UNIDAD V.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD V

EL ESTADO Concepto: Es la organización jurídica de un pueblo, bajo poder soberano que se ejerce en un territorio determinado.

Elementos constitutivos La Población: Es el elemento humano, constituido por el conjunto de personas físicas, comprendidos los nacionales y extranjeros, subordinados a la actividad del Estado.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. El Territorio: Es la porción de espacio en que el Estado ejercita su poder, de acuerdo a las normas jurídicas creadas o reconocidas por el mismo. Es un espacio tridimensional: longitud, anchura y altitud que significa también profundidad, o sea, el espacio que se encuentra abajo y sobre el suelo.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El Poder: Es la potestad jurídica y política ejercida por el Estado sobre el territorio y la población. No se ejerce directamente sobre el territorio, sino a través de las personas que integran la población estatal.

Atributos del poder político La Soberanía: Es el poder supremo y originario del Estado, que se manifiesta en la facultad para gobernarse a sí mismo, tanto en el régimen interior como exterior, elaborando su propio derecho. Implica la negación de cualquier poder superior al Estado. Por consiguiente, el poder soberano es el mas elevado o supremo, y es originario porque no deriva de ningún otro.

ATRIBUTOS DEL PODER POLITICO. La autonomía: Consiste en la facultad que tienen las organizaciones políticas de darse a si mismo sus leyes y de actuar conforme a ellas.

ATRIBUTOS DEL PODER POLITICO Indivisibilidad del Poder Estatal: El estado constituye una unidad. El Poder estatal es uno e indivisible; lo que se reparte o divide es su ejercicio o las funciones, según la clásica teoría de la división de los poderes.

Estado y nación. diferencias La Nación es el conjunto de familias unidas por vínculos naturales de raza, idioma, religión, costumbres, tradiciones y cultura, asentadas en un territorio determinado, con unidad de pensamiento hacia un destino común. Sus elementos constitutivos son tres: población, territorio y conciencia nacional.

Diferencias. La nación en general, es anterior al Estado y éste constituye la organización político-jurídica de aquella. Pueden existir naciones diversas dentro de un mismo Estado. La creación de un Estado, puede lograrse mediante un proceso fulminante: la victoria militar. Una nación no puede formarse ni destruirse sino por un proceso lento y progresivo, que no es la creación de un hombre. La nación abraza en su totalidad las variadas manifestaciones de la vida social; el Estado se circunscribe a la función jurídica.

Estructura del estado La estructura del Estado alude al ámbito espacial establecido para la aplicación de los distintos ordenes jurídicos. Está íntimamente relacionado al territorio. La estructura del Estado puede ser: Centralización Descentralización

Centralización: cuando todo el sistema jurídico del Estado tiene aplicación total en el territorio del mismo. De este modo, todas las normas jurídicas creadas por un Estado, tienen igual ámbito espacial de aplicación.

Descentralización: cuando las normas jurídicas de un Estado, tienen campos distintos de aplicación.

Funciones primarias Tradicionalmente se han concebido tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, que corresponden a las tres funciones: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional. Función legislativa: Determinación del orden jurídico, mediante normas de derecho para regular las relaciones sociales. Función Judicial: Mantenimiento de ese orden jurídico, restableciéndolo cuando fuese alterado y; Función Ejecutiva: satisfacción de las necesidades de seguridad, cultura y bienestar general.

Doble personalidad juridica del estado Consiste en que el Estado es persona de Derecho Público y persona de Derecho Privado. Si el Estado como poder soberano realiza actos de gobierno en virtud del imperio que tiene sobre su población y territorio, es persona de Derecho Público. El Estado como persona de Derecho Privado es sujeto de derechos y obligaciones en un pie de igualdad con los sujetos particulares. En tal concepto, puede ser propietario, locatario, acreedor, deudor, actor, demandado.

El estado derecho Es un régimen en cuya virtud el Poder Público y los habitantes de un país están sometidos a normas jurídicas igualmente obligatorias para ambos. Las notas esenciales de dicho régimen son: la juridicidad y la democracia. El Constitucionalismo es inseparable de la idea del Estado de Derecho.

Medios para su realización Reconocimiento constitucional de la personalidad humana y sus libertades. Los órganos del Estado para la creación y aplicación del Derecho deben ejercer poderes expresos y limitados. Garantías para prevenir y reprimir todo desborde de sus cauces institucionales, cometido por la autoridad publica, en detrimento de los derechos esenciales del ser humano. Separación de los poderes del Estado. Generalidad de la Ley.

El estado paraguayo. Organizacion actual Art. 1 C.N. La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes.

El gobierno. Es el conjunto sistematizado de Órganos encargados del ejercicio del Poder Estatal, para la realización de actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales.

Forma de gobierno. C.n. Art. 1 C.N. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. 

El ser humano en cuanto tal y por el solo hecho de existir, es una persona, con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Esta aptitud constituye la nota esencial de la personalidad. Ahora bien, la naturaleza tiene varias dimensiones: biológica, espiritual, ética, jurídica. Por consiguiente, el Derecho no puede ni debe circunscribirse a la persona en sentido jurídico, sino estructura una total protección del hombre en su integridad física y moral, proscribiendo todo relajamiento de su dignidad, que lo degrade a la categoría de cosa o animal.