Derechos de Autor en la Era Digital. Eduardo de la Parra Trujillo Facultad de Derecho de la UNAM Solórzano, Carvajal, González y Pérez-Correa, S.C.
I. Fundamento en México
Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. - Las pérdidas causadas por la piratería equivalen al 3.6% del PIB en México. Fuente: International Chamber of Commerce
II. Los Dos Grandes Sistemas
Sistema de Copyright (Anglosajón, Utilitarista) 2) Sistema de Derechos de Autor (Continental, Humanista)
III. Los Derechos de Autor
Derechos Patrimoniales (de explotación y simple remuneración) Derechos Morales y Derechos Patrimoniales (de explotación y simple remuneración)
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: Derecho de reproducción Derecho de distribución Derecho de comunicación pública Derecho de transformación
OTROS PRINCIPIOS RELEVANTES: Protección Automática (No Registro) Protección al Autor Celebración de Contratos No Importa el Destino No Importa la Calidad Protección Limitada Dominio Público y Duración
IV. Revolución Digital
¿Aplican los derechos de autor en Internet?
USOS DIGITALES: En línea (Internet) Fuera de línea
DERECHOS APLICABLES: Comunicación pública Reproducción (¿temporal?)
REFORZAMIENTO CON MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN
V. Derechos de Autor y Bibliotecas
Por su atención ¡Muchas Gracias! D.R. © Eduardo de la Parra 2010 eduardo.delaparra@solcargo.com.mx