NORMATIVA SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA Y LEÓN

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA Y LEÓN (Decreto 51/2007, de 17 de mayo. B.O.C. y L. Nº 99 de 23 de mayo) QUILIANO PUERTAS MATÉ INSPECTOR DE EDUCACIÓN EN PALENCIA

ENCUADRE NORMATIVO SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 1. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: NORMATIVA APLICABLE A CONVIVENCIA ESCOLAR. 2. EL DECRETO 51/2007, DE 17 DE MAYO (B.O.C.Y.L. Nº 99 DE 23 DE MAYO) 3. DISCIPLINA ESCOLAR EN EL DECRETO 51/2007 (TÍTULO III) NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

Fuentes del Derecho Administrativo: Normativa Educativa Constitución Española de 1978 La Ley: Legislación Básica Leyes Orgánicas Reglamentos R.O.C. (Reglamento Orgánico de Centro) R.R.I. (Reglamento de Régimen Interior) NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

Fuentes del Derecho Administrativo: Normativa Educativa CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 TÍTULO I: De los Derechos y Libertades Fundamentales Capítulo Segundo: Derechos y Libertades Sección 1ª: De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas Artículo 27 NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

Fuentes del Derecho Administrativo: Normativa Educativa LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN (LOE) Convivencia: Principio y Fin del Sistema Educativo Convivencia: Competencias LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE) Responsabilidad de Padres y Tutores Deberes básicos de los alumnos. NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

Fuentes del Derecho Administrativo: Normativa Educativa Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infan- til y de los colegios de Educación Primaria (B.O.E. 20 de Febrero) R.O.C. Primaria Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. de 21 de Febrero) R.O.C. Secundaria NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

2. El Decreto 51/2007, de 17 de mayo (B.O.C.y L. Nº 99 de 23 de mayo) Exposición de Motivos Título Preliminar: Disposiciones de carácter general. Título I: Derechos y Deberes de los alumnos y participación y compromisos de las familias en el proceso educativo Capítulo I: Principios Generales Capítulo II: Derechos de los alumnos Capítulo III: Deberes de los alumnos Capítulo IV: La participación de las familias en el proceso educativo Título II: De la convivencia escolar Capítulo I: Distribución de competencias Capítulo II: Instumentos para favorecer la convivencia en el centro Título III: La disciplina escolar Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Actuaciones inmediatas Capítulo III: Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro Capítulo IV: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo Sección Primera: La mediación escolar Sección Segunda: Los procesos de acuerdo reeducativo Capítulo V: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

2. El Decreto 51/2007, de 17 de mayo (B.O.C.y L. Nº 99 de 23 de mayo) Título III: La disciplina escolar Capítulo I: Disposiciones Generales Art. 29. Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección Art. 30. Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras Art. 31. Ámbito de las conductas a corregir Art. 32. Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones Art. 33. Responsabilidad por daños Art. 34. Coordinación Interinstitucional Capítulo II: Actuaciones inmediatas Art. 35. Actuaciones Inmediatas Art. 36. Competencias Capítulo III: Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro Art. 37. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro Art. 38. Medidas de corrección Art. 39. Competencia Art. 40. Régimen de prescripción NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

2. El Decreto 51/2007, de 17 de mayo (B.O.C.y L. Nº 99 de 23 de mayo) Capítulo IV: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo Art. 41. Disposiciones Comunes Sección Primera: La mediación escolar Art. 42. Definición y objetivos Art. 43. Aspectos básicos para su puesta en práctica Art. 44. Finalización de la mediación Sección Segunda: Los procesos de acuerdo reeducativo Art. 45. Definición y objetivos Art. 46. Aspectos básicos Art. 47. Desarrollo y seguimiento Capítulo V: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Art. 48. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Art. 48. Sanciones Art. 50. Incoación del expediente sancionador Art. 51. Medidas cautelares Art. 52. Instrucción Art. 53. Resolución Art. 54. Régimen de prescripción NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

3. DISCIPLINA ESCOLAR EN EL DECRETO 51/2007 (TÍTULO III) CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA: Artículo 29: Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (faltas) TIPOS DE CORRECCIÓN Actuaciones inmediatas Medidas de corrección b) Medidas posteriores Mediación y procesos de acuerdo reeducativo Procedimiento sancionador Artículo 35: NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

ACTUACIONES INMEDIATAS (Art. 35) Objeto: Cese de conducta perturbadora de la convivencia. Responsable: Todo el profesorado (Art. 36), dando así carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora. Actuaciones: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpa. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad (R.R.I.) d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo. NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

COMUNICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INMEDIATAS (Art. 36) ¿Quién efectúa la comunicación? El profesor que ha llevado a cabo las actuaciones inmediatas. ¿A quién efectúa la comunicación? a) Amonestación pública o privada Al TUTOR y si es preciso b) Exigencia de petición de disculpas al Jefe de Estudios por d) Realización de trabajos específicos posterior calificación c) Suspensión de permanecer Al TUTOR del alumno y en el lugar de la actividad en todos los casos al Jefe de Estudios NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS PERTURBADORAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Art. 37) Manifestaciones expresas contrarias a valores y derechos. Acciones de amenazas, desconsideración, insulto, etc. a la Comunidad Escolar. Faltas de puntualidad o asistencia. Incorrección en la presencia, falta de aseo, indumentaria. Incumplimiento del deber de estudio durante clase. Deterioro leve de las dependencias del centro, material, etc. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. Otras incorrecciones. NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS (Art. 38) Amonestación escrita. Modificación temporal del horario lectivo tanto en lo referente a entrada y salida del centro como al periodo de permanencia, máximo 15 días. Realización de tareas para reparar daños causados, máximo 5 días. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos, máximo 15 días. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares, máximo 15 días. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por periodo no superior a 5 días. NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN REQUISITOS FORMALES QUE HAN DE CUMPLIR LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS (Art. 38 y 39) COMUNICACIÓN FORMAL (ESCRITO) DE LA DECISIÓN ADOPTADA, excepto para la amonestación escrita. Audiencia al alumno y padres/tutores. Competencia del director, con las posibilidades de delegación establecidas en el artículo 22.2.b del Decreto. Posibilidad de acogerse a MEDIACIÓN Y PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO. (10 días lectivos máximo) (25 días lectivos máximo). NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA (Artículo 48) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa. Las vejaciones o humillaciones y particularmente las de género, sexo, racial o xenófoba a todos los miembros de la comunidad educativa. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y pertenencias. Actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a normas de Conducta. NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

SANCIONES PARA LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES (Art. 49) Tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro (Mínimo 6 y máximo 15 días lectivos). Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro (Más de 15 días y menos de 30 días lectivos). Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y finalización curso escolar. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas (Más de 5 días y menos de 30 días lectivos). Cambio de centro. NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

INCOACIÓN No sup. 2 días lectivos APERTURA DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS (Art. 50) Sólo pueden ser sancionadas previa tramitación de procedimiento sancionador COMPETENCIA (Art. 50) El director del centro a iniciativa propia o de otro miembro de la comunidad educativa No sup. 2 días lectivos APERTURA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Art. 50) Incoación Contenido Comunicación Máx. 5 días lectivos ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (Art. 51) Iniciativa Medidas NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

INSTRUCCIÓN INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE PLAZO DE ALEGACIONES (Art. 52) 3 días lectivos INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Pliego de cargos (Art. 52) Notificación (Art. 52) 2 días lectivos PLAZO DE ALEGACIONES (Art. 52) PERIODO PROBATORIO (si procede) (Art. 52) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (Art. 52) Notificación FORMULACIÓN DE ALEGACIONES (Art. 52) NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Art. 53) 2días l. NOTIFICACIÓN (Art. 53) Alumno, Padres/Tutores y Proponente del expediente COMUNICACIÓN (Art. 53) Claustro de profesores y Consejo Escolar Máx. 5 días l. REVISIÓN Y PROPUESTA (si procede) (Art. 53) Por parte del Consejo Escolar 1 mes POSIBILIDAD DE RECURSO DE ALZADA ANTE LA DP DE EDUCACIÓN (Art 53) ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PRECISAS HASTA SU EJECUTIVIDAD (Según Resolución) (Art. 53) CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN (Art. 53) Las conductas prescriben a los 90 días de su comisión y las sanciones a los 90 días de su imposición (Art. 54) NORMATIVA CONVIVENCIA ESCOLAR CASTILLA Y LEÓN