Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas

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Transcripción de la presentación:

Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas Barcelona, 25 de febrero 2004 Facultat de Biblioteconomia i Documentació - UB Patricia Riera Barsallo Biblioteca UOC Directora de Servicios de Documentación Grupo BPI – FESABID

Bibliotecas y Derechos de autor Objetivo de nuestra función: difusión y conservación del conocimiento inherente en las obras Objeto de nuestra función: obras protegidas

Bibliotecas y Derechos de autor Ejercicio responsable de nuestro trabajo que nos permita asegurar + = Respeto a los derechos de autor Respeto a las necesidades de nuestros usuarios/as

Papel de las bibliotecas en la SI Velar por el acceso a la información y el desarrollo cultural de los ciudadanos. Informar y formar a nuestros usuarios sobre la protección de los derechos de autor y su importancia para preservar la actividad creativa y cultural de la sociedad.

Grupo Bibliotecas y Propiedad Intelectual http://www. fesabid Creado en 1996, este grupo lleva a cabo un trabajo de estudio y asesoramiento para FESABID (Federación Española de Sociedades de Archivística, Bibliotecas y Documentación) en materias relacionadas con la propiedad intelectual y sus repercusiones en las bibliotecas y centros similares. Líneas de trabajo actuales:  Seguimiento de los cambios legales que en materia de propiedad intelectual se están produciendo a nivel europeo y a nivel estatal.  Seguimiento de la actividad reprográfica que se lleva a cabo en bibliotecas.  Estudio de licencias que deben sujetar los actos de explotación de las obras que llevan a cabo las bibliotecas y de aquellas que afectan a los servicios de información que contratan las bibliotecas.  Análisis de las implicaciones legales que, desde el punto de vista de los derechos de autor, tiene el uso de la tecnología en los nuevos servicios que las bibliotecas están ofreciendo.

Marco Legal Ley de Propiedad Intelectual. Texto Refundido (RDL 1/1996, de 12 de abril) [http://wwwn.mec.es/mecd/propint/files/LeyProp_Intelectual_mod171.pdf] Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. (DOCE L167, 22 de junio de 2001) [http://wwwn.mec.es/mecd/propint/files/directiva_de_la_sociedad_de_la_informacion.pdf]

Algunas nociones básicas La propiedad intelectual es aquella propiedad que nace asociada a las creaciones de la menta humana o intelecto Los derechos de autor son una forma de compensar a las personas que invierten su esfuerzo en el desarrollo de una creación intelectual. Los derechos de autor son una vía para fomentar la creación intelectual y las industrias relacionadas.

Algunas nociones básicas (19) El derecho moral de los titulares de derechos debe ejercerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación de los Estados miembros, en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, en el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor y en el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas. Dicho derecho moral no entra en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Directiva 2001/29/CE Transformación: (Art. 21 del TRLPI) “La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente”   Derecho de remuneración por copia privada (Art. 25 TRLPI): “La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, a favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.” Derechos morales (Art. 14 a 16 del TRLPI) Derechos patrimoniales (o de explotación) Reproducción (Art. 18 del TRLPI) “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella” Comunicación pública: (Art. 20 del TRLPI) “Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo ” Exigir el reconocimiento de su condición de autor Exigir el respeto a la integridad de la obra Derecho a modificar la obra (respetando derechos adquiridos por terceros) Retirar la obra del comercio Acceso al ejemplar único o raro Derecho de reproducción Derecho de distribución Derecho de comunicación pública Derecho de transformación Derecho de remuneración por copia privada Distribución: (Art. 19 del TRLPI) “Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”

Derechos de explotación y Tecnología Mundo Analógico Mundo Digital Reproducción = Distribución = Com. Pública = Transformación = Reproducción = Distribución = Com. Pública = Transformación =

Bibliotecas y Tecnología Cambian los servicios Cambian las formas de trabajar Cambian las posibles consecuencias de los actos de explotación… pero el objetivo último de nuestro trabajo sigue siendo el mismo Difundir y Conservar

Algunas nociones básicas Derechos Conexos (o afines): tienen por finalidad proteger el esfuerzo y el aporte creativo, técnico u organizativo de aquellas personas o instituciones que ponen las obras a disposición del público.

= Algunas nociones básicas El titular del derecho de autor o propiedad intelectual tiene libertad para utilizar su creación como desee (siempre y cuando dicho uso no infrinja la ley) y para impedir a terceros que utilicen ese objeto de su propiedad. = El titular tiene derecho a autorizar a terceros el uso de su obra (que la reproduzcan, que la distribuyan, que la comuniquen o que la transformen) Se trata por tanto de derechos EXCLUSIVOS

Algunas nociones básicas Cesión de derechos: los titulares de los derechos de autor pueden cederlos a terceros.  Derechos morales: son irrenunciables e inalienables (Art. 14 TRLPI)  Derechos de explotación: se pueden ceder a terceros (Art. 43 TRLPI). Ejemplo: el autor que cede a un editor el derecho de distribución de su obra

Algunas nociones básicas Duración de los derechos de autor:  Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (Art. 26 TRLPI)  Obras póstumas, seudónimas y anónimas. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas durarán setenta años desde su divulgación lícita (Art. 27 TRLPI).

Algunas nociones básicas Dominio público: las obras pasan a dominio público una vez se han extinguidos los derechos de explotación. Una obra en dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre y cuando se respete la autoría y la integridad de la obra. (Art. 41 TRLPI)

Algunas nociones básicas Límites a los derechos de autor: casos establecidos por la legislación en los que se pueden ejercer los actos de explotación sin requerir:  La autorización del titular del derecho de autor, o  El pago de una compensación económica al titular Los límites no son derechos del usuario Los límites pueden ejercerse siempre y cuando cumplan con la Prueba de las Tres Fases

Algunas nociones básicas Prueba de las tres fases del Convenio de Berna: criterio de aplicación de los límites a los derechos de autor. Establece:  Que en casos concretos  Que no perjudiquen injustificadamente intereses legítimos de los titulares Es cuando se pueden ejercer dichos límites  Que no entren en conflicto con la explotación norma de la obra

Algunos puntos conflictivos de la transposición Dificultad de una HARMONIZACIÓN REAL a nivel europeo, especialmente en lo referente a los límites, al establecer una lista de transposición NO OBLIGATORIA Abre la posibilidad de que todos los límites queden sujetos al pago de una COMPENSACIÓN EQUITATIVA Consecuencias negativas de las MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN en el ejercicio de los límites. Posible CONVIVENCIA DE IMPOSICIONES MÚLTIPLES en el ejercicio de un mismo acto de explotación de las obras No establece MECANISMOS ni CRITERIOS DE NEGOGACIÓN que puedan utilizar las partes implicadas en caso de desacuerdo, por ejemplo, para establecer licencias compensatorias para aquellos actos de explotación que no queden sujetos al ejercicio de un límite.

¡Muchas gracias por vuestra atención! Patricia Riera Barsallo prierab@uoc.edu