Jurisprudencia del Acceso a la Información en México Dra. Issa Luna Pla Centro Internacional de Transparencia y Acceso a la Información CETA.

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Transcripción de la presentación:

Jurisprudencia del Acceso a la Información en México Dra. Issa Luna Pla Centro Internacional de Transparencia y Acceso a la Información CETA

Concepto de información El concepto “información” se vinculaba automáticamente y casi sin pensar con el ámbito de los medios de comunicación.

Dos fases: 1. Carácter electoral de la utilidad social del derecho a la información. 2. Veracidad de la información y naturaleza individual y social.

Carácter electoral 1983 La Sala cometió el error en considerar como argumentos del derecho a la información los que más bien explicaban el carácter de las prerrogativas de los partidos políticos y su “acceso a los medios de comunicación”. No considerado como garantía individual.

Veracidad de la información 1995 Un derecho básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y que contribuirá a que ésta sea más enterada, vigorosa y analítica, la cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Desgraciadamente la resolución de la Corte se enfocó en el dilema de la veracidad de la información, y no a la obligación que tiene el gobierno a dar acceso a la información solicitada por la sociedad.

Garantía individual 1997 La Corte admitió que el titular del derecho a la información es cualquier particular, como cualquier otra garantía individual, y cancela el sentido social del derecho reafirmando el ámbito estrictamente individual. Poco pudo aportar sobre la enorme relevancia social y hasta instrumental del derecho a la información, como herramienta para la protección de otros derechos fundamentales.

Estancamiento hasta el 2006 Tres amparos presentados a la Corte. La Sala no aportó mayores pasos para el desarrollo y definición del derecho, y al no hacerlo, si contribuyó a su estancamiento.

Amparos contra el IFAI Tres sentencias de la Corte en el mismo sentido de improcedencia. La Corte se refiere a la LFTAIPG en la oblicgción del Comité de Información a proporcionar información soclicitada por un individuo. El Comité carece de legitimación para ocurrir al juicio de garantías individuales.