FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Obligaciones Fiscales de la Pyme
Advertisements

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Dirección General de Tributación
Recopilado y editado por CP. JAIRO DELGADO CARREÑO
LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
REGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO 2013
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
TRIBUTACION PARA MYPES
TRIBUTACION MUNICIPAL
1. FUNDAMENTOS DE DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II. Necesitamos una educación que se oriente no meramente a formar la mente, sino también el corazón y las manos siempre abiertas.
Curso Gerente Pequeño Comercio
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
CREE CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
IMPUESTOS.
LAS CLASES DE TRIBUTO AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES.
Ley 1429 La ley 1429 de 2010, denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo trajo consigo beneficios tributarios (impuestos, tasas y contribuciones)
TEST_2. 1. Carácter limitado de los recursos de una sociedad. a. Necesidad. b. Factor productivo. c. Bienes. d. Escasez.
LOS INGRESOS PÚBLICOS.
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA. Legislación Tributaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMON RODRIGUEZ” LIC. ANGGY RODRIGUEZ.
Los Tributos En la definición de Menéndez Moreno, podemos decir que el tributo es una modalidad de ingreso público: - Obligación legal y pecuniaria, fundamentada.
LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
DERECHO TRIBUTARIO I AÑO 2003
Obligación tributaria (hacer, no hacer y tolerar)
RICARDO CELAYA BASTIDAS MAAS Abogados y Auditores Tributario Módulo VII 2009 TRIBUTACIÓN Y EMPRESA.
Coordinación Fiscal Antecedentes.
El objeto de ésta legislación es el de coordinar el Sistema Fiscal de la Federación entre el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II
LOS TRIBUTOS EL IMPUESTO A LA RENTA Mga. PETTER ARANA NUÑEZ.
TESIS DE GRADO Para obtener el Título de Magister en Administración de Empresas Mención Especial: Recursos Humanos y Marketing.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes
IMPUESTOS Y TRIBUTOS ESTATALES Y COMUNITARIOS
LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-I. Necesitamos una educación que se oriente no meramente a formar la mente, sino también el corazón y las manos siempre abiertas.
ANGIE TATIANA QUINTERO
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II. Necesitamos una educación que se oriente no meramente a formar la mente, sino también el corazón y las manos siempre abiertas.
FUNDAMENTOS BASICOS DE IMPUESTOS
IMPUESTOS.
UBICACIÓN DEL DERECHO FISCAL
Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Propuesta para el cálculo.
UNIDAD 9: EL SISTEMA TRIBUTARIO
IMPUESTOS INDIRECTOS. EL IVA.
2.1 LEGISLACIÓN MERCANTIL
UNIDAD 5: EL SISTEMA TRIBUTARIO
Daniel Linares Olvera Administración de empresasDerecho Fiscal Cuarto Cuatrimestre.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EMPRENDEDORES
RER 2011 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
LEGISLACION TRIBUTARIA
LEGISLACION TRIBUTARIA Docente: Wilmar Cardona Correo:
ALUMNAS: TALÍA RAMIREZ ZAÑA SONIA QUISPE GARCIA UNIDAD DIDACTICA :
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Contribuciones ELIOMAR MUJICA C.I.V
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Contribuciones ELIOMAR MUJICA C.I.V
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Contribuciones ELIOMAR MUJICA C.I.V
UNIDAD 7 “FISCALIDAD”.
RETENCION EN LA FUENTE.
TEMA 7 LOS SUJETOS DEL TRIBUTO (I). ● Sujeto activo del tributo: el ente público dotado de competencia financiera para exigirlo, aunque no ostente poder.
CURSO: ASISTENTE DE GERENCIA MODULO V: CONTABILIDAD GERENCIAL II.
TEMA 9 LA CUANTIFICACIÓN DEL TRIBUTO. La determinación cuantitativa de la prestación ● La obligación tributaria principal surge, normalmente, de dos elementos:
Estructura Constitucional del Estado Federal. Art. 1 CN escogio la Forma Federal de Estado, definida como "aquella forma de Estado en la cual el poder.
RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.
Obligaciones Tributarias Yania Yurgaky Copete Contadora Pública
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS.
Transcripción de la presentación:

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN LEGISLACION TRIBUTRARIA Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos Derecho Tributario El derecho tributario es una ciencia social. Tiene por objeto el estudio de la obligación tributaria principal, es decir aquella por la cual un sujeto se encuentra obligado por la ley a dar determinada cantidad de dinero a un ente público una vez verificado el hecho imponible. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Fuentes del derecho Tributario La prerrogativa o atributo de establecer impuestos, corresponde al Legislador. No es delegable. El gobierno previa investidura de facultades extraordinarias puede ejercerla dentro de la condiciones, precisiones y limitaciones que imponga la ley. Ej en tiempos de excepción: Conmoción interior Emergencia económica Estado de Guerra. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Fuentes del derecho Tributario Constitución nacional Tratados Internacionales La Ley Los D. Leyes y Reglamentarios Resoluciones, circulares Ordenes Administrativas Las Ordenanzas departamentales Acuerdos municipales. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Clasificación de los Tributos según su territorialidad Administrados por la DIAN: Impuesto de Renta y Complementarios Impuesto al valor agregado I.V.A Timbre G.M.F. Impuesto de seguridad democrática Impuesto de patrimonio Derecho Aduanero Derecho Cambiario Otros: Impuesto al Turismo Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Clasificación de los Tributos según su territorialidad P A R T M N L S Impuesto al Consumo de Licores Impuesto al Consumo de Cigarrillos Impuesto al azar Impuestos de Registro y Anotación Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Clasificación de los Tributos según su territorialidad M U N I C P A L E S Industria y Comercio Impuesto predial Impuesto de espectáculos Públicos Sobretasa a la Gasolina Circulación y Tránsito Degüello de Ganado Espectáculos Públicos Extracción de Arena y Comercialización Licencia de Construcción Impuestos de Pesas y Medidas Juegos Permitidos y casinos Registros de Marcas Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Clasificación Jurídica de los Tributos IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y PARAFISCALES Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos Definición Características Es el ingreso que obtiene el estado en virtud de su poder, respecto de quienes realicen cualquiera de lo hechos generadores de la obligación tributaria. Es un tributo absolutamente obligatorio. No hay contraprestación directa individualizada sino general. Se paga en dinero. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos Tasas Características Es un tributo con una menor carga de obligatoriedad Ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado. Es obligatorio en la medida en que se utilice el servicio. (Correos, los peajes , agua, luz y teléfonos). Tiene contraprestación directa. Se paga en dinero. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Contribuciones especiales y parafiscales Son tributos absolutamente obligatorios que tienen su fundamento en un beneficio directo y particular de la persona obligada a su pago. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, del cual además del beneficio colectivo resulta una ventaja particular para el contribuyente. Valorizaciones I.S.S. Parafiscales Superintendencias Cámaras de comercio Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Elementos del Tributo sujetos La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley, como generador del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo. Hecho Generador sujetos Tarifa Base Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos SUJETOS Son las personas que intervienen. Sujeto activo: Es el titular de la pretensión, es aquel que se le atribuye la facultad de administrar y percibir los tributos. Sujeto pasivo: Es el deudor de dicha obligación, jurídicamente es aquella persona, entidad que realiza el hecho gravado.. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos Sujeto Pasivo Económico o Financiero Se definen como aquellas personas que finalmente son las que soportan la carga tributaria. Sujeto Pasivo Jurídico Son aquellas personas o entes que dentro de la estructura asumen el papel de deudores. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos HECHO GENERADOR Es aquel definido expresamente En la ley , indicando la capacidad jurídica y económica que al Realizarse produce el nacimiento de la obligación tributaria Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos BASE GRAVABLE Se entiende aquella magnitud del hecho gravado que sirve para soportar la tarifa del tributo, determinando así la cuantía de este. La base siempre debe ser una cantidad de algo. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos TARIFA % Es la unidad de medida que según la ley debe aplicarse a la base gravable, para determinar la cuantía del impuesto. Se pueden expresar en % si la base es en dinero. O en cantidades de dinero Si la base es otra forma. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos Cuando la tarifa se expresa en % se clasifica en: Es aquella que mantiene una relación constante entre la cuantía y el valor de la riqueza gravada. Es única para cada tributo. Corresponde a una cuota invariable que se aplica a la base imponible. Ej: Impuesto de renta persona jurídica, I.V.A Proporcional. Son aquellas establecida por la ley, cuya cuota aumenta, en la medida en que aumenta la base imponible o riqueza gravada. Ej. Renta P. N, sucesiones ilíquidas y G. ocasional. Progresiva Es aquella en la cual la alícuota o cuota va disminuyendo en la medida que aumenta la base. (en Colombia no existe esta tarifa) Regresiva Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos

Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos Cuando la tarifa se expresa en otra forma puede ser: Tarifas de gravamen por cuotas específicas Es aquella que consiste en una suma fija de dinero que Se debe pagar por determinada cantidad de base. Ej: El impuesto de registro y anotación Gradual Consiste en una suma de dinero variable de acuerdo Con la variabilidad de la base. Nery Gamboa-Contador Público-Especialista en Impuestos