AARÓN DE JESÚS CARRANZA SÁNCHEZ ERICK EMMANUEL LEÓN MARRUFO NORMAN HUMBERTO ALCOCER HACÁN VÍCTOR HUGO URBINA ORTIZ Constitución de 1917.

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Transcripción de la presentación:

AARÓN DE JESÚS CARRANZA SÁNCHEZ ERICK EMMANUEL LEÓN MARRUFO NORMAN HUMBERTO ALCOCER HACÁN VÍCTOR HUGO URBINA ORTIZ Constitución de 1917

ÍNDICE Artículo Diapositiva 3° 3 27° 4 123° 5 130° 6 Tabla comparativa 7

3° La educación básica debe ser gratuita, laica y obligatoria, tendente al desarrollo armónico de las capacidades del individuo, fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. El Estado deberá impartir la educación en forma gratuita.

27° las tierras y las aguas que forman parte del territorio de la nación y los recursos del subsuelo son en primera instancia propiedad de la misma. Toda explotación de la tierra, estará bajo la administración del Estado.

123° las determinaciones sobre el trabajo y la previsión social; otorga derechos y obligaciones a los trabajadores. Entre los derechos que han conquistado los trabajadores se encuentran; horario máximo de trabajo diurno de ocho horas, el nocturno de siete; las horas extras se pagaran doble; tienen derecho a recibir reparto de utilidades; para cada seis días de trabajo, deberán disfrutar de uno de descanso; tendrán derecho a huelga; obtendrán seguridad social para sus enfermedades y accidentes; así mismo los familiares tendrán derecho a recibir asistencia médica..

130°. Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.