Universidad Latina de Panamá Sede de David Facultad de Derecho y Ciencias Política Tema Procedimiento ante Jurado Asignatura Derecho Procesal Penal 1.

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Transcripción de la presentación:

Universidad Latina de Panamá Sede de David Facultad de Derecho y Ciencias Política Tema Procedimiento ante Jurado Asignatura Derecho Procesal Penal 1 Profesor Dimas Moreno Integrantes Atzayensi Anderson Iris Morales

Procedimiento ante Jurados

El acusado con derecho a ser juzgado por Jurado, en los delitos en que este es competente de acuerdo con el artículo 43 de este Código, puede renunciar a ese derecho y ser juzgado por el Tribunal de Juicio. Para estos fines, deberá manifestar expresamente esta renuncia a más tardar cinco días antes de la fecha de inicio del juicio. Renuncia

Cuando sean varios encausados y uno de ellos renuncie a ser juzgado por Jurados, los otros procesados serán juzgados de acuerdo con las normas del proceso ordinario en un mismo acto, en el cual intervendrán los Jueces Colegiados, quienes decidirán sobre la culpabilidad del encausado sometido a juicio en Derecho y el Jurado decidirá respecto de la culpabilidad o no culpabilidad de los demás. Efecto

El cargo de Jurado es obligatorio para todos los nacionales y los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país que sean, en ambos casos, mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y domiciliados en la sede del respectivo Circuito Judicial, con las excepciones establecidas en el artículo 436. El Tribunal, cuando lo estime conveniente, puede escoger jurados residentes en otras comunidades bajo su circunscripción. Cargo de Jurado

Los jurados deben ser personas de reconocida honorabilidad, que no hayan sido condenadas por delito doloso, que estén en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir el idioma español y que hayan completado la educación básica general. Requisitos

Excepciones Están exentos de servir como jurados: El Presidente de la República y el Vicepresidente. Los Ministros de Estado y Viceministros, así como los directores generales de entidades autónomas. Los miembros de la Asamblea Nacional. Los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Los ministros de los cultos religiosos. Los jefes, oficiales o agentes la Policía Nacional. Los jefes y los capitanes de compañía de los Cuerpos de Bomberos. Excepciones

Los empleados de los hospitales, en calidad de enfermeros, farmacéuticos, cocineros y personal paramédico. Los diplomáticos extranjeros y los ciudadanos panameños admitidos por el Gobierno Nacional como miembros de misiones diplomáticas extranjeras. Los abogados y los estudiantes de Derecho. Los empleados de empresas privadas encargados de los servicios de utilidad pública, si su presencia en sus labores así lo requieren. Las personas que sufren de incapacidad física o mental. EXCEPCIONES

Lista Durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, la Oficina Judicial correspondiente levantará la lista de las personas domiciliadas en la sede de los Tribunales de Juicio que cumplan con los requisitos para prestar el servicio de Jurado. Los ministerios y las instituciones del Estado, la empresa privada y la Caja de Seguro Social deben facilitar copia de la planilla de empleados y trabajadores, así como cualquier otra información que requieran para la formación de la lista de jurados, sin perjuicio de las personas que voluntariamente se inscriban para realizar esta función.

Las listas contendrán los nombres del mayor número posible de personas que reúnan los requisitos necesarios para servir de Jurado, y excluyen a las personas indicadas en el artículo anterior. Al nombre de cada una de las personas que figuran en la lista, la que será confeccionada en riguroso orden alfabético, se antepondrá el número de orden correspondiente, que debe servir para el sorteo. Las listas de jurados serán publicadas en la Gaceta Oficial y en el Registro Judicial.

El Estado reconocerá una compensación fiscal justa y proporcionada cuando la obligación de integrar el Jurado de Conciencia incluya a trabajadores de la empresa privada por el costo que supone abandonar temporalmente el puesto de trabajo. Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas reglamentar la materia. Compensación

El Tribunal de Jurados se compondrá en cada Distrito Judicial de ocho miembros, de los cuales uno será suplente. Dichos jurados serán sorteados en la forma que dispone el artículo 443 de este Código. El suplente asistirá a la celebración de la audiencia y reemplazará a cualquiera de los miembros principales que, por enfermedad u otra causa justa, a juicio del Presidente de la audiencia, quede impedido para continuar en el ejercicio de su cargo. El suplente está sujeto a las mismas responsabilidades que los principales.   Composición

Los miembros del Jurado serán considerados servidores públicos para los efectos de las sanciones de los actos punibles que ejecuten en el ejercicio del cargo o que se cometan contra ellos con motivo o por razón del ejercicio de sus funciones. Condición

Excusable Podrán excusarse de actuar como jurados: Los que se hayan desempeñado como jurados por más de una vez en el transcurso de seis meses. Los que sufran graves problemas de salud o tengan un miembro de su familia con una enfermedad grave. Los que puedan tener alguna relación con la víctima, el imputado o con cualquiera de los abogados que intervenga en el debate y con el Juez, que no les permita actuar con imparcialidad. Los que invoquen otro motivo serio que denote la imposibilidad o grave dificultad para intervenir. Excusable

Los jurados tienen derecho a una licencia remunerada por todo el tiempo que duren en el ejercicio de la función y, además, a un día de descanso remunerado al concluir la tarea. El Estado asumirá los costos del traslado, la alimentación y el alojamiento. Los derechos previstos en este artículo también se reconocerán a las personas voluntarias que se inscriban y sirvan de Jurado.   Derecho

Reglas durante el Juicio

Escogencia de los Jurados En una sesión pública celebrada a las tres de la tarde del día anterior al de la fecha establecida para la celebración del juicio, con la asistencia de las partes presentes, el jefe de la Oficina Judicial que preside la audiencia, siguiendo un procedimiento de selección aleatoria, escogerá un mínimo de veinticinco candidatos a miembros de Jurado para intervenir en la causa de que se trate.   Las partes podrán recusar libremente hasta tres de los seleccionados. Seleccionados los jurados, las boletas correspondientes serán custodiadas por la Oficina Judicial en estricta reserva hasta el día siguiente cuando se procederá a hacerlas efectivas. El Jurado quedará integrado con los primeros ocho designados que se presenten al lugar de la audiencia. Escogencia de los Jurados

El Juez Sustanciador iniciará la audiencia a la hora establecida, para lo cual se observarán las siguientes reglas: Abierta la audiencia por el Juez que le corresponda presidirla, tomará juramento a las personas llamadas a actuar como Jurado. Se concederá la palabra a cada una de las partes por un término no mayor de quince minutos, el cual es irrenunciable. El Fiscal y el querellante, si lo hubiera, enunciarán los cargos de acuerdo con los hechos. El defensor hará referencia a los cargos formulados. A continuación se practicarán las pruebas admitidas, según el orden acordado o establecido por el Tribunal. En esta fase se seguirán las reglas del procedimiento ordinario establecido en este Código. Audiencia

Concluida la fase probatoria, el Presidente de la audiencia someterá a la consideración de las partes el pliego o pliegos contentivos de los hechos sometidos a consideración de los jurados, para responder si el imputado es culpable o no culpable de los cargos formulados en su contra. Terminada la lectura del cuestionario, las partes podrán objetarlo y las objeciones serán resueltas en el acto por el Presidente de la audiencia. Audiencia Reglas:

El Presidente ofrecerá la oportunidad a las partes para presentar sus alegatos, cada una de ellas intervendrá por una sola vez, hasta por un término de hora y media, en el siguiente orden: el Fiscal, la parte querellante, si la hubiera, el imputado y finalmente su abogado defensor. Cuando fuera necesario, a juicio del Presidente de la audiencia, podrá extenderse el periodo de alegatos, procurando no extender innecesariamente la vista oral. Concluido el debate, el Juez informará a los jurados sobre su deber de deliberar en sesión secreta y continua y de pronunciar veredicto declarando al imputado culpable o no culpable. A cada miembro del Jurado se le entregará una copia de las instrucciones sobre las formas que deben deliberar y votar, así como de las evidencias y actuaciones que se hayan incorporado durante el desarrollo de la audiencia. Audiencia Reglas:

Deliberación Cuando el Jurado se retire a deliberar, elegirá de entre ellos, por mayoría, un Presidente que dirigirá la discusión. El Juez no podrá influir en las deliberaciones del Jurado ni podrá inducir a los jurados a tomar una decisión determinada.   Durante el tiempo de la deliberación, los jurados podrán solicitar del Juez las aclaraciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su tarea. En estos casos, le remitirán por escrito al Presidente de la audiencia las interrogantes que requieran aclaración, las cuales serán evacuadas en presencia de las partes que se encuentren en el Tribunal. Cuando se proceda por varios cargos contra un mismo acusado, se considerará cada uno de ellos en forma separada. Cuando se proceda contra varios imputados, se examinará separadamente la situación de cada uno.

Los Jurados decidirán por mayoría. Decisión

Todos los intervinientes regresarán a la audiencia para conocer el resultado de la deliberación. El Juez preguntará al Jurado si han llegado a un veredicto y el presidente del Jurado dará a conocer el veredicto. Lectura del Veredicto

Leído el veredicto, el Juez declarará disuelto el Jurado liberando de sus funciones a sus miembros. Seguidamente procederá de la siguiente forma: Si el veredicto es de no culpabilidad, el Juez ordenará la inmediata libertad del acusado que está detenido, salvo que exista otra causa que lo impida, la que se hará efectiva en la misma sala de audiencia, así como también la restitución de los objetos afectados en el proceso que no estén sujetos a comiso. Si el veredicto es de culpabilidad, el Juez deberá imponer la medida cautelar que corresponda. Efecto del Veredicto

Irrecurribilidad del veredicto El veredicto del Jurado es irrecurrible y, cuando sea condenatorio, el Tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente. Irrecurribilidad del veredicto

Audiencia de individualización de la pena Conocido el veredicto de culpabilidad, el Juez fijará dentro de los tres días siguientes audiencia para debatir lo relativo a la individualización de la pena. Iniciada la audiencia de individualización de la pena, el Juez concederá, sucesivamente, el uso de la palabra al Fiscal, al querellante si lo hubiera y al defensor. Después ofrecerá la palabra al condenado si desea hacer alguna manifestación. El Juez podrá limitar razonable y equitativamente el tiempo de las intervenciones. En este trámite se aceptará la práctica de la prueba pertinente.   Audiencia de individualización de la pena

Cada sesión diaria se prolongará hasta que el Juez que preside lo disponga, de acuerdo con las circunstancias que así lo ameriten. Duración de la sesión

Alojamiento y custodia Si el juicio se prolonga por más de un día, la Oficina Judicial respectiva y la Dirección de Seguridad del Órgano Judicial, bajo las instrucciones del Juez que preside, asumirán las responsabilidades propias del alojamiento incomunicado y la custodia del cuerpo de jurados. Alojamiento y custodia

Traslado de la Jurisdicción La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá trasladar la jurisdicción para el conocimiento de un proceso con intervención de jurados, cuando medie solicitud de parte interesada para garantizar la imparcialidad e independencia de los jurados. Esa decisión no admite recurso. Traslado de la Jurisdicción