INTEGRANTE JESÚS RICARDO MARTÍNEZ CELIS ABRIL ABIGAIL BURGOS POOT JESÚS FERNANDO UCH LARA JORGE YELADAQUI MORFIN JUAN ANTONIO UZCANGA PONCE Constitución.

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Transcripción de la presentación:

INTEGRANTE JESÚS RICARDO MARTÍNEZ CELIS ABRIL ABIGAIL BURGOS POOT JESÚS FERNANDO UCH LARA JORGE YELADAQUI MORFIN JUAN ANTONIO UZCANGA PONCE Constitución de 1917

INDICE ArticuloDispositiva 3°3 27°4 123°5 130°6 Tabla Comparativa7

Articulo 3° El artículo 3º establece que la educación básica debe ser gratuita, laica y obligatoria, tendente al desarrollo armónico de las capacidades del individuo, fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. Los valores que promueve la educación en el país son la justicia, amor a la patria, solidaridad, igualdad y fraternidad.

Articulo 27° La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública,

El artículo 123, contiene las determinaciones sobre el trabajo y la previsión social; otorga derechos y obligaciones a los trabajadores. Entre los derechos que han conquistado los trabajadores se encuentran; horario máximo de trabajo diurno de ocho horas, el nocturno de siete; las horas extras se pagaran doble; tienen derecho a recibir reparto de utilidades; para cada seis días de trabajo, deberán disfrutar de uno de descanso; tendrán derecho a huelga; obtendrán seguridad social para sus enfermedades y accidentes; así mismo los familiares tendrán derecho a recibir asistencia médica Articulo 123

Articulo 130° Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Articulo 130°

Tabla comparativa. ArticulosCausasConsecuencias Articulo 3° Porque SE LES COBRABA LA EDUCACIONA Las PERSONAS Huelgas de los maestros Articulo 27° Terminar con las formas de producción trasnacionales -no capitalistas y con los obstáculos legales que impedían que la tierra ejidal la Ley de desamortización facultaba a los arrendatarios de bienes rústicos y urbanos, para adquirirlos en propiedad Articulo 123 Porque se hacían un poco de discriminación,para algunas personas no le otorgaban el trabajo a cualquier ciudadano El incumplimiento de los Trabajadores Articulo 130° dio cabida al laicismo en la educación; ratificó y amplió las disposiciones que impedían a la Iglesia adquirir, poseer o administrar bienes raíces y capitales, y reiteró prohibiciones en torno a las manifestaciones externas de culto. La irresponsabilidad de Los matrimonios

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