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Transcripción de la presentación:

Fines educativos

 El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

 El Estado protege a los titulares de derechos sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico, musical o didáctico, cualquiera sea el género o forma de expresión.  El titular de este derecho es el autor y por eso esta propiedad es llamada “derecho de autor”.

 Sin una adecuada protección los creadores intelectuales perderían cualquier estímulo y motivación para continuar su actividad creadora y no podrían percibir la remuneración económica, traducida en bienestar material, que se deriva de la utilización de las obras.

 Nadie puede autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, sin mediar autorización expresa y previa del titular del derecho o su representante.

 El Derecho de Autor ampara a los autores de obras: literarias, musicales, dramáticas, fotográficas, artes plásticas, coreográficas, audiovisuales, software de los colombianos y extranjeros domiciliados en Colombia o publicadas por primera vez en el país.

El derecho de autor no protege las ideas, sino la forma como estas son expresadas, y exteriorizadas a través de una manifestación concreta de carácter literario, artístico o científico.

 En el momento de la creación de la obra, porque el derecho de autor es un derecho natural y no requiere de formalidades para ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo oficialmente, de tal forma que si alguien lo viola, es más fácil hacer efectiva la protección de la ley.

DERECHOS PATRIMONIALES: (derechos económicos) confieren al autor, la posibilidad de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de su obra, su comunicación pública, su distribución etc. Se pueden ceder, donar, negociar o regalar. DERECHOS MORALES: Le permite al autor conservar la obra inédita o no divulgarla y oponerse a toda modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación de su autor. No se puede ceder, ni renunciar, ni negociar.

 Derecho de Paternidad Es el derecho de reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra para que se reconozca al autor la condición de creador de la misma  Derecho de integridad Llamado también derecho al respeto, con base en el cual el autor puede oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra.

 Derecho de Ineditud Comprende la facultad del autor de decidir si dará a conocer su obra o si por el contrario la mantendrá reservada en la esfera de su intimidad.  Derecho de modificación Es el derecho del autor a introducirle modificaciones, aún cuando la obra haya sido divulgada.

 Derecho de retracto o retiro Es la facultad del autor a retirar la obra del acceso público aún después de haberlo autorizado, previa compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes inicialmente les había concedido derechos de utilización.

 Los derechos patrimoniales son las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico.

 Por su parte, los derechos patrimoniales pueden ser transmitidos no sólo por causa de muerte, sino por acto entre vivos, sea que éste implique traslado de un patrimonio a otro, o solamente constituya una licencia o autorización de uso de la obra.

 Los derechos morales son perpetuos e imprescriptibles.  la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, será protegida por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley.  Las obras anónimas se protegen por el plazo de ochenta años a partir de la fecha de su publicación.

 En todos los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.

 En cuanto a la forma de contar el término de protección, se hará a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o al de la realización, divulgación o publicación de la obra según proceda.

 Los derechos los adquieren los herederos o causahabientes.  y si no existen titulares o causahabientes, que puedan defender los derechos morales de paternidad, integridad y autenticidad, corresponderá hacerlo al Ministerio de Cultura.  Y luego de ese término, la obra ingresa al dominio público.

Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines culturales o de educación, entre otros.

 Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor y que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

 Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, artículos lícitamente publicados o breves extractos de obras lícitamente publicadas. Además, la reproducción no debe ser objeto de venta u otra transacción a título oneroso ni debe tener fines de lucro.

 Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo y la reproducción se realice para preservar el ejemplar y sustituirlo en caso necesario.

 Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.  Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos.

 Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, disertaciones, alocuciones, sermones y obras similares pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad.

 Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de bellas artes, fotográfica, o de artes aplicados, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público.

 Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada, ni tenga algún fin lucrativo, y el público esté compuesto por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas vinculadas con las actividades de la institución.

 Se incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione.  Se incurrirá en responsabilidad penal: prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley.

 la protección que otorga el derecho de autor ocurre por el solo hecho de la creación intelectual, de manera que no es requisito para obtener el amparo legal registrar la obra.

 En algunos eventos sí es un requisito legal para adelantar determinadas actuaciones. Tal es el caso del registro de los actos en virtud de los cuales se enajenen el derecho de autor o los derechos conexos, así como cualquier acto o contrato vinculado con estos derechos, los cuales deben inscribirse en el registro de derecho de autor, como condición de publicidad de los mismos y para que puedan oponerse ante terceros.

 En Colombia, el Derecho de Autor se registra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, unidad administrativa especial del Ministerio del Interior. Para ello se requiere suministrar copia de la obra y llenar formulario de solicitud diseñado para el tipo de obra a registrar (software, literaria, etc).

 1. Se diligencia un formulario con datos personales.  2. Seleccionar un nombre de usuario y contraseña.  3. Aceptar los términos

 Una obra registrada en Colombia queda protegida automáticamente en todos los países del Convenio de Berna (son más de 100 países).

 Proyecto de ley 201 de 2012  Ley 23 de 1982  Decisión andina 351 de 1993  Código penal, capítulo VIII  Decisión 486 de 2000