Ing. Fernando Ortiz Ahumada. Es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.

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Transcripción de la presentación:

Ing. Fernando Ortiz Ahumada

Es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales. Manual del Justiciable, Materia Penal Suprema Corte de Justicia de la Nación

Son las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin. Dr. Julio Téllez Valdés Derecho Informático

a) Son conductas criminógenas de cuello blanco, en tanto que solo determinado numero de personas con ciertos conocimientos (técnicos) pueden llegar a cometerlas. b) Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.

c) Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico. d) Provocan serias perdidas económicas, ya que casi siempre producen “beneficios” de mas de cinco cifras a aquellos que los realizan.

e) Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse. f) Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.

g) Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico. h) Tienden a proliferar cada vez mas. i) Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.

Como instrumento o medio. Como fin u objetivo.

 Robo de información  Delitos en materia de derecho de autor  Falsificación de documentos con computadora  Lectura, sustracción o copiado de información confidencial

 Accesos no autorizados a áreas informáticas  Intervención en envío de datos  Pornografía (incluye de menores)  Fraudes  Difamación

 Uso no autorizado de programas de computo.  Alteración en el funcionamiento de los sistemas a través de virus informáticos.  Acceso a áreas informáticas en forma no autorizada.  Intervención en las líneas de comunicación.

 Delitos contra la intimidad  Delitos contra el patrimonio  Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.