Profesor: Jorge Ortiz Pasco
Constitución Artículo 70 Código Civil Artículo 923 Código Civil Artículo 925 Código Civil Artículo 928 Ley Especial Reglamento de Inscripciones Artículo 80
Normalmente, es identificada como una Limitación al Derecho de Propiedad. Realmente, es una negación de la propiedad en cuanto produce una privación forzosa de este derecho
“El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie se puede privar de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declara por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio…”
Artículo “La propiedad es… debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley” Artículo “Las restricciones legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social no puede modificarse ni suprimirse por acto jurídico”
Artículo “La Expropiación se rige por la legislación de la materia”
Título Válido.- Escritura Pública o Formulario Registral ¿Qué debe contener? Ley autoritativa Norma legal que la ejecuta Monto de la Indemnización justipreciada Constancia de pago o consignación del justiprecio
Simultáneo a la inscripción de la Expropiación Cancelar los asientos de los derechos reales y personales “incompatibles con la expropiación”
Ley Inscripción de la Transferencia de Propiedad.- “La inscripción de la transferencia de propiedad de los terrenos afectados a favor del Estado se efectúa en mérito de la copia certificada del documento que acredite el pago de la indemnización justipreciada…”
Decreto Ley – Derecho de Vía