Proyecto de Ley Orgánica de Educación Agosto 2009 Propuesta retomada (2001) por la comisión permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley Orgánica de Educación Agosto 2009 Propuesta retomada (2001) por la comisión permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Asamblea Nacional a cargo de la Diputada María de Queipo.

“La L ey Orgánica de Educación establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste”. SISTEMA EDUCATIVO (VENEZOLANO) Educación Inicial Maternal (0-6 años) Pre-escolar Educación Primaria Primaria (6- 12 años) Educación Media Media General (5 años) Media Técnica (6 años) Educación Universitario Pre-grado Post-grado

ESTADO DOCENTE “El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en su función indeclinable y de máximo interés en la educación, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. (…) El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.” COMPETENCIAS DEL ESTADO DOCENTE GARANTIZAR el Derecho, Gratuidad, Servicios, Continuidad y Acceso de las personas con necesidades especiales a la educación al igual que el desarrollo de las misiones educativas y respeto a los símbolos patrios. PROHIBE el cobro de matricula para el ingreso y egreso en las instituciones públicas o retención de documentos por falta de pago, al igual que cobro de intereses por mora en las instituciones privadas. NO SE ESPECIFICA que sucede con las instituciones bilingües no indígenas.(Sección 1.H) REGULA, SUPERVISA Y CONTROLA la obligatoriedad de la educación a través de mecanismos para exigir el cumplimiento de este deber social, al igual que el funcionamiento del subsistema universitario en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados (Sección 2.C) INTRODUCE Y OBLIGA EL CUMPLIMIENTO en la educación de la Doctrina de Simón Bolívar … “Consagrada en la propuesta de reforma del Curriculum Bolivariano (2008)” SUPERVISA y CONTROLA los procesos de ingreso, permanencia, idoneidad, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia a criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. REGULA el régimen de fijación de matricula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los estudiantes y representantes, al igual que se PROHIBE el empleo de figuras como FUNDACIONES, ASOCIACIONES CIVILES, SOCIEDADES MERCANTILES o cualquier otro mecanismo para el cobro de montos superiores establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia. PLANIFICA, EJECUTA, COORDINA POLITICAS Y PROGRAMAS de formación orientados al desarrollo pleno del ser humano al igual que la INSERCIÓN productiva de los EGRESADOS UNIVERSITARIOS de acuerdo al plan de Desarrollo Social y Económico de la Nación. PROMUEVE la territorialización de la educación a través de programas que faciliten la M unicipalización de la educación, con calidad y pertinencia social.

COMPETENCIAS DEL ESTADO DOCENTE (2da Parte)

Educación Laica o Religiosa - NO se garantiza el derecho a la EDUCACIÓN RELIGIOSA en las instituciones educativas, al igual que su funcionamiento. [PROPUESTA: Artículo 6: “ El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.” ] [LEY VIGENTE: Artículo 50: “ La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso, se fijaran dos horas semanales dentro del candelario escolar.”] Control del Estado sobre los Medios de comunicación en todas su modalidades sobre la Orientación y Espacios de su programación al igual que formación a nivel educativo de un pensamiento critico 1.Los medios de comunicación social en cualquiera de sus modalidades… están obligados conceder espacios que materialicen los fines de la educación Y Orientar toda la programación de acuerdo a los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente. 2.El currículo educativo en sus distintos subsistemas, incluirá unidades de formación que contribuyan al conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. La Educación… se fundamenta obligatoriamente en la DOCTRINA BOLIVARIANA y ROBINSONIANA, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes de pensamiento. Se establece como COMUNIDAD EDUCATIVA a las FAMILIAS, ESTUDIANTES, DOCENTES, TRABAJADORES, OBREROS, PERSONAS NATURALES JURIDICAS y representantes de las diferentes organizaciones comunitarias (CONSEJOS COMUNALES, COLECTIVOS, ETC). La ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte. El ESTADO a través del Órgano Rector competente garantizara la formación permanente de los ciudadanos para los efectos de CONTRALORIA SOCIAL. El REGIMEN ESCOLAR para el Sub-sistema de Educación Básica tendrá como mínimo 200 días hábiles de clases (Anteriormente 180) estableciéndose 60 días de vacaciones. Se deberá crear una LEY ESPECIAL la cual normara el funcionamiento del sistema Educativo desde el nivel de Inicial hasta la Media y por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas no docentes con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA – La educación universitaria profundiza la formación integral de los ciudadanos y tiene como función la creación, difusión, socialización, apropiación y conservación del conocimiento. Los Órganos Rectores competentes garantizaran : B) El desarrollo institucional de las misiones educativas para el acceso, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de todas las personas. La AUTONOMIA UNIVERSITARIA será reconocida en aquellas instituciones de educación donde sea aplicable, la autonomía tiene como fin: Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, (ADMINISTRATIVA) Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. (ACADÉMICA). Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa de los integrantes de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, personal administrativo, obreros y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por los integrantes de la comunidad universitaria. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia inter na por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado. Se crearan LEYES ESPECIALES y otros instrumentos SUB-LEGALES las cuales determinaran la formas en la cual el subsistema se integra y articula, así como lo relativo a : FINANCIAMENTO del sistema nacional de Educ. Universitaria. INGRESO al sistema educativo con un régimen que garantice equidad en el ingreso, prosecución, permanencia a lo largo de los proyectos académicos. CREACIÓN intelectual y el POST-GRADO universitario. EVALUACIÓN y ACREDITACIÓN de los miembros de la comunidad, así como los PROGRAMAS ADMINISTRADOS por las instituciones. INGRESO y PERMANENCIA de los DOCENTES en concordancia con las disipaciones para el ingreso. TIPIFICACION y PROCEDIMIENTOS para tratar el incumplimiento de las disposiciones en lo que a materia universitaria se refiera. OFERTA de algunas CARRERAS que por su naturaleza o impacto social deben ser impartidas y destinadas para ello. De la organización de los estudiantes Artículo 18. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.