Medicina Forense Traumatológica

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Transcripción de la presentación:

Medicina Forense Traumatológica Rebeca p. villaseñor minor Medicina legal

Trauma: violencia exterior Traumatología forense: aspectos médico legales de los traumatismos en el ser humano Trauma: violencia exterior Traumatismo: daño resultante en el organismo

Jurídico: daño en el cuerpo o en la salud Lesión Médico: traumatismo Jurídico: daño en el cuerpo o en la salud Toda alteración funcional o anatómica que una persona causa a otra sin ánimo de matarla mediante el uso de una fuerza exterior Lesión. (Del lat. laesĭo, -ōnis). 1. f. Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad. 2. f. Daño, perjuicio o detrimento. 3. f. Der. Daño que se causa en las ventas por no hacerlas en su justo precio. 4. f. Der. Perjuicio sufrido con ocasión de otros contratos. 5. f. pl. Der. Delito consistente en causar un daño físico o psíquico a alguien Para tipificar el acto humano antijurídico se habla de lesion y para imponer al responsable la obligación de reparar se habla de daño-

HISTORIA Ley de las XII Tablas Digesto Fuero Juzgo y Siete Partidas (España)

Daño anatómico y fisiológico coexisten muchas veces El daño en el cuerpo implica alteración de su integridad física, mientras que daño a la salud representa perturbación funcional Daño anatómico y fisiológico coexisten muchas veces

Clasificación (fuerza exterior o energía) Mecánicas Subcutáneas Contusiones Asfixias mecánicas Mixtas Explosiones Percutáneas Por arma blanca Por arma de fuego Térmicas Por calor Quemaduras Muerte por calor Por frío Heladuras Muerte por frío Eléctricas Electricidad industrial Electricidad atmosférica Químicas Efecto local Efecto sistémico Estudio lesiones: TIPO LONGITUD LOCALIZACIÓN PROFUNDIDAD BORDES            FORMA         

Mecanismo de acción Mecánica: Ec= m v2 2g * Velocidad: Proyectil Térmica: Daña centros vitales del SNC Local: Vasos sanguíneos y tegumentos Eléctrica: intensidad relación con voltaje, y de la resistencia a la inversa. Ejemplo: FV Química: caústicos y tóxicos sistémicos

Simples con integridad piel Contusiones Simples con integridad piel Equimosis Rojo-negruzco.- 1 a 3 días Azul-violaceo.- 3 a6 días Verde.- 7-10 días Amarillo- 11 a 15 días Derrame Contusión profunda Simples con lesión piel Erosión Excoriaciones Heridas contusas Complejas Arrancamiento Aplastamiento Caída Precipitación Hecho de tránsito CONTUSIÓN.- Son lesiones producidas por la acción de cuerpos duros, romos ESCORIACIÓN.- Es una lesión superficial de la piel, con destrucción de la epidermis y afectación leve de la dermis. EQUIMOSIS.- Infiltración sanguínea bajo la piel en la dermis por una ruptura de vasos sanguíneos Cronología: Rojo-negruzco.- 1 a 3 días Azul-violaceo.- 3 a6 días Verde.- 7-10 días Amarillo- 11 a 15 días HEMATOMA.- Acumulación de sangre líquida intersticial en un espacio formado por la separación de planos de tejidos. Estudio.- forma, dimensión, localización. HERIDAS.- Solución de continuidad de la piel. LACERACIÓN.- Es una solución de continuidad de un órgano interno FRACTURA.- Es una solución de continuidad de un hueso CONTUSIONES COMPLEJAS MORDEDURA.- Es una lesión contusa producida por los dientes, se debe a un mecanismo combinado dé presión y de tracción. Las lesiones quedan dispuestas en dos líneas curvas opuestas por su concavidad. APLASTAMIENTO.- Es. la lesión producida por la acción convergente    de    dos    agentes contundentes,    que    actúan    por compresión, por lo general uno de los agentes es inmóvil y debido a su mayor superficie actúa de apoyo, mientras el otro origina compresión a causa del peso. CONTUSIONES CON DESPRENDIMIENTO.- Son aquellas lesiones en las que el agente contundente produce desprendimiento de tejidos o de segmentos corporales.

Lesiones por arma blanca HERIDA CORTANTE Ejemplos: Cuchillos, navajas, bisturí, laminas delgadas de metal, trozos de vidrio. HERIDA PUNZANTE Ejemplos: Espinas, aguijones, alfileres, agujas, clavos, flechas, lanzas, picahielo, cuernos de ganado, etc. HERIDA PUNZO CORTANTE Ejemplos: Puñal, cuchillos de punta (cocina), tijeras, navajas, estiletes. HERIDA CORTO CONTUNDENTE Ejemplos: Machetes, sables, hacha, azadón, cuchillos pesados. ARMA BLANCA.- Es el instrumento lesivo, manejado manualmente que, ataca la superficie corporal por un filo, una punta o ambas a la vez. HERIDA CORTANTE.- Producidas por instrumento de una hoja de poco espesor y sección triangular que obra solo por el filo. CARACTERÍSTICAS:   Forma   elíptica,   bordes lineales, extremos con una cola de entrada: profunda y corte, y una cola de salida: superficial y larga. Profundidad: piel, tejido subcutáneo y vasos superficiales. Paredes;    no hay. Hemorragia: externa. HERIDA PUNZANTE Son producidas por instrumentos de forma alargada, de diámetro variable, pero nunca considerable, de sección reducida circular o elíptica que terminan en puntas más o menos agudas. CARACTERÍSTICAS: Forma circular o triangular, bordes con anillo de contusión, no hay extremos. Profundidad: llega a cavidades y órganos profundos. Las paredes son lisas (conducto), hay veces que presenta orificios de salida (cuello, miembros) la hemorragia es interna. HERIDA PUNZO CORTANTE El modo de obrar puede considerarse como la suma o termino medio de los instrumentos punzantes y cortantes. Tiene un orificio de entrada, un trayecto y en ocasiones orificio de salida. CARACTERISTICAS:   Forma   variable, según el filo, bordes lineales, los extremos uno agudo y el otro en escotadura. Profundidad llega a cavidades y órganos profundos. Paredes lisas. La hemorragia es intensa. Son HERIDAS extendidas predominantemente en superficie HERIDA CORTO CONTUNDENTE Son   producidas   por   instrumentos provistos de una hoja afilada, pero que poseen un peso considerable, por lo que al efecto cortante se añade el de una gran fuerza viva. .                  ; CARACTERÍSTICAS: De forma elíptica por lo regular, de bordes lineales equimoticos, de extremos agudos. Profundidad: hasta músculo o hueso. Fondo es regular. Las paredes son lisas y planas. Con hemorragia predominantemente externa.

Criterio macroscópico Carácter antemortem Criterio macroscópico Hemorragia: infiltración tejidos Coagulación: mayor adhesividad a los tejidos (prueba del lavado). Tinción del retículo de fibrina Retracción de los tejidos: bordes retraídos en diferentes grados según los planos (conjuntivo y muscular)

Criterio histoquímico Criterio histológico Infiltración leucocitos 4-8 horas después de lesión Criterio histoquímico Zona central: 200-500 mc tejido conjuntivo Zona periférica: 100-300 micras actividad enzimática 1-8 horas Ambas zonas son apreciables 5 días después de muerte Enzimas: esterasas, adenosintrifosfatasa, aminopeptidasa, fosfatasa alcalina, fosfatasa ácida

Edad de la lesión A las 8 horas: zona central cariorrexis, cariolisis y necrosis: 16 horas. Glucógeno ácidos nucleicos y mucopolisacáridos: 16 horas. A las 8 horas: zona periférica LPM más numerosos, zona bien definida a las 16 horas, se agregan mononucleares. Glucógeno ácidos nucleicos y mucopolisacáridos Primeras 24 horas: bordes están adheridos por sangre coagulada. Congestión vascular y LPM. A las 36 horas: formación capilares Entre 48-72 horas: aparecen células fusiformes en los vasos. Formación pus (sépticas) A los 5-6 días: fibrillas paralelas a los vasos En casos de pérdida de sustancia: tejido de granulación

Reparación de las heridas Por primera intención: Bordes regulares, no infección Leucocitos, neutrófilos y macrófagos Fibroblastos Por segunda intención: Gran pérdida de tejido o complicadas Mayor cantidad de tejido necrótico y otros restos Cicatrices queloides, hipertróficas.

Lesiones que ponen en peligro la vida De órganos vitales: corazón, cerebro, pulmón Cavidades Hemorragias cuantiosas: externas o internas Lesiones en individuos con estado anterior que agrava las consecuencias: hemofílicos, diabéticos

Complicaciones Choque Embolismo Hemorragia Infección

Código Penal Federal Artículo 288. .- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Artículo 289. .- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo 290. .- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable. Artículo 291. .- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

Artículo 292. .- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de cualquier órgano; Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

Artículo 293. .- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores. Artículo 295. .- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Artículo 297. .- Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos 51 y 52. Artículo 298. .- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada. Artículo 300. .- Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar. Artículo 301. .- De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido