PRIMERA Y SEGUNDA CONVERSIÓN

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Transcripción de la presentación:

PRIMERA Y SEGUNDA CONVERSIÓN PENITENCIA, 1 PRIMERA Y SEGUNDA CONVERSIÓN CCE 1427: “Jesús llama a la conversión (...). El bautismo es el lugar principal de la conversión primera y fundamen- tal. Por la fe en la Buena Nueva y por el bautismo se renun- cia al mal y se alcanza la salvación, es decir, la remisión de todos los pecados y el don de la vida nueva”. Lumen gentium 8: “La llamada de Cristo a la conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que recibe en su propio seno a los pecadores y que siendo santa al mismo tiempo que necesitada de purificación cons- tante, busca sin cesar la penitencia y la renovación”.

NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO PENITENCIA, 2 NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO Es un sacramento instituido por Cristo, 1 a modo de juicio, 2 para perdonar, por medio de la absolución sacramental, 3 los pecados cometidos después del bautismo, 4 al hombre debidamente arrepentido 5 y que los ha confesado. 6

I. Después de la resurrección: Jn 20, 21-23: “a quienes PENITENCIA, 3 INSTITUCION I. Después de la resurrección: Jn 20, 21-23: “a quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos”. Instituido a modo de juicio: poder de atar o desatar: facultad de juzgar y de perdonar o no perdonar. Por eso, el ministro ha de conocer la causa que juzga: el penitente le debe dar a conocer sus pecados y sus disposiciones mediante su confesión.

ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 1 PENITENCIA, 4 ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 1 Comprende dos elementos igualmente esenciales: 1. los actos del penitente: contrición, confesión de los pecados y satisfacción. Si no hay verdadero arrepentimiento tampoco existe el sacramento. Objeto sobre el que versan los actos del penitente = los pecados cometidos después del bautismo en cuanto se detestan o se quieren destruir. 2. la acción de Dios por ministerio de la Iglesia.

ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 2 PENITENCIA, 5 ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 2 Confesión de los pecados: Necesario confesar todos los pecados mortales cometidos después del bautismo y aún no manifestados en la confe- sión ni perdonados por la absolución. Se pueden confesar los pecados veniales cometidos después del bautismo; y todos los pecados, tanto veniales como mortales, posteriores al bautismo y ya absueltos.

ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 3 PENITENCIA, 6 ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 3 En cuanto al confesor: Núcleo fundamental de la absolución: “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. La absolución debe: 1) ser oral, 2) darse al penitente estan- do él presente, 3) ser condicionada sólo si hay razones graves (duda de si penitente vivo o muerto, de si tiene su- ficiente uso de razón, ...).

PENITENCIA, 7 NECESIDAD, 1 Recibirlo, o al menos la intención eficaz de recibirlo, es tan necesario para todos los que han cometido un pecado mortal después del bautismo como el mismo bautismo para los no bautizados. Por precepto divino, este sacramento obliga, de por sí, al pecador en peligro inminente de muerte, y algunas veces en la vida. Ocasionalmente obliga para recibir un sacra- mento de vivos. Por precepto eclesiástico, “todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año” (CIC 989; CCE 1457). En sentido estricto, obliga si pecado mortal. Pero...

“Quien tenga conciencia de hallarse PENITENCIA, 8 NECESIDAD, 2 “Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave no celebre la misa ni comulgue el cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramen- tal, a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes” (CCE 1457).

PENITENCIA, 9 EFECTOS 1 Puede perdonar todos los pecados, tanto mortales como veniales. Los veniales se pueden perdonar también con actos de arrepentimiento fuera del sacramento + no se perdonan ni siquiera con el sacramento aquellos de los cuales no se está arrepentido. 2 Se infunde la gracia santificante, si se había perdido. Por eso los pecados mortales se perdonan todos o ninguno. Se perdona la pena eterna, pero no necesariamente toda la temporal. También reviven los méritos si se habían perdido. Gracia sacramental: ayuda para enfrentarse con éxito a las tentaciones que versen sobre pecados análogos a los confesados. 3

PENITENCIA, 10 ACTOS DEL PENITENTE, 1 Sujeto de este sacramento = el bautizado que después del bau- tismo ha cometido algún pecado y que es capaz de arrepentirse. Los actos del penitente son parte constituyente del sacramento. Son tres: 1) arrepentimiento, 2) confesión, 3) satisfacción.

PENITENCIA, 11 ACTOS DEL PENITENTE, 2 ARREPENTIMIENTO, 1 = Dolor del ánimo y detestación del pecado cometido, junto con el propósito de no pecar más. Contrición (perfecta): nace de la caridad. Perdona los pecados veniales, y también los mortales si unida al deseo eficaz de confesarse. Atrición (contrición imperfecta): nace de la consideración de la fealdad del pecado o del miedo al castigo. Suficiente para perdonar los pecados mortales sólo si unida a la confesión y absolución.

El arrepentimiento (tanto de contrición como de atrición) ha de: PENITENCIA, 12 ACTOS DEL PENITENTE, 3 ARREPENTIMIENTO, 2 El arrepentimiento (tanto de contrición como de atrición) ha de: - ser interno, - estar basado en motivos sobrenaturales, - extenderse a todos los pecados mortales aún no perdonados, - ser “máximo” (juzgar el pecado como el peor mal y estar dispuesto a sufrir lo que haga falta antes de volver a cometerlo).

PENITENCIA, 13 ACTOS DEL PENITENTE, 4 ARREPENTIMIENTO, 3 Para la validez, se requiere el propósito, al menos implícito, de no pecar más. El propósito de no pecar ha de ser: - firme: no significa que ya no se cometerá nunca más ningún pecado. Basta que en el momento de la confesión se tenga una decidida voluntad de luchar para no cometerlo. - eficaz: estar dispuesto a poner los medios necesarios para no pecar, evitar las ocasiones, querer reparar el daño posible a otros. - universal: querer evitar todo pecado mortal. Si se confiesan sólo pecados mortales ya absueltos o veniales aún no perdonados, se extiende a los confesados (todo mortal o un venial o tipos de veniales).

PENITENCIA, 14 ACTOS DEL PENITENTE, 5 CONFESION, 1 = acusación de pecados propios cometidos después del bautismo, hecha al confesor para que los perdone. Necesaria por precepto divino: sacra- mento instituido por Cristo a manera de juicio, y no se puede juzgar lo que se desconoce. Necesaria por precepto eclesiástico: ya en el concilio IV de Letrán (1215).

- sencilla (sin explicaciones inútiles) y humilde (para pedir perdón), PENITENCIA, 15 ACTOS DEL PENITENTE, 6 CONFESION, 2 La confesión debe ser: - sencilla (sin explicaciones inútiles) y humilde (para pedir perdón), - hecha con intención recta (no para impresionar...), - hecha para acusarse (no informar), - veraz (número, especie y circunstancias que mudan la especie de los pecados), - hecha con discreción y delicadeza (palabras escandalosas o revelar los pecados de otros) - hecha oralmente (no gestos ni por escrito, salvo caso de necesidad), - secreta.

PENITENCIA, 16 ACTOS DEL PENITENTE, 7 CONFESION, 3 La confesión ha de ser íntegra = en la medida en que le sea posible, el penitente ha de confesar todos los pecados mortales cometidos después del bautismo y aún no confesados. Integridad material = de hecho todos estos pecados. No es siempre necesaria. Integridad formal = todos los pecados mortales que, vistas las cir- cunstancias, el penitente debe confesar aquí y ahora. Es siempre

Excusa de la integridad material de la confesión: PENITENCIA, 17 ACTOS DEL PENITENTE, 8 CONFESION, 4 Excusa de la integridad material de la confesión: 1 Imposibilidad física: Ej.: moribundo sin hablar; persona muda o que ignora el idioma; falta tiempo en peligro de muerte; ignorancia u olvido invencibles. 2 Imposibilidad moral: Ej.: escrupulosos; si se pudieran seguir graves inconvenientes para el penitente, el confesor o un tercero; si se pusiera en peligro la fama del penitente ante otras personas por causas extrínsecas a la mera confe- sión (sospechas, no pudiendo evitar que otros oigan, lla- mando excesivamente la atención); si pudiera peligrar el sigilo sacramental.

PENITENCIA, 18 ACTOS DEL PENITENTE, 9 CONFESION, 5 PECADOS DUDOSOS 1 Si el penitente duda si ha hecho o no la acción que es pecado: no obligación de confesarla. Aconsejable que lo haga, diciendo que no está seguro (consejos para el futuro). 2 Si seguro que pecado, pero no sabe si grave o no: confesarlo para salir de la duda. 3 Si duda sobre el consentimiento o la advertencia: confesarlo si con alguna frecuencia y más bien de conciencia ancha; sino no necesario confesarlo. 4 Si seguro que pecado mortal, pero duda si ya confesado o no: confesarlo, a no ser que el motivo de la duda fuera muy débil.

PENITENCIA, 19 ACTOS DEL PENITENTE, 10 SATISFACCION CCE 1459: “El pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó. Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe ‘satisfacer’ de manera apropiada o ‘expiar’ sus pecados. Esta satisfacción se llama también ‘penitencia’”. El confesor tiene que imponer esta penitencia: proporcio- nada al número y gravedad de los pecados confesados y a la capacidad del penitente. Para la validez: el penitente debe aceptar la penitencia y de- sear cumplirla. Si de hecho no la cumple: válido pero pecado.