto de destino pero no tiene obligación de pagar el seguro por transporte internacional . Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo al comprador en el momento enque la mercancía cruza la borda del buque en el puerto de embarque. En cuanto a costos, CFR incluye el flete al puerto de destino. Despacho Aduanero.- El vendedor desaduana y hace el papeleo de la mercancía del país de exportación. Medio de transporte.- Marítimo.

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIF TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Riesgo y Responsabilidad del Comprador Efectuar despacho de Importación Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Contratar Transporte y Seguro hasta puerto de destino Entregar en la “borda” del buque Efectuar despacho de Exportación Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguro hasta puerto de destino, Maniobras hasta cruzar la borda del buque y Despacho de Export.

Costo, Seguro y Flete( indicando el puerto de destino convenido). CIF Costo, Seguro y Flete( indicando el puerto de destino convenido). Tipo de Transporte : Marítimo Obligaciones del Vendedor : Contratar el buque y pagar el flete y la carga hasta el puerto de destino. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Suscribir una póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe mínimo del 110% de su valor. Obligaciones del Comprador : Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo del Comprador, quien es el beneficiario de la póliza por designación directa o por el carácter transferible de la misma.

Grupo “C” : Cost, Insurance & Freight (CIF) El vendedor debe entregar el material en el puerto de destino del país de importación a bordo del medio de embarque. El vendedor contrata y paga la transportación hasta el puerto de destino y el seguro marítimo por el transporte internacional Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo al comprador en el momento en que la mercancía cruza la borda del buque en el puerto de embarque. En cuanto a costos, CIF incluye el flete y el seguro de la mercancía. Despacho Aduanero.- El vendedor desaduana y hace el papeleo de la mercancía del país de exportación. Medio de transporte.- Marítimo.

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Riesgo y Responsabilidad del Comprador Contratar seguro hasta punto de destino Efectuar el despacho de Importación CPT TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Contratar Transporte hasta punto de destino Entregar en el lugar convenido Efectuar despacho de Export. Precio Mercancía: Incluye Fletes hasta punto de destino, Maniobras de carga en el lugar convenido y Despacho de Exportación

Porte pagado hasta ( indicando el lugar de destino convenido) CPT Porte pagado hasta ( indicando el lugar de destino convenido) Tipo de Transporte : Todo tipo de transporte. Obligaciones del Vendedor : Contratar y pagar el transporte hasta el lugar convenido. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Obligaciones del Comprador : Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el Vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en transito (carga, descarga, daños en tránsito, seguro, etc.).

Grupo “C” : Carriage Paid To (CPT) El vendedor absorbiendo los costos contrata la transportación y es responsable de cada etapa de un movimiento multimodal hasta el punto acordado y hasta el lugar de destino en el día o período acordado. El vendedor contrata el transporte pero no tiene obligación de pagar el seguro Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo al comprador al momento en que entrega la mercancía al transportista en el lugar de embarque convenido. En cuanto a costos, CPT incluye el flete al lugar de destino Despacho Aduanero.- El vendedor desaduana y hace el papeleo de la mercancía del país de exportación. Medio de transporte.- Todos incluyendo multimodal

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIP TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Riesgo y Responsabilidad del Comprador Efectuar el despacho de Importación Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Contratar Transporte y Seguro hasta punto de destino Entregar en el lugar convenido Efectuar despacho de Export. Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguros hasta punto de destino, Maniobras de carga en el lugar convenido y Despacho de Exportación

Porte, Seguro Pagado Hasta ( indicando el punto de destino convenido). CIP Porte, Seguro Pagado Hasta ( indicando el punto de destino convenido). Tipo de Transporte : Todo tipo de transporte. Obligaciones del Vendedor : Contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar convenido. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Contratar una póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe mínimo del 110% de su valor. Obligaciones del Comprador: Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el Vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en transito (carga, descarga, daños en tránsito, etc.).

Grupo “C” : Carriage & Insurance Paid To (CIP) El vendedor absorbiendo los costos contrata la transportación y es responsable de cada etapa de un movimiento multimodal hasta el punto acordado y hasta el lugar de destino en la fecha o período acordado. El vendedor debe pagar el seguro contra el riesgo de pérdida o daño para el comprador durante la transportación y es responsable del pago de la prima del seguro Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo al comprador al momento en que entrega la mercancía al transportista en el lugar de embarque convenido. En cuanto a costos, CIP incluye el flete y seguro de la mercancía. Despacho Aduanero.- El vendedor desaduana y hace el papeleo de la mercancía del país de exportación Medio de transporte.- Todos incluyendo multimodal.

Grupo “D” Características : Entrega en Punto de Destino. Vendedor designa y paga el Transporte. Vendedor asume el riesgo del transporte principal.

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DAF TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Riesgo y Responsabilidad del Comprador Efectuar el despacho de Importación Vendedor Comprador Frontera de Export. Import. Aduana Contratar Transporte y Seguro hasta punto de destino Entregar en el lugar convenido Efectuar despacho de Export. Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguros hasta frontera de Export., Maniobras de carga en el lugar convenido y Despacho de Export.

Entregada en Frontera o “A mitad de Puente” DAF Entregada en Frontera o “A mitad de Puente” (definiendo la frontera en cuestión) Tipo de Transporte : Terrestre Obligaciones del Vendedor : Entregar la mercancía en el punto convenido (antes o después del cruce de la frontera), pagando el transporte y soportando riesgos hasta dicho punto. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Obligaciones del Comprador : Soportar todo tipo de riesgo inherente y gasto de transporte desde que la mercancía se pone a su disposición en el lugar convenido en la frontera. Efectuar el despacho de importación de la mercancía.

Grupo “D” : Delivered At Frontier (DAF) El vendedor contrata la transportación al lugar de destino. Entrega la mercancía sin desembarcar en la frontera del país de destino antes de cruzar aduana Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador al momento en que la mercancía es entregada en la frontera de destino convenida a bordo del vehículo que se encargo de su transportación Despacho Aduanero.- El vendedor desaduana y hace el papeleo de la mercancía del país de exportación y los países en tránsito. El comprador desaduana la mercancía in bond, paga los impuestos y otros cargos Medio de transporte.- Cualquier modo que entregue por tierra.

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DES TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Riesgo del Comprador Efectuar despacho de Import. Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Contratar Transporte y Seguro hasta puerto de destino Entregar a bordo del buque en puerto de destino Efectuar despacho de Exportación Precio Mercancía: Incluye Fletes, Maniobras y Seguro hasta puerto de destino, y Despacho de Exportación

Entrega sobre Buque ( indicando el puerto de destino convenido) Tipo de Transporte : Marítimo Obligaciones del Vendedor : Elegir y contratar el buque, pagar el flete y soportar todos los riesgos del viaje marítimo hasta el puerto de destino. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Obligaciones del Comprador : Asumir los gastos y riesgos a bordo del buque, en el momento y en el punto de descarga en el puerto de destino.

Grupo “D” : Delivered Ex Ship (DES) El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en la embarcación en el puerto de destino en la fecha o el período acordado y permitir la descarga del material con equipo montacargas apropiado El vendedor no tiene obligación de contratar seguro Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo y el costo al comprador al momento en que el buque arriba al puerto de destino Despacho Aduanero.- El vendedor desaduana y hace el papeleo de la mercancía del país de exportación y los países de tránsito. El comprador desaduana la mercancía inbond, paga los impuestos y otros cargos Medio de transporte.- Mar o via fluvial interior o multimodal en un buque en el puerto de destino.

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEQ TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Riesgo del Comprador Efectuar despacho de Importación Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Contratar Transporte y Seguro hasta puerto de destino Entregar al costado del buque en puerto de destino Efectuar despacho de Export. Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguro hasta puerto de destino, Maniobras de descarga y Despacho de Export.

Entrega en muelle de destino (indicando puerto de destino) DEQ Entrega en muelle de destino (indicando puerto de destino) Tipo de Transporte : Marítimo. Obligaciones del Vendedor : Entregar la mercancía a disposición del Comprador sobre el Muelle del puerto de destino convenido, soportando hasta ese momento los gastos y riesgos inherentes a la misma. Efectuar el despacho de Exportación de la mercancía. Obligaciones del Comprador : Soportar todo riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a disposición en el Muelle del Puerto de destino convenido. Efectuar el despacho de Importación de la mercancía.

Grupo “D” : Delivered Ex Quay (DEQ) Vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el muelle nombrado en el puerto de destino, en la fecha o dentro del periodo convenido. Comprador tiene la obligación de contratar el seguro Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo y el costo al comprador al momento en que la mercancía es bajada del buque y puesta en el muelle del puerto de destino Despacho Aduanero.- Vendedor desaduana en la aduana de salida y hace el papeleo desde el país de exportación y en los países de transito. Comprador desaduana en la aduana de importación, paga aranceles de importación, impuestos y otros cargos Medio de transporte.- Fluvial de altura o interno, o transporte multimodal descargando desde un buque dentro del muelle del puerto de destino.

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Efectuar despacho de Importación DDU TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Contratar Transporte y Seguro hasta punto de destino Entregar después de cruzar la frontera sin Despacho de Importación Efectuar despacho de Exportación Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguro hasta punto de destino, y Despacho de Export.

Entrega Derechos no Pagados (indicando el lugar de destino). DDU Entrega Derechos no Pagados (indicando el lugar de destino). Tipo de Transporte : Todo tipo. Obligaciones del Vendedor : Entregar la mercancía a disposición del Comprador en el lugar convenido en el país importador Satisfacer los gastos de transporte, incluidas las operaciones de carga y descarga. Obligaciones del Comprador : Asumir por su cuenta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde que el vendedor la pone a disposición en el lugar convenido. Efectuar el despacho de importación de las mercancías.

Grupo “D” : Delivered Duty Unpaid (DDU) El vendedor pone los bienes a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación. El vendedor asume los gastos y riesgos relacionados con la entrega de los bienes hasta el sitio convenido (excepto los derechos, cargas oficiales e impuestos) así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador al momento en que la mercancía es entregada en el lugar de destino convenido sin bajarla del vehículo que se encargo de su transportación Despacho Aduanero.- Vendedor desaduana en la aduana de salida y hace el papeleo desde el país de exportación y en los países de transito. Comprador desaduana en la aduana de importación, paga los aranceles de importación, impuestos y otros cargos. Medio de transporte.- Cualquier medio

TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DDP TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD Vendedor Comprador Puerto de Embarque Destino Aduana Export. Import. Riesgo y Responsabilidad del Vendedor Contratar Transporte y Seguro hasta punto de destino Entregar en punto convenido en país de destino. Efectuar despacho de Export. y Despacho de Import. en país de destino Precio Mercancía: Incluye Fletes y Seguro hasta punto de destino, Despacho de Exportación y Despacho de Importación

Entrega en destino con derechos pagados DDP Entrega en destino con derechos pagados ( indicando el lugar de destino convenido). Tipo de Transporte : Todo tipo. Obligaciones del Vendedor : Entregar la mercancía, por su cuenta, a disposición del Comprador, en el lugar de destino convenido en el país del Importador, incluidas las maniobras de descarga. Efectuar el despacho de exportación e importación de la mercancía. Representa la máxima obligación para el vendedor. Obligaciones del Comprador : Soportar los riesgos y gastos que ocurran después de recibida la mercancía en el lugar convenido.

Grupo “D” : Delivered Duty Paid (DDP) Vendedor debe entregar los bienes al comprador o a su agente, en el lugar designado de entrega. Vendedor no tienen obligación de contratar seguro. Vendedor esta obligado al despacho aduanero y pago de contribuciones en la aduana de entrada Transferencia de riesgo.- El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador en el momento en que la mercancía es entregada en el lugar sin bajarla del vehículo que se encargo de su transportación. Incluye los costos y trámites de importación de la mercancía. Despacho Aduanero.- Vendedor desaduana en la aduana de salida y hace el papeleo desde el país de exportación y en los países de transito. Vendedor desaduana en la aduana de importación, paga los aranceles de importación, impuestos y otros cargos Medio de transporte.- Cualquier medio

Responsabilidad de Entrega CFR CIF CPT CIP DES EXW FCA FAS FOB DEQ DDU DDP DAF VENDEDOR COMPRADOR

Riesgo a cargo del Vendedor FCA CPT CIP FOB CFR CIF EXW FAS DES DEQ DDU DDP DAF VENDEDOR COMPRADOR

Valor en aduana ¿Qué es el valor en Aduana? Base Gravable del Impuesto General de Importación (IGI) ¿Cómo se relaciona con los INCOTERMS? El Valor en Aduana comprende, el valor pagado por la Mercancía más los siguientes conceptos: Fletes Seguros Empaques y Embalajes Otros, etc.

Determinación de impuestos importación ¿Qué sucede cuando el INCOTERM es entrega en puerta? Debemos solicitar desglose de los gastos incurridos en Territorio Nacional y disminuir estos montos del Valor en Aduana de la Mercancía. Ejemplo: Incoterm DDU, Ford Sta Fe SIN DESGLOSE Valor Factura (DDU) $1,000 Valor en Aduana $1,000 IGI 20% Impuestos a Pagar $ 200 Incoterm DDU, Ford Sta Fe CON DESGLOSE Valor Factura (DDU) $1,000 Fletes Nacionales (150) Seguro Nacional ( 50) Valor en Aduana $800 IGI 20% Impuestos a Pagar $ 160

Futuro de los INCOTERMS (Incoterms 2010 ó 2011) Se pretende eliminar: DAF- Delivered At Frontier DES – Delivered Ex Ship DDU- Delivered Duty Unpaid Se pretende crear: DAP- Delivered At Point / Place CAI - Cost and Insurance after EXW Categoría de INCOTERMS Multimodal DAP – Creado para ventas en las que se quiere entregar contratando el transporte principal y entregando en un lugar determinado. (Sustituye al DAF, DES & DDU) CAI – Es común que un vendedor proporcione el seguro de la carga en las ventas de cuenta abierta o en consignación para evitar que en caso de accidentes, el comprador se niegue a aceptar las mercancías o los documentos y el vendedor no puede recuperar la pérdida financiera debido a una cobertura de seguro de carga. Se establecen solo 2 categorías de Incoterms: Multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y los “Marítimos” (FAS,FOB, CFR, CIF y DEQ) expresando con claridad que las ventas con contenedores deben aplicar siempre Incoterms multimodales.

¿Preguntas?

Gracias