Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía

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Transcripción de la presentación:

Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía 05/07/2010 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ley Nº 31: LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN 19, julio de 2010 Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN Es una Ley de carácter especial que da un marco general y regula aspectos específicos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país. Por mandato constitucional, ésta Ley tenía que ser aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art. 271 y disposición transitoria segunda)

ESTRUCTURA DE LA LEY La Ley esta compuesta por 9 Títulos, 149 Artículos y Disposiciones Finales TITULO ARTICULO CONTENIDO I. DISPOSICIONES GENERALES 1 - 13 Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 14 - 29 Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión; Mancomunidades. III. TIPOS DE AUTONOMÍAS 30 - 48 Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas. IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS 49- 63 Acceso a la Autonomía; Estatutos y Cartas Orgánicas.

ESTRUCTURA DE LA LEY CONTENIDO TITULO ARTICULO CONTENIDO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL 64- 100 Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias. VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 101 - 119 Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario. VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA 120- 137 Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones. VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LAS ETA 138 - 143 Participación Social; Control Social. IX. SUSPENCIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS

MARCO CONSTITUCIONAL. OBJETO. regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado. ALCANCE. Bases de la organización territorial del Estado Tipos de autonomía Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas. Regímenes competencial y económico financiero,. Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA). Marco general de la participación y el control social en las ETA. AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.

PRINCIPIOS Unidad Voluntariedad Solidaridad Equidad Bien común Autogobierno Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Igualdad Complementariedad Reciprocidad Equidad de género Subsidiariedad Gradualidad Coordinación Lealtad Institucional Transparencia Participación y Control Social Provisión de recursos económicos

PRE EXISTENCIA DE LAS NPIOC UNIDAD SOLIDARIDAD Indivisibilidad de la soberanía y el territorio. Uniformidad en torno a políticas de Estado. Actuación conjunta del Estado y las autonomías en la satisfacción de las necesidades colectivas. PRE EXISTENCIA DE LAS NPIOC SUBSIDIARIEDAD Da lugar a la participación y representación en gobiernos autónomos y al autogobierno en sus entidades territoriales. Toma de decisión y prestación de servicios desde la entidad pública más cercana a la población. Auxilio y sustitución entre órganos del poder público.

DEFINICIONES Unidad Territorial Territorio Indígena Originario Campesino Entidad territorial Descentralización Administrativa Autonomía Competencia Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino

TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO UNIDAD TERRITORIAL ENTIDAD TERRITORIAL Espacio geográfico para la organización territorial del Estado. Institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una autonomía. TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO COMPETENCIA Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la CPE y la ley. Propiedad colectiva agraria y unidad territorial con gobierno indígena originario campesino autónomo.

FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA AIOC Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. Autonomía Departamental La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción. Autonomía Municipal Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. Autonomía Regional Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

EJERCICIO (Art. 9) La libre elección de sus autoridades. Crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a ley. La facultad legislativa. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. La gestión pública intercultural. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la potestad jurisdiccional indígena.

BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (aRT. 14…)

Territorio IOC: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser AIOC. Unidades Territoriales Espacios de planificación y gestión (18) Conformación Institucionalidad (Art. 24) Función Departamento Región: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser Autonomía regional. Región Decisión de municipios/AIOC, Gob. Nal., o Deptal. en coordinación con ellos (Arts. 19, 23.III) Consejo Regional Económico Social (CRES): - Municipios/AIOC - Gob. Deptal. (designa institucionalidad) - Sociedad Civil Planificación del desarrollo según SPIE y articulación entre niveles Región metropo-litana Mediante Ley Consejo Metropolitano: - Municipios - Gob. Deptal. - Gob. Nacional Provincia Municipio Distrito Municipal (27) Decisión del Gobierno Municipal Territorio IOC: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser AIOC. Mancomunidad Prohíbe Federación de Gobiernos Departamentales

TIPOS DE AUTONOMÍAS Y ACCESO a las autonomías

Elección de Asambleístas: Organización Institucional del Ejecutivo: Autonomía Departamental (30 - 32) Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la Autonomía Departamental El gobierno autónomo departamental está constituido por: Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Elección de Asambleístas: Territorio. Población. Equidad de Género. Representación IOC. Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador(a) e integrado por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el Estatuto. Elección: Listas separadas de los asambleístas. Organización Institucional del Ejecutivo: Adecuada al relacionamiento y coordinación con el nivel central del Estado  

Autonomía MUNICIPal (art. 33) Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo El gobierno autónomo municipal está constituido por: Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias. Concejales: por voto Por representación IOC Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde(esa) e integrado, además, por autoridades encargadas de la administración.

Autonomía regional (37) Se constituye por la voluntad de los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo regional El gobierno autónomo regional está constituido por:  Asamblea Regional: Con facultad normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria, en el ámbito de las competencias que le sean conferidas. (Art.39)   Órgano Ejecutivo: Su estructura será definida en su estatuto. La autoridad que encabeza el órgano ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico.

AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA (Art. 42) Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial, a través de las siguientes vías:   Territorio Indígena Originario Campesino   Municipio   Región Indígena Originaria Campesina   Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias y ejecutivas y jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada (Art. 48).

TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

MUNICIPIOS

REGIONES

INTEGRACIÓN TERRITORIAL Convertido un municipio en AIOC se integrará la totalidad del TIOC a la AIOC

INTEGRACIÓN TERRITORIAL Los TIOC que no se constituyan en autonomía podrán constituirse en distritos municipales indígena originario campesinos.

INTEGRACIÓN TERRITORIAL La conformación de una RIOC no implica necesariamente la desaparición de las entidades territoriales que la conforman.

INTEGRACIÓN TERRITORIAL Uno o varios distritos municipales IOC podrán agregarse a Entidades Territoriales IOC colindantes, previo proceso de nueva definición de límites municipales y los procesos de acceso a la AIOC. Podrán constituirse en una sola AIOC, la agregación de TIOC con continuidad territorial, pertenecientes a uno o a diferentes pueblos o naciones IOC que tengan afinidad cultural, si en conjunto cumplen con los requisitos establecidos.

ACCESO A LA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA AIOC TIOC Consulta TCO (DS. 727, dic 2010) Municipios Referendo Regiones Referendo o Consulta La agregación de municipios, distritos municipales o AIOC

REQUISITOS En todos los casos: Certificación en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes según lo establecido en el parágrafo I del articulo 290 de la CPE. Continuidad Territorial

REQUISITOS (Art. 56) Para los TIOC: Viabilidad Territorial Afectación a límites distritales. (Art. 59) Afectación a límites municipales y no inviabilidad a las unidades territoriales de las que se desprende. Viabilidad Gubernativa (art. 57). Organización (Existencia, representatividad, fortalecimiento y funcionamiento) Plan Territorial (instrumentos de gestión, estrategia de financiamiento, estrategia de fortalecimiento de capacidades). Estructura Demográfica (Dispersión y grupos etáreos). Base Poblacional (art. 58). Para tierras altas 10.000 habitantes (5.000 si está en frontera) y 1.000 habitantes para naciones y pueblos IOC minoritarios. Excepción para las naciones y pueblos minoritarios, se flexibilizará cuando la evaluación de la Viabilidad Gubernativa sea sobresaliente y 4.000 en tierras altas si no fracciona el territorio ancestral.

RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Nivel Central del Estado Igualdad Jerárquica Autonomía Departamental Autonomía Municipal Autonomía IOC Autonomía Regional

ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS

PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN (art 53 – 54) Elaboración Participativa de los Estatutos Por el Órgano Deliberativo Aprobación del Estatuto Por 2/3 del Órgano Deliberativo Control de Constitucionalidad Tribunal Constitucional Plurinacional Aprobación y vigencia de Estatutos Referendo

Contenidos Potestativos CONTENIDOS (Art. 60) Estatuto y Carta Orgánica Art. 60) Es la norma institucional básica. Elaborada y Aprobada según lo establecido en la presente ley. Contenidos Obligatorios Art. 62 Sujeción a la CPE, Identidad de la entidad autónoma, ubicación de la unidad territorial, Estructura Organizativa, Atribuciones de sus autoridades, Descentralización administrativa. Regímenes: Electoral, Planificación, Financiero, Desarrollo Económico y Social y otros. Procedimiento de reforma del Estatuto o Carta Orgánica. Contenidos Potestativos Símbolos oficiales, Idiomas oficiales, Mecanismos y sistemas administrativos, competencias exclusivas que se convierten en concurrentes y disposiciones sobre la conformación de regiones.

RÉGIMEN COMPETENCIAL

Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía 05/07/2010 COMPETENCIAS COMPETENCIAS (Art. 64) 199 Privativas 22 Exclusivas del Nivel Central del Estado 38 Compartidas 7 Concurrentes 16 Exclusivas de la Autonomía Departamental 36 Exclusivas de la Autonomía Municipal 43 Exclusivas de la Autonomía IOC 23 Compartidas de la Autonomía IOC 4 Concurrentes de la Autonomía IOC 10 Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PRIVATIVAS Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y, de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia; LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Las competencias exclusivas, reservan al Estado o entidad autónoma, la competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la posibilidad de transferir o delegar esta competencia. La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de competencia de reglamentar sobre una determinada materia y ejecutarla, a las entidades autonómicas.. Trans - Deleg LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CONCURRENTES (65) Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva, no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en las que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia reglamentaria sobre esa materia; y en las que la ejecución, administración y operación son obligatoriamente competencias del nivel subnacional, aunque en ellas puede concurrir el nivel nacional. LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS (ar.t 66) Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación. Básica Desarrollo LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL

Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía 05/07/2010 COMPETENCIAS CONCURRENTES Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas, establecerán: las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas, y la participación de éstas en la reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes. Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía 05/07/2010 COMPETENCIAS COMPARTIDAS Legislación Básica Fijará: los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Establecerá: las entidades territoriales autónomas a las que les corresponda dictar leyes de desarrollo. La Ley Básica no puede autorizar a un órgano del Estado diferente a la Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar normas de carácter retroactivo. Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía 05/07/2010 COMPETENCIAS COMPARTIDAS Legislación de Desarrollo    La Ley de Desarrollo es la norma jurídica complementaria a la Ley Básica, dictada por la entidad territorial autónoma habilitada por la Ley de Desarrollo , que norma sobre las competencias compartidas en su jurisdicción. Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la legislación básica. Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía 05/07/2010 LEYES DE ARMONIZACIÓN Son las leyes que establecen los principios necesarios para armonizar disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas, cuando así lo exija el interés general, Las leyes de armonización serán aprobadas por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía 05/07/2010 CONFLICTOS DE COMPETENCIAS (Art. 69) Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes.   Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Unidad de Investigación - Ministerio de Autonomía 05/07/2010 TRANSFERENCIA La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial.   DELEGACION La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es reversible. Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización

ALCANCE COMPETENCIAL (Art. 80 - 98) Salud Educación Agua Potable y Alcantarillado Energía Habitad y Vivienda Seguridad Ciudadana Patrimonio Cultural Relaciones Internacionales Desarrollo Rural Integral Desarrollo Productivo Recursos Naturales Biodiversidad y Medio Ambiente Recursos Hídricos y Riego Áridos y Agregados Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Planificación Ordenamiento Territorial Turismo Transporte

RÉGIMEN FISCAL FINANCIERO (Art. 100, ….)

CONTEXTO GENERAL 1994 Asignación Coop. Tributaria, Impuestos Municipales Competencias sobre infraestructura de salud - deportes, educación, microriego Competencias actuales 1998 Regalías Departamentales, IEHD, Transf. Competencias actuales 2002 HIPC II (Municipios) Orientaciones para el uso de estos recursos en el marco de sus competencias vigentes (salud, educación, desarrollo productivo) 2005 IDH (Departamentos) En el marco de sus competencias vigentes: mecanismos de fomento al desarrollo productivo, posibilidad de contribuir al gasto recurrente en educación, salud, gestión social.

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO (Aproximación desde el gasto funcional) CARGA COMPETENCIAL (% Gasto Público Total) Promedio 2006 - 2008 en Millones de $us. NIVEL CENTRAL NIVEL DEPARTA MENTAL NIVEL MUNICIPAL UNIVERSIDADES TOTAL SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES   15,2 % 0,8 % 1,9 % 0,04 % 18 % DEFENSA 3,8 % 0,0 % - 4 % ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD 4,5 % 0,1 % 0,2 % 0,01 % 5 % ASUNTOS ECONÓMICOS 13,5 % 5,5 % 5,7 % 25 % PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 0,3 % 1,3 % 2,0 % VIVIENDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS 0,5 % 4,4 % SALUD 6,9 % 2,4 % 10 % ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURA Y RELIGIÓN 1,7 % 2 % EDUCACIÓN 9,8 % 0,7 % 3,5 % 3,3 % 17 % PROTECCIÓN SOCIAL 10,5 % 0,6 % 12 % DISTRIBUCIÓN GASTOS 66 % 9 % 22 % 100 % DISTRIBUCIÓN INGRESOS PGE 2010 59 % 13 % 7 % Nota: Reportes de ejecuciones del PGE. MEyFP; Ver Servicios Públicos y Actividades Económicas

TRANSFERENCIAS TGN – PGN 2010 (Millones Bs.)

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO (101) Régimen Económico Financiero (regula la asignación de recursos a las ETA) Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Administración de Recursos Tesorería y Crédito Público (Art. 108) Patrimonio y Bienes Recursos Tributarios (Transitorias y Finales) Transferencias (Art. 110) Gestión Presupuestaria y Responsabilidad Fiscal (113) Fondo de Desarrollo Productivo Solidario (117)

FONDO DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO Promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional: Atender la profunda inequidad distributiva Atenuar la atomización del gasto e incentivar la concurrencia y coordinación territorial Concretar el financiamiento de los proyectos estratégicos para todos los departamentos y regiones

RÉGIMEN FISCAL FINANCIERO DE LAS AUTONOMÍAS Se refiere al conjunto de principios y normas que establecen el marco institucional para la administración de ingresos y gastos de las entidades territoriales autónomas. El objeto es regular el régimen económico financiero en cumplimiento con lo dispuesto en la CPE, en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

Lineamientos Constitucionales La administración de los recursos territoriales por parte de las entidades autónomas se ejercerá en coordinación con el nivel central del Estado, implementando los principios constitucionales: Garantizar la sostenibilidad financiera . Desarrollar la autonomía financiera de las entidades autónomas. La solidaridad entre todas las autonomías de las diversas regiones y territorios La coordinación constructiva entre todas las instancias territoriales y el nivel central del Estado.

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS (Art. 102) Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios y no tributarios, transferencias del nivel central de Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos, otros no monetarios. Son recursos de donaciones: los ingresos financieros y no financieros que reciben las entidades territoriales autónomas, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales, y que no vulneren la CPE. Parágrafo II Art. 255

Del nivel Departamental: Las regalías departamentales creadas por ley. Los impuestos de carácter departamental (Art 300, I, 22. CPE) Las tasas y las contribuciones especiales de carácter departamental (Art. 300, I, 23) Las patentes departamentales sobre la explotación de los recursos naturales (Art. 341, 3. CPE) Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos; Los legados, donaciones y otros ingresos similares; Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a lo establecido en la CPE La participación en las recaudaciones efectivas del Impuesto a los Hidrocarburos y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados. Las transferencias de recursos para el financiamiento de responsabilidades transferidas o delegadas a competencia departamental, por el nivel central del Estado.

Del nivel Municipal Los impuestos de carácter municipal (Art. 302, I, 19. CPE.). Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal (302, I, 20,1 CPE). Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos. Los legados, donaciones y otros ingresos similares; Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a lo establecido la CPE. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones de impuestos de dominio nacional. La participación en las recaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. La participación en las regalías departamentales por la explotación de recursos naturales, transferida por el gobierno autónomo del departamento. Otras transferencias de recursos para el financiamiento de responsabilidades delegadas o transferidas a competencia municipal.

De las AIOCs Las tasas, patentes y contribuciones especiales, incluyendo las contribuciones comunitarias, monetarias o en especie (304, I 12). Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos pertenecientes al patrimonio institucional de la autonomía; Legados, donaciones y otros ingresos similares. La participación en las regalías departamentales por la explotación de recursos naturales, transferidas por el gobierno autónomo del departamento para el financiamiento de competencias transferidas a una AIOC. Otras transferencias de recursos, para el financiamiento de responsabilidades delegadas o transferidas a competencia de la AIOC desde el nivel central del Estado y de otras entidades territoriales autónomas. La participación en el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígena Originarios y Comunidades Campesinas, constituido con el Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

De las Regiones Las tasas y contribuciones especiales establecidas por ley del nivel central de Estado. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios en el marco de las competencias que le sean transferidas y delegadas. Legados, donaciones y otros ingresos similares Las transferencias provenientes de las regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la del gobierno autónomo departamental Ingresos transferidos desde las entidades territoriales autónomas que las componen. Aquellos provenientes de las transferencias por delegación o transferencia de competencias.

COODINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

CONCEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS El Concejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos.

CONCEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS COMPOSICIÓN: La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside. Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo). Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos; Dos representantes de la Federación de Asociaciones Municipales. Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC. Una o un representante de las autonomías regionales.

SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.

SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS ESTRUCTURA: Un Directorio compuesto por cinco miembros, nombrados mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías. Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria. Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.

CONCEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL Los Concejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales. Los Concejos de Coordinación Sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda.   Los Concejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

GESTIÓN PARTICIPATIVA Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando por lo menos:   Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos. Institutos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana.

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular: sus planes, programas y proyectos, contrataciones y reportes de ejecución informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública. Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.

CONTROL SOCIAL GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL. La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten. REVOCATORIA DE MANDATO. No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.

Comisión 5: Artículos a trabajar Título I. Art. 1 – 13; Título II. Art. 14 – 16. Título III. Art. 30 - 48 Título IV. Art. 49 – 63. Título V. Art. 64 – 80. Título VI. Art. 103 – 109; 117 – 119. Título VIII. Art. 142 – 149.

Comisiones: Artículos a trabajar Grupo 1. Art. 30 – 48. Art. 49 – 63. Grupo 2. Art. 64 – 80. Art. 103 – 109. Grupo 3. Art. 117 – 119; 120 – 137. Grupo 4. Art. 138 – 149. Disposiciones adicionales (6); Disposiciones transitorias (17)

Comisiones: Artículos a trabajar Título III. Art. 30 - 48 Título IV. Art. 49 – 63. Título V. Art. 64 – 80. Título VI. Art. 103 – 109; 117 – 119.

Lectura y resumen de la Ley. En qué aspectos nos benefician para construir el Estado Plurinacional. Qué aspectos perjudican la construcción del Estado Plurinacional.