ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUATEMALA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UN VISTAZO AL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Abril 28 de 2009
Advertisements

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MIXTA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER EJECUTIVO.
Unidad 4: Características del Sistema Político costarricense.
Características del Sistema Político costarricense.
Poder Público Potestad que corresponde a la autoridad Estatal para el gobierno del Estado Rama Legislativa FUNCIÓN: Hacer las leyes Congreso Senado Cámara.
“LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ESTADO COLOMBIANO Marcela Esperanza Hernández Trujillo Código D
DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
QUÉ ES Y CÓMO SE ORGANIZA EL ESTADO COLOMBIANO?
II ENCUENTRO REGIONAL ANDINO: INTERCULTURALIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Lugares de gran importancia en el munnicipio Libertador
Interpretación de la constitución ART
CLASE No. 8 OTROS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CORRESPONDENCIA OFICIAL
La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno
Calles Jesús – Giménez Katerina – Piñango Lennis.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL ESTADO PERUANO
Tema 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
PROGRAMA EDUCATIVO DEL ORGANISMO JUDICIAL Acuerdo Ministerial No.1341
PROFUNDIZAR LA DEMOCRACIA
ORGANIZACIÒN ADMINISTRATIVA EN PARTICULAR:
Poderes de la Federación
DERECHO CONSTITUCIONAL
CARLOS HIDALGO BOLAÑOS
Sitios sagrados naturales: concepciones, propuestas y acciones
Consulta Previa a Pueblos Indígenas Carlos E. Salinas Alvarado Abogado Asesor.
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
ESTRUCTURA DEL ESTADO.
Historia, Política Gobierno
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Visita in situ a Ecuador en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis Del 1 al 3 de octubre de 2013 Quito, Ecuador Panel 16.
TALLER PLURALISMO JURÍDICO Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional
LOS PILARES DEL GOBIERNO DEMOCRATICO
Ley de Acceso a la Información Pública Decreto
- SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL - LA PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL - - EL MINISTERIO PÚBLICO.
“Experiencias en la construcción de la institucionalidad en temas de interculturalidad en el Estado" Programa de Pueblos Indígenas Adjuntía del Medio Ambiente,
DIFERENCIA EN CONSTITUCION DE Y 1.991
Derecho Electoral Determinaciones jurídico‑positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos.
Instituciones políticas del estado español
Los acuerdos de paz sumario breve
Propuesta de Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Guatemala, 02 de julio de
TERCERA UNIDAD LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
LOS ORGANISMOS DE CONTROL
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
El Líbano.
PPT 04 INTRODUCCIÓN TEORÍA POLÍTICA BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
FUNCIONES Y ÓRGANOS DEL ESTADO DE CHILE
Constitución Política de Colombia
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
ESTADO PERUANO.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala
JESSICA ANDREA BENITEZ IDARRAGA GRADO:10*4 DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES Estos se formularon en la primera Constitución Soviética de 1918,
Contribuye a: – Debate sobre traslados de mayor cuota de poder a los gobiernos locales. – Proceso de formulación de política pública local – Moderniza.
FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO
ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 1 DE 2015
REPRESENTANTE: ASAMBLEA NACIONAL 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más.
PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
División de poderes en los estados democráticos
Taller de Ciudadanía y Participación
El Estado y la Administración
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL LOCAL ESCUELAS DE LIDERAZGO Y/O GOBIERNO NIVEL 3- MÓDULO 1.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLÍTICA TEMA 8 EL PODER JUDICIAL.
Proyecto de Ley Ministerio de Pueblos Indígenas. Introducción Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Impulsar una nueva institucionalidad.
Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUATEMALA Saríah Acevedo

La administración pública o el poder público del Estado está delegado por el pueblo, para su ejercicio “en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida” (Constitución política dela República de Guatemala, 1985 Art.141)

Organismo legislativo “Son los órganos del Congreso de la República, mediante los cuales se ejerce la función legislativa: El Pleno La junta directiva La presidencia La comisión permanente La comisión de derechos humanos Las comisiones de trabajo Las comisiones extraordinarias y específicas La junta de jefes de bloque” (decreto 63-94 Ley orgánica del organismo legislativo. Art. 6 1994)

La existencia del organismo legislativo, ejecutivo y judicial, obedece a que en la constitución política se ha adoptado como sistema de gobierno la forma republicana, democrática y representativa. (art 140)

Características gobierno republicano Tener una constitución escrita Separación de funciones Representatividad de quienes ejercen el poder Periodicidad de sus mandatos o alternabilidad en el ejercicio del poder Publicidad de las decisiones políticas y administrativas (Jorge Castillo, Derecho Administrativo N9, INAP 1997)

Organismo ejecutivo Creado por la constitución de la República para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, cuenta con los siguientes órganos: Presidencia de la República Vicepresidencia Secretarías y Dependencias de la presidencia Consejo de ministros Ministerios

El ejercicio de los cargos de presidente y vicepresidente está determinado constitucionalmente por períodos de 4 años y de manera sucesiva por elección popular, y exclusivamente a través de partidos políticos. Los secretarios y ministros son nombrados por el presidente quien también puede removerlos de sus cargos

“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” (Constitución política de la República, 1985, art 1)

“las funciones del Organismo ejecutivo han de ejecutarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana” Ley del organismo ejecutivo 1997 art 4 Por definición legal el Estado de Guatemala tiene que tutelar el bien común y es responsable de prestar, administrar y mantener aquellos servicios que posibilitan directa e indirectamente el desarrollo integral de la persona.

Organismo judicial También creado por la constitución, tiene dos organizaciones paralelas de acuerdo a sus dos funciones: función administrativa y jurisdiccional. Función administrativa: Corte suprema de justicia Presidencia del organismo judicial Supervisión de tribunales. La función administrativa es la elaboración y ejecución del presupuesto, control de las funciones, nombramiento y remoción del personal, distribución de juzgados y jueces, control de licencias, administración de los bienes.

Función jurisdiccional: Corte suprema de justicia y sus cámaras Corte de apelaciones Magistratura coordinadora de la jurisdicción de menores y de los tribunales de menores Tribunal de lo contencioso-administrativo Tribunal de segunda instancia de cuentas Tribunales militares Juzgados de primera instancia Juzgados de menores Juzgados de paz o menores Los demás que establezca la ley (ley del organismo judicial 1989 art 58)

La función jurisdiccional es importantísima pues es la que se encarga de impartir justicia y ejecutar lo juzgado, según lo establece la constitución de 1985 art 203

Otras instituciones públicas PDH Tribunal supremo electoral Corte de constitucionalidad Ministerio público Instituciones descentralizadas: Municipalidad Instituto nacional de estadística Universidad de San Carlos Academia de Lenguas Mayas

CUADRO No. 1 COMISIONES PARITARIAS CREADAS EN EL MARCO DEL AIDPI FUENTE: Construcción propia. COMISIÓN PARITARIA ACUERDO DE CREACIÓN   Comisión Consultiva para la Reforma Educativa Acuerdo Gubernativo No. 748-97 1997 Comisión de Espiritualidad y Lugares Sagrados Comisión de Oficialización de Idiomas Indígenas de Guatemala No. 308-97 Comisión de Reforma y Participación 649-97 Comisión sobre derechos relativos a la tierra de los PI No. 515-97 Comisión Paritaria de Lugares Sagrados Acuerdo Ministerial Ministerio de Cultura y Deportes No. 525-2002, ampliación de tiempo Comisión de Reformas Constitucionales Comisión de Participación a todos los niveles COMISIONES CONFORMADAS POR COPMAGUA SIN PAR GUBERNAMENTAL Comisión de Comisión de Derecho Consuetudinario

INSTITUCIONALIDAD CREADA EN EL MARCO DEL AIDPI 1998-2003 ACUERDO DE CREACIÓN Defensoría de Pueblos Indígenas, Procuraduría de los Derechos Humanos –PDH- Acuerdo del Procurador SG-15-98 Defensoría de –DEMI- Acuerdo Gubernativo No. 525-99 Programa de Educación Bilingüe, CONALFA Decreto Legislativo 55-99 Dirección de Desarrollo de Pueblos Indígenas, SEPAZ Acuerdo Gubernativo 115-2001 Defensorías Indígenas en el Instituto de Defensa Pública Penal 2001 Comisión Presidencial contra la discriminación y el racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala -CODISRA- 390-2002 Programa de Pueblos Indígenas, Ministerio de Trabajo Acuerdo Ministerial No. 364-2003 Unidad de Lugares Sagrados y Prácticas de la Espiritualidad Maya Acuerdo Ministerial No. 510-2003 Vice ministerio de Educación Bilingüe e Intercultural Acuerdo Gubernativo No. 526-2003

NUEVO MARCO NORMATIVO A PARTIR DEL AIDPI 1996 - 2003 NUEVA LEY INSTANCIA QUE LA CREA FECHA DE EMISIÓN Y No. DEL ACUERDO DE CREACIÓN Ratificación del Convenio No. 160 de sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Congreso de la República Decreto del Congreso de 9-96, fecha: 19 de marzo de 1996. ratificado por el Congreso el 5 de junio de 1996 Reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca. Decreto Ley 7-99, con fecha 9 de marzo de 1999 Se declara como Patrimonio Cultural y Natural de , el Cerro Chi Aj Xukub´, junto con que se encuentra situada en su cumbre y el área circundante al cerro, como “Lugar Sagrado”. Ministerio de Cultura y Deportes Acuerdo Ministerial 227-2001, con fecha 25 de abril del 2001 Reformas a de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Decreto 11-2002, fecha 12 de marzo de 2002 Reformas al Código Municipal. Decreto 12-2002, fecha: 12 de marzo de 2002 Nueva Ley General de Descentralización. Decreto 14-2002, 12 de marzo de 2002 Se declara Patrimonio Cultural Intangible de , por su valor espiritual, el Ceremonial denominado , EL PREGÓN Y SUS PARLAMENTOS. Acuerdo Ministerial 524-2002, 13 de mayo de 2002 Establece que los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica. Decreto legislativo No. 81-2002, emitido el 28 de noviembre de 2002 Libre acceso de los Guías espirituales mayas a los lugares sagrados. Acuerdo Ministerial 42-2003, emitido el 31 de enero del 2003 Nueva Ley de Idiomas Nacionales. Decreto número 19-2003 del Congreso de con fecha 7 de mayo de 2003 Derecho de usufructo de frecuencias a la ALMG. Presidencia de la República Decreto gubernativo 756-2003 Creación de de Fomento de Étnica y de Género en la Diversidad Cultural. Acuerdo Ministerial 523-2003, 17 de septiembre de 2003 Se declara Patrimonio Cultural Intangible de a las Cofradías Indígenas. Acuerdo Ministerial 516-2003 y con fecha 08 de octubre de 2003, Declara promover y respetar el uso del traje indígena. Ministerio de Educación Acuerdo Ministerial 930-2003, 24 de noviembre de 2003 Derecho de usufructo sobre la casa crema a , por 25 años. Acuerdo Gubernativo 803-2003, 18 de diciembre de 2003