Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Centro de Estudios de Postgrado Especialización en Derechos Humanos Cátedra:

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Transcripción de la presentación:

Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Centro de Estudios de Postgrado Especialización en Derechos Humanos Cátedra: Ambiente y Derechos Humanos El Derecho a la Información y el Derecho al Ambiente Autoras: Pineda, Trina¹ Jaspe, María Parra, Rina Febrero, 2012 ¹ Comunicadora Social/ Lcda. en Artes

¿Para qué hace falta la información para el gozo del derecho al ambiente?

I. El Derecho a la Información O La Información 2001 Czinkota y Kotabe "consiste en datos seleccionados y ordenados con un propósito específico" Gilles Deleuze es un conjunto organizado de datos capaz de cambiar el estado de conocimiento en el sentido de las consignas trasmitidas 2006 Idalberto Chiavenato " es un mensaje con significado en un determinado contexto, disponible para uso inmediato y que proporciona orientación a las acciones por el hecho de reducir el margen de incertidumbre con respecto a nuestras decisiones"

O El Derecho a la Información “el acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía” (CIDH, 2010:10) "el derecho del ciudadano a la información, en el sentido de derecho a la noticia, tanto para buscarla como para recibirla o difundirla, exige unas condiciones en este objeto del derecho que constituyen determinaciones de aquella cualidad que requería la noticia para ser tal y no ser corrupción de la noticia: la verdad. La noticia ha de ser verdadera". (Desantes, 1974) Se refiere al derecho a obtener información en poder del sector público. Esta información es la que proviene de todos los órganos públicos, lo que deviene en la incorporación de todos los niveles de gobierno, de cualquier sector no importando su estructura jurídica, lo que incluye los documentos que surgen de estos entes públicos. (Coalisión ProAcceso, 2007 )

O Derecho a la información en los instrumentos internacionales Para la UNESCO (1978) la información “(…) es un componente fundamental de la democracia y constituye un derecho del hombre, de carácter primordial en la medida en que el derecho a la información valoriza y permite el ejercicio de todos los demás derechos". “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” Art. 19 de la DUDH (1948) el “derecho de acceso a la información debe estar regido por el `principio de máxima divulgación`” Art. 13 Convención Americana “(…) comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” Art. 19 PIDCP (1966) “la libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas” Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1946) “toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente y que las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”. Principios de la Declaración de Chapultepec (1994)

O El Derecho a la información en el ordenamiento jurídico venezolano 1.- Los datos sobre sí misma o sobre sus bienes que tengan constancia en registros oficiales o privados. 2.- Documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupo de personas, en ambos casos considerando las excepciones establecidas en la ley. Art. 28 CRBV Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral Art. 58 CRBV “Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos”. Art. 60 Ley Orgánica de Planificación

O El Derecho a la información en el ordenamiento jurídico venezolano “Toda la información sobre la administración del patrimonio público que corresponda a las personas sujetas a esta Ley, tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley”. Art. 8 Ley Contra la Corrupción “(…) En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet”. Art. 12 Ley Orgánica de Administración Pública

El Derecho a la Información concerniente al Ambiente O Ley Orgánica del Ambiente En el art. 64 con respecto al derecho a información señala que: “debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión. Este derecho será ejercido según las modalidades definidas en esta Ley y en los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten”.

O “A fin de cumplir con lo previsto en el articulo anterior, el Estado promoverá el intercambio de información sobre los conocimientos vinculado con el ambiente y el desarrollo sustentable”. Art. 65 O “La Autoridad Nacional Ambiental establecerá y mantendrá un Registro de Información Ambiental, el cual deberá contener los datos biofísicos económicos y sociales, así como la información legal, relacionados con e ambiente. Los datos del registro son de libre consulta y se deberán difundir periódicamente por medios eficaces cuando fueren de interés general”. Art. 66 O Materias que deben estar en la información ambiental pública. Art Los inventarios de sistemas ambientales. 2. Los inventarios de recursos hídricos. 3. Los inventarios del recurso suelo. 4. Los inventarios de diversidad biológica y sus componentes. 5. Los inventarios forestales. 6. Los inventarios de cuencas hidrográficas. 7. El inventario de fuentes de emisión y contaminación de suelos, aire yagua. 8. La información sobre áreas bajo régimen de administración especial. 9. La información hidrometeorológica e hidrogeológica. 10. La información jurídica de leyes, decretos y resoluciones vigentes en materia ambiental. 11. Información cartográfica. 12. La información sobre el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas debidamente demarcadas. 13. Cualesquiera otras, de interés para la gestión del ambiente y el desarrolle sustentable”.

CONCLUSIONES La información es un conjunto de datos que tienen un significado y que están ordenados de forma tal que responden a un propósito específico, que produce la reducción de la incertidumbre o el aumento del conocimiento de algo. Ahora bien para el sistema internacional de Derechos Humanos se maneja el derecho a la información y éste se orienta a obtener información en poder del sector público, no importando el formato en el que se disponga de la misma, bajo la consigna de que ese contenido del conocimiento pertenece a la colectividad de un Estado, asimismo, el acceso a la información es la herramienta para que se construya la ciudadanía y se fortalezca la democracia. Pero no se remite sólo a la búsqueda sino también de la divulgación de la misma, donde entran los medios de comunicación de todo tipo. A nivel nacional existen diversas disposiciones que van orientadas a la publicación de la información por parte de los órganos de la Administración Pública así como para garantizar el acceso a los archivos y registros administrativos con ciertas limitaciones que se refieren más a materias relativas a seguridad interior y exterior como a investigación criminal y a la intimida de la vida privada. En cuanto a la información sobre el ambiente, en el ordenamiento interno, se señalan varias disposiciones como la de la Ley Orgánica del Ambiente, así como en la Constitución que hacen de la información ambiental una de las premisas para la promoción de intercambio informativo relacionados con el ambiente y con el desarrollo sustentable.